Argentina: agrocombustibles, punto de inflexión

Idioma Español
País Argentina

Estas reflexiones políticas y jurídicas, solo pretenden manifestarse sobre el escenario casi inmediato de promoción política de los mal llamados biocombustibles, como un anticipo dirigido a la sociedad en su amplia diversidad de actores políticos, sociales, económicos, una dirigencia intermedia que parece fuertemente ausente de un debate aún débil o casi inexistente y sin dudas, destinado también al poder político vigente

Jorge Oscar Daneri*

De ninguna manera es un análisis completo, definitivo, pero sí intenta territorializar, aquí, en nosotros mismos, donde convivimos, pensamos, hacemos. Pretende ser una mirada que acompañe a las que se están criticando generosa y ampliamente, conformando otras posiciones de pensamientos frente al modelo de desarrollo agrario, que ahora sobre la política de los agro-combustibles, el gobierno Nacional, y muy especialmente quienes conducen los destinos de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, vienen anunciando como el eje prioritario, fundamental de las políticas de desarrollo ya disparadas en sus primeras ejecuciones y que supuestamente nos llenará de riquezas y prosperidad a los aquí conciudadanos de estas tierras[1].

Entre Ríos arrasa con su diversidad biológica y en gran medida con su diversidad cultural y por lo tanto productiva. La experiencia de la prueba judicial académica aportada en el expediente de la acción de amparo ambiental en el caso de la Emergencia Ambiental del bosque nativo, prueba desarrollada por la Facultades de Ciencias Agropecuarias de la UNER y de Diversidad Biológica de la UNL, lo denuncia, expresa y demuestra de manera más que contundente y alarmante [2]. Y como resultado de dicha experiencia, se ratifica aún hoy, que no se han desarrollado de manera completa e integral, los estudios de impactos ambientales, sociales ( en particular sobre la salud de nuestra gente) y económicos del modelo agrario hoy en pleno desarrollo en la provincia ( EIAs). Menos aun utilizándose las herramientas legales de participación ciudadana y los espacios de audiencias públicas[3].

Pero sobre este grave incumplimiento, injustificado y violador de las leyes ambientales nacionales y del propio acuerdo judicial logrado en el Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos, ahora, con anuncios gigantescos de mega emprendimientos de polos óleo-químicos en cada Departamento de la Provincia, se avanza en un proceso de segunda sojización, sin los más elementales estudios de impacto socioambiental ( EIAs) sobre este nuevo y renovado escenario que en pocas palabras, profundiza irracionalmente, mucho más del mismo modelo productivo.

Estos estudios son un derecho, pero particularmente un deber constitucional y legal que surgen de la operativa aplicación de los artículos 41 y 124 de la CN y de la Ley de presupuestos mínimos ambientales o ley general del ambiente Nro. 25.675.

Entre Ríos, mil veces lo hemos dicho, denunciado, - acompañando proyectos de leyes - no cuenta con su propia Ley Marco Ambiental y menos con una Ley de evaluación de estudios de impactos socioambientales ( EIAs )[4].

Avanzar con esta locura neo-desarrollista ilimitada, absurda, que se consolida en un discurso por lo menos igual al del propio gobierno uruguayo para desarrollar las mega plantas de celulosa y que aquí pretende desarrollar el modelo de monocultivos para la promoción grosera e irracional de los agro-combustibles; determina llamar fuertemente la atención de todos los ciudadanos. En Entre Ríos se profundiza una serie de actos gubernamentales que violaran de manera grosera y alevosa derechos y garantías constitucionales y legales sustantivos para determinar, casi definitivamente, hacia dondemarcharan los destinos de nuestros ecosistemas, sus culturas y un limitado e insustentable perfil productivo.

Estos profundos vacíos legales en Entre Ríos, este nivel de contradicción del discurso político y legal de lo que le reclamamos al pueblo uruguayo y su gobierno, y lo que hacemos como sociedad y gobierno en Entre Ríos en el proceso de los agrocombustibles, acredita contundentemente, no la falta de un proyecto de provincia, demuestra la impresionante realidad y presencia de un proyecto político claro y definido. El mercado, los grandes centros del poder transnacional, los mega negocios del paquete tecnológico agrario, construido por Monsanto y algunas otras Multinacionales del agro-negocio, ahora asociados a las grandes petroleras de este mundo, agudizando el sistema vigente con el sello de lo nuevo y con el apoyo total de los EEUU. Seguimos siendo el generoso País productor exportador y donante de nuestros bienes naturales, de nuestras tierras, aguas, nutrientes, bosques, culturas, para que algunos, sigan encontrando en lo mediático, en la ganancia de corto plazo, la posibilidad de perdurar en el poder económico y político, casi eternamente, en lo que podríamos denominar de una manera más amigable e irónica o mejor mentirosa, como “ subdesarrollo sustentable ”[5].

No es necesario reformar la constitución para garantizar la vigencia de aquellos derechos constitucionales y ambientales y construir políticas hacia la sustentabilidad. Pero el debate de la reforma constitucional en Entre Ríos, no puede morir en introducir algunos artículos o cláusulas ambientales al texto de la norma mayor. El debate de la constitución es establecer un Programa Constitucional hacia sociedades sustentables en la Provincia, que hoy, hermanos entrerrianos, esta absolutamente ausente o extremadamente pobre en nuestra sociedad, en los colegios profesionales, en las escuelas, en los gremios, en las comisiones vecinales, incluso en la Universidad como debate ciudadano.

Esta en juego ni más ni menos, que nuestros hijos y nietos puedan recibir el capital ambiental que nosotros recibimos de nuestros abuelos y padres. Y no estamos aquí aún reflexionando sobre los contrastes vinculados a seguridad alimentaria y menos soberanía alimentaria, aún menos de exclusión social y concentración del poder de la propiedad agraria y acceso a la tierra.

Así las cosas, nada de dicho capital ambiental –biblioteca milenaria poco estudiada- le entregaremos a los futuros seres y gobernantes de veinte a treinta años más, y lo más grave, si de ética política se trata, pobres ejemplos trasmitiremos de haber cumplido con los principios constitucionales de sustentabilidad, equidad intergeneracional y gradualidad, siendo absolutamente conocedores de que aquellos principios jurídicos, y los de prevención y precaución[6]. en esta tierra, no existen.

Han pasado trece años de la nueva constitución nacional, y en Entre Ríos nada o muy poco, salvo aquellos casos positivos y fantásticos fruto de las construcciones y movimientos sociales y cívicos que cambiaron de raíz las políticas oficiales puntuales de la Provincia[7].

Notas

* Abogado especializado en Derecho Ambiental. Docente de la carrera de postgrado en especialización en Educación Ambiental de la Escuela Marina Villtes de la CTERA. Asesor legal de ONG socioambientales. Presidente de la Fundación M´Biguá, Ciudadanía y Justicia Ambiental, Entre Ríos.

[1] Ley Nac. de Biocombustibles Nro. 26.093. El Senado de Entre Ríos en marzo de 2007, trato sobre tablas y dio media sanción con una sola negativa - Expediente Nº 8505- a un Proyecto de Ley por el cual la Provincia de Entre Ríos se adhiere a la Ley Nacional Nº 26.093, que instituye el “Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles”.

[2] Verzeñassi, Sergio Daniel, y otros c/ Sup. Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, s/ Acción de Amparo Ambiental. Expte: L.E. Nro. 37161.

[3] Se deberá tener presente el reciente e histórico fallo en los autos “Corte Suprema de Justicia de la Nación: Villivar, Silvana N. v. Provincia del Chubut y otros fallo del 17 de abril de 2007” El Alto Tribunal de la Nación termina la vieja discusión sobre si a la minería se le aplican las reglas ambientales. (El caso tratado es el de las minas de oro en Esquel). Otro tema era si las provincias podían dictar normas ambientales complementarias de los presupuestos mínimos nacionales pero dentro de la materia minera. La Corte brinda respuestas positivas a ambos interrogantes, ordenando el sistema federal y además brindando seguridad jurídica a los ciudadanos, el Estado y los potenciales inversores.

[4] Ver antecedentes legislativos en las Comisiones de Recursos Naturales y Medio Ambiente de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia. Proyectos de autoría de los Senadores Rosas Paz, Colobig, y Diputados Pacheco, o Grilli, Maines, Montaldo.

[5] Walter Alberto Pengue. Mirar hacia el mercado interno. Políticas Agropecuarias y soberanía alimentaria, Le Monde diplomatique /Octubre 2003.

[6] Ley Nac. Nro. 25.675 General del Ambiente; Leyes aprobatorias de las Convenciones de Diversidad Biológica; protección de los Humedales de importancia Internacional (RAMSAR); de Lucha contra la Desertificación; y Convenio OIT 168 de protección de los pueblos originarios.

[7] Represa de Paraná Medio y Ley de Libertad de los ríos (1996/7); Emergencia ambiental en defensa del bosque nativo (2003/4); Cuenca del río Uruguay, Gualeguaychu , Plantas de Celulosa (2002 en adelante), como algunos fallos judiciales federales y provinciales que sentaron una significativa jurisprudencia a nivel provincial y nacional.

Texto de libre publicación.

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