Amazonía: derechos de pueblos en aislamiento reconocidos contra negacionismo

Una sentencia constitucional que respalda a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI), en el Perú, se suma al primer fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra un Estado, el de Ecuador, por vulnerar sus derechos.
El Tribunal Constitucional del Perú falló a favor de la inconstitucionalidad de la ordenanza 006-2023 de la Municipalidad Provincial de Ucayali, que les negaba el derecho a la vida y prohibía la creación de áreas protegidas para PIACI, con el argumento de que no existen en la jurisdicción.
La región Ucayali es la más violenta del país para comunidades nativas. Allí se encuentra una de las dos provincias donde se registra la mayor deforestación de la Amazonía peruana. Entre Coronel Portillo (Ucayali) y Puerto Inca (Huánuco) suman más de 500 mil hectáreas de bosques perdidas desde el año 2001. Además, en Coronel Portillo el cultivo de coca creció en 2.481% entre 2015 y 2021, según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
En consecuencia, ambas localidades encabezan los reportes de amenazas contra defensores ambientales en el Perú. Ucayali es la región en la que se cometieron más asesinatos de guardianes de territorios desde 2010: once del total de 54 crímenes, de acuerdo al informe Situación de los defensores indígenas en Ucayali 2024.
Esta región cuenta con 12.600 kilómetros de caminos ilegales, alrededor de los cuales se expanden la tala y otras actividades ilícitas en zonas de amortiguamiento y áreas protegidas. Una de estas vías transcurre cerca de la reserva Murunahua, que protege a etnias en aislamiento como los mascho piro, chitonahua y amahuaca.

Toma aérea que muestra cómo los caminos se han ido abriendo en territorio de este pueblo en contacto inicial. Foto: FENAMAD.
En los últimos años se reproducen discursos racistas, desde el sector empresarial agroindustrial e instituciones públicas, que niegan la existencia de los PIACI con el propósito de desarrollar actividades extractivas en sus territorios. Un juez del Tribunal Constitucional se había manifestado en la línea del relato negacionista.
La anulada norma municipal es parte de una batalla legal en la que se tomó parte el Congreso, cuando en 2024 intentó, sin éxito, modificar la Ley PIACI. Un proyecto legislativo planteó anular funciones del Ministerio de Cultura y trasladarlas a los gobiernos regionales, para que estos decidan la categorización de áreas protegidas.
Demanda internacional contra Estado peruano
Por parte de los Estados de países de la cuenca amazónica, la desprotección de los PIACI puede ser motivo de sentencias internacionales, como indica el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Ecuador, el primero referido a los PIACI.
Este es un antecedente para el caso de los pueblos en aislamiento mashco piro, yora y amahuaca. La Corte CIDH admitió en 2024 la demanda contra el Estado peruano por violación de derechos y desprotección de las etnias, presentada por la Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad).
La inacción estatal se agrava en cuanto el Ministerio de Cultura continúa aplazando la creación de las reservas Napo-Tigre y Yavarí. De las cinco áreas de protección para PIACI en proceso, solo se han establecido tres.

La Ley PIACI fija un plazo máximo de dos años para conformar estas reservas y pasaron dos décadas para que se reconozca a cinco pueblos originarios del que aún es el proyecto de reserva Napo-Tigre, que abarca territorio peruano y ecuatoriano.
Mientras el Estado no actúa, en el contexto de narrativas que les niegan la existencia y la expansión de los extractivismos, formales e ilegales, aumenta el impacto en las zonas que habitan y recorren.
Resguardar las áreas de tránsito es clave. En ese sentido, las organizaciones indígenas de los corredores yavarí-tapiche, pano-arawak y kakataibo desarrollaron el Estudio Jurídico sobre Corredores Territoriales, para respaldar el apoyo técnico legal y político en torno a los territorios de los PIACI.
Nueva perspectiva jurídica en la región
La CIDH halló responsable al Estado ecuatoriano por hechos violentos contra pueblos aislados, “por parte de miembros de otros pueblos indígenas o terceros”, ocurridos entre 2003 y 2013.
Tras confirmarse que hay numerosos pozos petroleros alrededor del territorio intangible Tagaeri-Taromenane, la sentencia ordena que se respete la decisión de la consulta popular a la nación que en 2023 determinó no extraer petróleo del Yasuní, una de las zonas de mayor biodiversidad del planeta.
Por un lado, la Corte IDH señala que el Estado vulneró derechos colectivos, a la integridad personal, identidad cultural y a un ambiente sano de estos pueblos originarios de la Amazonía occidental ecuatoriana. Asimismo, declaró la responsabilidad por la inacción estatal en agravio de dos niñas indígenas que fueron retiradas de su territorio por atacantes y llevadas a otro pueblo en contacto inicial.

La agresión no fue cometida por agentes estatales, pero la Corte considera que el Estado conocía la situación de riesgo y que no tomaron las medidas suficientes. Según el tribunal, las instituciones públicas de Ecuador tenían el deber de garantizar sus derechos, tomando en cuenta su condición de menores en contacto reciente.
Esta perspectiva abre en la región amazónica alcances legales que pueden resultar claves para la defensa de los pueblos indígenas en aislamiento y desarticular los discursos que les niegan el derecho a existir.
Fuente: Avispa Midia