A propósito de la intención de permitir un ensayo con soya RR en Bolivia

Carta enviada por FOBOMADE, CIOEC y AOPEB al Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente del país

La Paz, 3 de septiembre del 2003

Señor:
Ing. Edwin Aguilera
Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente
Presente.-

REF: Información complementaria a la solicitud de FUNDACRUZ ? OGM Soya RR

De nuestra consideración:

En respuesta a la publicación realizada por el Viceministerio a su cargo en fecha 27 de agosto, con referencia a la solicitud de Fundacruz para realizar una prueba de campo con soya transgénica. Consideramos de vital importancia que sean considerados los siguientes criterios e informaciones:

a) La solicitud de Fundacruz tendría el objetivo de realizar ?una prueba de campo? a una escala mayor (1/2 a 1 ha) con fines demostrativos, para evaluar económicamente el comportamiento de Soya RR genéticamente modificada a nivel experimental, para verificar y constatar las ventajas de esta nueva variedad?. En primer lugar, es la cuarta prueba con soya RR evento 40-3-2, aunque esta vez es una nueva institución la que presenta la solicitud. Por otro lado, un ensayo experimental agrícola requiere un procedimiento de investigación que contemple un análisis estadístico y de variabilidad, de lo contrario no es más que una parcela demostrativa. Para que los resultados de la investigación científica tengan un mínimo nivel de confiabilidad, esta debe estar a cargo de una institución cuya trayectoria? científica sólida esté libre de intereses asociados a cultivos transgénicos, que no es el caso de Fundacruz.

b) Rechazamos enérgicamente la aprobación de una solicitud para una parcela ?demostrativa? por lo incongruente de reunir la fase de investigación con la fase de demostración. La fase de demostración como las prácticas de extensión agrícola solo se justifican cuando se cuentan con resultados de procesos de investigación. Resulta claro que el objetivo de Fundacruz es contar con una parcela cuyas intensas aplicaciones de glifosato puedan interesar a los agricultores en el uso de soya RR, sin que ellos puedan ver las dosis a utilizar o se les informe el precio del pago del royalty (costo de la patente de la semilla). Por lo tanto, tal como está planteada la solicitud resulta evidente que no existe la intención de evaluar las supuestas ventajas económicas de la utilización de soya transgénica.

c) La evaluación económica es parte de cualquier evaluación de riesgos y está también establecida en el Reglamento de Bioseguridad (Art 29). Por lo tanto, corresponde al Comité de Bioseguridad dar a conocer su informe técnico de los tres ensayos anteriores realizados con el evento 40-3-2 incorporando TODOS los aspectos señalados en el Art 29, antes de realizar nuevas aprobaciones para el mismo evento, aunque se trate de otro solicitante, ya que lo que se evalúa es el evento.

d) Brasil tiene dos grandes zonas productoras de transgénicos, una en el sud, en la frontera con Argentina, donde el 70% es soya transgénica y la otra en Matto Grosso. Los mercados de ambas regiones son diferentes, ya que los compradores de Matto Grosso buscan soya no transgénica. Actualmente los otros países productores en Sudamérica son Argentina (3º a nivel mundial), Paraguay (4º) y Uruguay, quienes siembran soya transgénica. La única posible competencia para la soya no transgénica brasileña es la de Bolivia. Fundacruz reúne a los productores brasileños semilleristas de Santa Cruz, vinculados a una Fundacion de Matto Grosso que trabaja con semilla de soya convencional ¿por qué quieren probar soya transgénica en Bolivia con fines de comercialización? La conclusión parece obvia, para eliminar la posibilidad de que la soya boliviana pueda competir con la soya no transgénica proveniente de la región de Matto Grosso. ¿Ha recibido el Comité de Bioseguridad suficiente información sobre mercados de soya, competitividad y destino de la producción nacional y mundial? ¿Sobre que bases podrá tomar una decisión que involucra aspectos económicos y de mercado? Una decisión que involucra aspectos tan diversos en un tema de interés nacional entra al terreno de una Política de Estado que no puede ser asumida solo por los representantes actuales del Comité de Bioseguridad sino que involucra en sus niveles más altos al Ministerio de Desarrollo Sostenible, el Comité de Bioseguridad, la Cancillería, el Ministerio de Salud, el Ministerio e Agricultura, los productores, los consumidores, las organizaciones ambientales y de salud, quienes deberán evaluar todos los aspectos inherentes (productividad, mercados, competitividad, intereses nacionales, riesgos económicos, además de los riesgos al ambiente y salud) y no solamente asuntos del cultivo como hasta ahora.

e) Observamos la participación en la toma de decisiones del Comité de Bioseguridad del Programa Nacional de Semillas, ya que constituye juez y parte, al tener entre sus miembros a empresas y asociaciones de importadores de semillas y agroquímicos (glifosato), a instituciones que han presentado solicitudes para pruebas con semillas transgénicas y ?haber sido hasta la fecha, el único monitoreador de las pruebas de la Empresa Monsanto, sin encontrar objeción alguna a pesar de las evaluaciones realizadas en EUA, Argentina, la CEPAL, la FAO y científicos independientes sobre los efectos ecológicos de los cultivos transgénicos. Además, el Programa de Semillas acaba de recibir el premio ?El Buen Sembrador? el 25 de julio del 2004 otorgado por Fundacruz (www.semillas.org/boletin/boletin9.htm), lo que lo inhabilita éticamente a tomar parte de la decisión del Comité. Los representantes del Programa de Semillas (Oficinas o Comités Regionales) normalmente participan en un número de dos o más en las reuniones del Comité (ver dictamenes), a pesar de que tienen una sola representación delegada por el Ministerio de Agricultura, ¿quien autoriza esta participación? Solicitamos su retiro inmediato del Comité.

f) La liberalización de transgénicos y específicamente de soya, cuyo primer paso es la autorización de pruebas de campo, constituye una decisión trascendental no sólo para la agricultura soyera de Santa Cruz, que podría perder mercados emergentes para el país y competitividad si la soya boliviana es identificada como transgénica (se anexa documento sobre el mercado chino), sino para todos los habitantes de Bolivia quienes consumen este producto o alguno de sus derivados de amplio uso industrial. Productos como el aceite y la lecitina de soya llegan a todo el país, ya que como ejemplo, la lecitina de soya, se utiliza en panificación y confitería, para que los ingredientes no se separen, contribuyendo a la textura del producto, en coberturas de chocolate y productos farmacéuticos, en usos medicinales y dietéticos por su contenido fosfórico y ausencia de grasas saturadas, en margarinas, como agente antisalpicante y estabilizador, en levaduras y alcoholes, como antiespumante y como estabilizante en emulsiones como salsas y otros productos como leche en polvo, aditivos para la leche, etc. La fuente primaria de la lecitina como ingrediente comercial es el proceso de fabricación de aceite de soya. La lecitina tiene funciones esenciales en las células animales, de las cuales forma parte. Las industrias nacionales (IOL-?Aceite Rico?) producen lecitina de soya para el mercado nacional así como para exportación a partir de la soya producida en Santa Cruz. Las principales fábricas de alimentos del país utilizan de manera creciente el producto nacional, así como también las industrias de productos ecológicos.

g) Hace 4 años atrás, las autoridades de gobierno promulgaron el Decreto 25929 (6 octubre del 2000) por el cual: ?Quedan suspendidas, durante el plazo de revisión establecido, todas las pruebas de campo con la producción de alimentos transgénicos, hasta la emisión del informe final en el que se establecerán las recomendaciones sobre las complementaciones a los reglamentos de acceso a recursos genéticos y bioseguridad? Como el mencionado informe final jamás fue emitido, la lógica establece que las pruebas deben seguir suspendidas, en virtud de que no se resolvió el problema por el cuál las organizaciones sociales demandaron dicha suspensión, es decir que no se corrigieron los aspectos cuestionados de los reglamentos, destacando la exclusión de los sectores involucrados en la toma de decisiones. Además, el 11 de noviembre del 2000, en reunión de la Comisiones de Trabajo para dar seguimiento a los acuerdos firmados por el gobierno y las organizaciones sociales, realizada en la sede del CIDOB, se estableció el acuerdo No 16: ?El gobierno se compromete a suspender los experimentos de campo con la producción de alimentos transgénicos en tanto no se establezca una reglamentación consensuada?. Por lo tanto el Comité de Bioseguridad debe proceder a anular los dictamenes técnicos 007, 008 y 009, realizados sin observar los procedimientos del mismo Reglamento, rechazar la solicitud de Fundacruz y avanzar en la discusión y consenso del marco de bioseguridad nacional.

Adjuntamos los documentos señalados y otros para información del Comité de Bioseguridad.

Con este motivo saludamos a usted atentamente.

Jorge Céspedes - PRESIDENTE AOPEB
Gabriel Herbas - PRESIDENTE FOBOMADE
Zacarías Calatayacu - PRESIDENTE CIOEC

Comentarios