Argentina: se prohíben fumigaciones en ciudad de San Francisco, Córdoba

A continuación la Ordenanza aprobada en San Francisco, Córdoba, donde se prohíben las fumigaciones en una banda de 500 metros alrededor de la ciudad. Se prohíben todas las fumigaciones salvo las que se admitan en la producción orgánica

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 5531

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°) RATIFÍCASE la adhesión de la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO en los términos del artículo 9 °), a las disposiciones de la Ley Provincial N° 9.164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05 –PRODUCTOS QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DE USO AGROPECUARIO-; y la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba, según lo dispuesto por el Art. 10° de la Ley Provincial N° 9.164; en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza.

Art. 2°) El Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza, es la Secretaría de Salud y Ambiente o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.

Art. 3°) CRÉASE una "ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL" conformada por la propia planta urbana o núcleos poblacionales de esta ciudad -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente, con más un radio de quinientos metros (500 m.) a partir del límite de la referida planta urbana o núcleos poblacionales, o hasta la distancia a la que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ésta fuere menor que dicho radio. Se adjunta como Anexo I, la delimitación de la creada "Zona de Resguardo Ambiental".

Art. 4°) PROHÍBESE dentro de la mencionada "Zona de Resguardo Ambiental", la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización de la Secretaria de Salud y Ambiente o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.

Art.5°) Fuera de la "Zona de Resguardo Ambiental", y dentro de un radio de mil metros (1000 m) contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio, sólo podrán aplicarse, según lo regulado por el Art. 4), productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV. Para la aplicación de dichos productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, además de las disposiciones legales contenidas en la Ley Provincial N° 9.164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05, se deberá contar con Autorización Municipal, la que se presumirá si no existe manifestación en sentido contrario, a cuyos fines se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Dar aviso a la Secretaría de Salud y Ambiente o a la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace, al menos, con cuarenta y ocho horas (48 hs.) de anticipación, notificando fecha y hora de inicio de tareas, aún cuando las mismas se fueren a realizar en día inhábil y cualquiera fuere su horario. En la notificación se deberá acompañar la constancia de la habilitación de la máquina fumigadora y el carné habilitante del fumigador, se detallará productos a utilizar y la dosis, adjuntándose la correspondiente receta fitosanitaria. b) La autoridad municipal que se hará presente, en el momento previo al que deba darse inicio a las tareas de fumigación, estará facultada para tomar tres (3) muestras del contenido del tanque de la máquina fumigadora, las que serán precintadas y numeradas, entregándose una de las muestras al fumigador, la otra quedará en poder del Municipio, y la tercera se enviará para su análisis cuando el funcionario lo considere necesario, asimismo deberá analizar si las condiciones climatológicas son las adecuadas, en particular la intensidad y dirección de los vientos.

Art.6°) PROHÍBESE la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, en un radio de mil quinientos metros (1500 m) a partir de la "Zona de Resguardo Ambiental" o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio.

Art. 7°) EXCEPTÚASE de la prohibición de aplicar productos establecida en la presente Ordenanza, cuando las aplicaciones obedezcan a razones de sanidad pública. Dichas aplicaciones deberán estar expresamente autorizadas por la Secretaría de Salud y Ambiente o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.

Art. 8°) PROHÍBESE dentro de la "Zona de Resguardo Ambiental", la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, según lo regulado por el Art. 4), de uso agropecuario destinados a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, como asimismo el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias.

Art. 9°) PROHÍBESE dentro de la "Zona de Resguardo Ambiental" el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, según lo regulado por el Art. 4), de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones.

Art. 10°) Se considera Usuario Responsable a toda persona física o jurídica que explote, en forma total o parcial un inmueble con cultivos u otra forma de explotación agropecuaria y/o forestal, con independencia del régimen de tenencia de la tierra. Es decir todo aquel que se beneficia con el empleo de un producto químico o biológico, según lo regulado por el Art. 4), de uso agropecuario y/o forestal. Dicha responsabilidad se hace extensiva a quienes ejecuten las actividades de fumigación y/o fertilización mediante el uso de aviones y/o máquinas terrestres y/o con otros elementos o formas de aplicación. Los propietarios de los inmuebles involucrados son solidariamente responsables por las infracciones que se cometan en sus inmuebles.

Art. 11°) Los infractores de la disposición establecida en la presente Ordenanza, serán sancionados con: A) Multa de cinco mil unidades de multa (5.000 U.M.) a veinte mil unidades de multa (20.000 U.M.) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción. B) En caso de primera reincidencia, una multa de veinte y un mil unidades de multa (21.000 U.M.) a cuarenta mil unidades de multa (40.000 U.M.) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción. C) En caso de nuevas reincidencias, una multa de cuarenta y un mil unidades de multa (41.000 U.M.), a cincuenta mil unidades de multa (50.000 U.M.) secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción, y clausura.

La unidad de multa (U.M.) es un (1) litro de nafta súper.

Art. 12°) INVÍTASE al Gobierno de la Provincia de Córdoba, a las Comunidades Regionales de la Provincia de Córdoba y a las Municipalidades de Frontera y Josefina, ambas de la Provincia de Santa Fe, a dictar en sus respectivas jurisdicciones, normas legales con los alcances fijados en la presente Ordenanza.

Art. 13°) EXIMESE del Impuesto Inmobiliario Municipal, por el término de un año a partir de la vigencia de este ordenanza, a todos aquellos inmuebles que, a la fecha de sanción de la presente, estuvieren afectados a explotaciones agropecuarias y/o forestales dentro de la creada "Zona de Resguardo Ambiental".

Art. 14°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para el pleno cumplimiento de sus fines.

Art. 15°) La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.

Art. 16°) DERÓGASE toda otra normativa que se oponga a la presente.

Art. 17°) PROTOCOLICESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo , publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Francisco, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis.-

Dr. JULIO CESAR FONTI
Secretario
H. Concejo Deliberante

Prof. MARTA DE NICOLINI
Presidente
H. Concejo Deliberante

FUNDAMENTOS: ORDENANZA DE AGROQUÍMICOS.-

Que la existencia de núcleos urbanos insertados dentro de zonas de intensas actividad agropecuaria han generado una problemática específica dentro de nuestra comunidad que debe ser necesariamente atendida en el marco de las obligaciones y competencias que el Estado Municipal tiene.

I) Reconociendo como parte importantísima de esta fundamentaciòn el informe oportunamente elevado al señor Intendente Municipal por el Secretario de Salud y Ambiente de la Municipalidad de San Francisco, doctor Carlos Roffe, que compartimos ampliamente y que se agrega (como anexo 1-1) a esta fundamentación. En la mismo reconoce que hay mucho por estudiar todavía, para lograr fundamentaciones sólidas que le garanticen certeramente a la población que su salud no va a ser perjudicada.-

II) Debemos señalar que la decisión de traer a la Sala este proyecto no es fruto de la improvisación, sino el resultado de un exhaustivo y profundo estudio donde aportamos las respuestas logradas de parte de la comunidad científica argentina a las consultas personalizadas realizadas por este Honorable Concejo Deliberante sobre el peligro para la salud por las intoxicaciones crónicas producidas por la deriva secundaria de las fumigaciones periurbanas con agroquímicos permitidos por la ley provincial Nª 9164 y su decreto reglamentario Nª 132/05, razón por la cual se decide reglamentar una “Zona de Resguardo Ambiental” de 500 metros para la población periurbana, donde se prohíba la fumigación con agroquímicos y productos biológicos no compatibles con la producción orgánica, y, que la Ley Provincial empiece a regir a partir de esos 500 metros de resguardo.

III) Las consultas fueron realizadas a todos con un mismo parámetro de nota que se adjunta como modelo,(anexo 2) y las respuestas tienen los correspondientes currículum.

IV) La falta de respuesta a cartas documentos dirigidas a los Ministros de Salud de la Pcia de Córdoba Dr. Oscar González, y al Ministro de Salud de la Nación Dr. Ginés González García sobre los efectos crónicos a la salud producidos por las fumigaciones descriptas en dichas cartas documentos del 16 de agosto de 2006,(según anexo 10) donde se les pedía que se expidieran en un plazo de diez días, y donde el ministro provincial se comprometió a responder ante un nutrido grupo de intendentes de la provincia.

V) La falta de compromiso en la respuesta de la Agencia Córdoba Ambiente (anexo 2), siendo este organismo miembro integrante que ocupa la Secretaría del C.O.F.E.M.A.(Consejo Federal del Medio Ambiente), organismo designado por la Ley General del Ambiente nro: 25675, (Bien jurídicamente protegido) para el tema de “ordenamiento ambiental”.

VI) El S.E.N.A.S.A., organismo competente en este tema, tampoco respondió a las inquietudes planteadas.

Entre los científicos consultados de las diferentes organizaciones respondieron:

1) El doctor Ricardo Duffard, director de L.A.T.O.E.X. – (investigador principal de CONICET) y la doctora Ana Maria Evangelista, profesora asociada de Toxicología, respondieron en nombre del Laboratorio de Toxicología Experimental de la FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUÍMICAS Y FARMACEUTICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, los mismos en una parte de su informe expresan: “ .... Acerca de la solicitud de los vecinos en referencia a establecer una zona de exclusión de 500 metros desde la zona poblada hasta el lugar en que se permita el uso de agroquímicos, informamos que: la solicitud es totalmente acertada y que más aún debería extenderse a un mínimo de 1000 metros. Esta apreciación es debido a que cuando sopla viento, los residuos que se encuentran en el ambiente pueden llegar a las viviendas limítrofes con mucha facilidad... “(anexo 5).

2). Otra prestigiosa institución consultada es el G.E.P.A.M.A.: Grupo de Ecología del Paisaje y el Medio Ambiente de la Universidad de Buenos Aires , en nombre de esta institución respondieron el doctor Walter Pengue ( Ingeniero Agrónomo con especialización y mejoramiento vegetal, magíster en políticas ambientales y territoriales y doctorado en agroecología ), es el coordinador del grupo, y el doctor Jorge H. Morello ( Investigador Superior del CONICET y Director del Grupo GEPAMA de la Facultad de Arquitectura de Desarrollo Urbanístico de la UBA ). Este es un grupo académico interdisciplinario integrado por: ecólogos, geógrafos, biólogos, e ingenieros agrónomos. Un extracto de su opinión del tema que se encuentra en el anexo 3 es: “… nos enfrentamos a la interacción de muy diferentes productos, sus efectos integrados y sinérgicos, y sus posibilidades de deriva, que a pesar de controlarse, debe resguardarse de cualquier contacto o interacción con el medio ambiente inmediato de las áreas urbanas. Por supuesto el mayor resguardo implica la no aplicación......es menester asegurar que no habrá ninguna interacción directa o indirecta con las personas…. los estudios complejos sobre la interacción de los diferentes agroquímicos no se cuentan, y a veces la información existe pero no está difundida en la región como por ejemplo el efecto letal de las piretrinas en los vertebrados de sangre fría, que ya están dando a llamar – la extinción de los sapos – En este sentido, mas allá de los posibles y loables esfuerzos de los organismos de contralor, consideramos que para la seguridad ambiental de la población, los mismos no serían suficientes, en una región donde crecen en forma persistente el uso de estos productos y la aparición constante de novedades. .... En este sentido y en la situación actual de una creciente, segura y permanente utilización de agroquímicos consideramos que es una actitud responsable de este Concejo establecer un límite no solo de utilización, sino de transporte, preparación, acopio o cualquier tipo de manejo de productos agroquímicos en el ejido urbano con un perímetro de resguardo de 500 metros.... “

Otro informe que mandó el Dr. Morello y que no se puede dejar de mencionar en esta fundamentación y que se agrega en el anexo 19, son sus expresiones sobre la imposibilidad de controlar la deriva: “….la variabilidad diaria, estacional e interanual de los movimientos de aire hace absolutamente necesario adoptar la máxima amplitud en la faja de seguridad. La amplísima variabilidad de las derivas en función de condiciones metereológicas cotidianas, variables hora por hora y a veces minuto a minuto: HR, movimientos turbulentos de aire, rocío, neblina, horas calientes, sol pleno etc. También demandan la faja de seguridad más amplia…”.

3). Otra opinión de esta fundamentación es la del doctor Alejandro Oliva (anexo7) que entre sus numerosos títulos y cargos que ha obtenido se desempeña actualmente en el ejercicio de la docencia y de la investigación, como Director del Programa de Medio Ambiente y Salud Reproductiva del Hospital Italiano de Rosario, en una párrafo de su respuesta ha opinado: “........ en nuestra provincia existen leyes que prohíben la manipulación de los mencionados químicos en zonas cercanas a poblaciones, en un radio de más de 500 metros, así como legislaciones nacionales que prohíben el sobrevuelo de aviones – con esos materiales – en cualquier población urbana y su periferia. La utilización de conceptos como “dosis letal 50 “no son aplicables a este tipo de efectos, ya que se trata de consecuencias sub-crónicas que impactarían, aún en situaciones trans-generacionales... “ .

4). Este destacado profesional: el Dr. Oliva ha llevado adelante un estudio comparativo en cinco localidades rurales de la vecina provincia de Santa Fe con Ricardo Biasatti, en representación del Instituto Universitario Italiano de Rosario, con Silvia Cloquell de la Universidad Nacional de Rosario, con Cristina González en representación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuarias ( INTA), y con Luc Multigner en representación de la Universidad de Rennes1 de Francia, quienes contaron con la financiación del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

Los resultados de dicha investigación se adjuntan en el “anexo 9”, algunos de ellos son: a) las malformaciones urogenitales, tetículos no descendidos, superó diez veces la media nacional. B) Hipaspadia(varones que no orinan en forma normal), superó veinte veces la media normal. C) Cáncer: de hígado diez veces la media normal, de testículos tres veces la media, de páncreas, de pulmón y de ovario dos veces la media normal. Etc.

5). El licenciado en Ecología Néstor Ricardo Biasatti, Magíster en Sistemas Ambientales Humanos, investigador, docente de la Universidad Nacional de Rosario, en respuesta a nuestra consulta (anexo 8) opinó: “….sea el fin optimizar la aplicación evitando pérdidas del producto, o por el riesgo que implica, se evidencia el hecho que la deriva existe y la comunidad científica la reconoce y manifiesta preocupación por minimizarla. Además del producto que aporta el principio activo, debe atenderse también que resulta frecuente el uso de otros compuestos (coadyuvantes, tensioactivos, etc.) para mejorar el efecto, que incrementan los factores de riesgo para la salud…….” personalmente opina:

“….la deriva primaria y secundaria existen y deben ser tenidas en cuenta en relación a los efectos sobre la salud humana y de otras especies que conviven en las áreas de cultivo.

Los agroquímicos utilizados como biocidas y los aditivos que lo acompañan implican riesgo para la salud y deben adoptarse las medidas precautorias requeridas para evitar el contacto con el hombre y otras especies no agronómicas.

Las medidas de seguridad deberían contemplar una franja de protección entre el área de aplicación y las áreas urbanizadas, como de aquellas que no pertenezcan a los cultivos.

Existiendo antecedentes normativos que regulan esta situación y, atendiendo que se recomienda una franja de protección de 500m, se recomienda al menos respetar este parámetro……”

6). Informe de Ana Villarrolla (anexo 12): Teniendo en cuenta el Polígono de Vientos, realizado por esta especialista sobre la ciudad de San Francisco, y siendo esta una herramienta indispensable para saber como se mueven los contaminantes, resulta que los días de calma constituyen solo el 12% de los días del año, y la velocidad promedio anual es 14km/h.Esta situación hace prácticamente imposible controlar la driva, y en sus conclusiones sostiene:

a) Solo hay producción si está garantizada la sustentabilidad de los ecosistemas humanos.

b) En las áreas urbanas no es posible aplicar fitosanitarios salvo que sean campañas organizadas por el municipio para control de plagas.

c) Las áreas perimetrales a las urbanas deben estar restringidas al uso de plaguicidas.

e) Existen listas de productos prohibidos y certezas asumidas, por ello es necesario aplicar el Principio de Prevención.

f)En el caso que el producto está en estudio, o que aún no hay demasiada información se aplica el Principio de Precautoriedad: -la aplicación de la DL50 no da la real toxicidad en humanos.-No se conocen los derivados de la descomposición de los pesticidas en suelo, agua, aire y materia viva, - los umbrales de tolerancia, e ingesta diaria admisible de las sustancias no bioacumulables.

g)La exoderiva es provocada por factores climáticos y vientos de más de 10km/h.

7). La Dra. Adriana Fabra (anexo 6) Licenciada en Microbiología y Dra. En Ciencias Biológicas, Profesora de la Universidad Nacional de Río Cuarto de la Fc. De Cs. Exactas Físicas-Químicas y Naturales, Investigadora de carrera del Conicet opinó:

“…..las Cipermetrinas resultan altamente tóxicas para las faunas ícticas, tanto en campo como en laboratorio, aún a muy bajas concentraciones produciendo alteraciones respiratorias.

El Endosulfán es un pesticida organoclorado, con capacidad de disruptor endócrino por intoxicaciones agudas o crónicas en humanos por exposición dérmica o respiratoria. Se lo asocia por el riesgo de contraer cáncer de mama por cultivos en estudios de laboratorio. También llama la atención sobre los riesgos para la salud infantil derivados de la exposición intrauterina y durante los primeros meses de vida.

Respecto al Glifosato informa que las fórmulas comerciales conteniendo glifosato producen mayor toxicidad que el glifosato solo, informa que la Agencia de Protección Ambiental (E.P.A.) reclasificó los plaguicidas que contienen glifosato como clase II (altamente tóxicos), mientras que la Organización Mundial Para la Salud los clasificó como categoría I (extremadamente tóxico). Además expresa que un estudio oncólogos suecos reveló relación entre exposición al glifosato y linfoma de no Dog Kin, una forma de cáncer.

El herbicida 2, 4-D inhibe el crecimiento de maleza de hoja ancha y fue demostrado por su grupo de investigación sus efectos tóxicos en el sistema nervioso central y periférico en mamíferos y aves, y sostiene que otros autores informaron efectos taratogénicos y reproductivos en humanos expuestos a este herbicida.

8). En el anexo 22 el Dr. Hugo Niepomiszcze advierte sobre los trastornos que produce el Nonil-Fenol-Etoxilado que es un adyuvante agrícola, es un disruptor del sistema endócrino que altera el equilibrio hormonal, en nuestro país es banda verde clase IV, pero la Unión Europea prohibió su uso por afectar problemas de fertilidad en el hombre y los vertebrados.

9). La Sociedad Argentina de Pediatría, Filial San Francisco, (en el anexo 13), nos acercó un cuestionario sobre los plaguicidas y sus efectos:

-Qué hace que los niños sean especialmente vulnerables a los tóxicos ambientales? : Los niños están más expuestos que los adultos a cualquier toxina que esté en el agua, alimentos o en el aire. Porque en proporción a su peso beben más agua, comen más alimentos y respiran más aire, hecho que refleja la rapidez del metabolismo de sus cuerpos en crecimiento. Otras características que magnifican esta exposición es la costumbre de llevarse cosas a la boca, que jueguen en el piso en contacto con basura, tierra materiales provenientes de alfombras , y respirando aire de una capa cercana al suelo, que puede estar contaminada con pesticidas.

…..

-Los niños y los niños por nacer son más vulnerables a la acción de los pesticidas? Estudios realizados en niños expuestos a una mezcla de pesticidas…..durante el desarrollo muestran impactos adversos sobre una variedad de funciones neurológicas que incluyen deterioro de la vitalidad, coordinación, memoria y la habilidad para conceptualizar y dibujar.

Diferentes clases de pesticidas muestran toxicidad neurológica especial en animales expuestos durante la gestación o período prenatal, alterando en estos momentos los niveles de neuroreceptores en el cerebro y provocando hiperactividad en animales cuando son adultos. Estos resultados sugieren efectos similares en mujeres expuestas a pesticidas durante la última parte de la gestación. En consecuencia los dos grupos de mayor vulnerabilidad son los niños y las mujeres embarazadas.

-Qué condiciones climáticas se deben tener en cuenta cuando se aplica un agroquímico? Especialmente la hora del día, temperatura, vientos y humedad dependiendo de las especificaciones de cada producto.

-Considera que la contaminación crónica es importante? Por qué? Si, porque las bajas dosis no causan efectos agudos, favoreciendo la aparición de síntomas a largo plazo de difícil diagnóstico y tratamiento; y muchas veces se lo confunde con otras patologías orgánicas y no asociadas a cuadros tóxicos.

(Se aconseja la lectura total del informe).

10). La Dra. Edda Villamil, Profesora titular de la cátedra de Toxicología y Química Legal de la Universidad de Buenos Aires y Presidenta de la Sociedad de Toxicología Argentina en el anexo 20, sostiene: “…El posible riesgo de intoxicación poblacional existe, sin lugar a dudas, ya sea en forma aguda o crónica. Ninguna de las sustancias utilizadas en las formulaciones de agroquímicos son inocuas, pero es importante señalar que dependerá de múltiples factores….” “…..otro aspecto de consideración es que no se puede asegurar la no exposición de los pobladores aledaños a la zona de los cultivos, aún cuando se aplique la normativa propuesta, ya que es altamente probable que por acción de los vientos y por arrastre de las lluvias lleguen los agroquímicos a las zonas periurbanas…”

11). La Dra. Karina Miglioranza perteneciente al Laboratorio de Ecotoxicología de la Fac. de Cs. Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Mar del Plata en su respuesta (en el anexo 27) fundamenta la deriva secundaria y sostiene que la planificación de áreas de exclusión radial a las construcciones urbanas o aquellas potencialmente vulnerables debe ser una práctica común a desarrollar. No basta considerar los DL50 al momento de evaluar la toxicidad de plaguicidas, ya que los mismos no son aplicados de manera individual, sino varios de ellos conjuntamente. Estudios sobre sinergias de plaguicidas, es decir su potencial toxicológico aumenta cuando no es aplicado de manera individual; a nivel internacional se ha demostrado que muchas veces se subestima la toxicidad de un plaguicida al evaluarlo solamente por sus parámetros corrientes de toxicidad, tal como la DL50.

Muchas veces los efectos de estos plaguicidas no son inmediatos, ya que debido a la persistencia poseen una toxicidad crónica, ……entendiéndose como la acumulación de pequeñas dosis de contaminantes, donde sus efectos pueden verse a nivel mutagénico (afectando nuestro material genético), cancerígeno (provocando cánceres de diferentes orígenes como mama, útero, testículos, próstata, endometrio entre otros), taratógenico (cuando los efectos son transmitidos a los hijos durante su gestación o posterior a ésta) y actúan como disruptores del sistema endócrino (alterando el sistema hormonal, provocando desbalances hormonales y consecuencias muy severas).

Por lo tanto , si bien la DL50 responde a dosis directa de plaguicidas, no evalúa cuales son los efectos por contaminación crónica, dado que la población está expuesta a dosis pequeñas durante períodos prolongados de tiempo…”

12).Se agregan como sustento de estas fundamentaciones:

- La obra: “El Glifosato y la dominación del ambiente “del doctor Walter Pengue de la UBA. (como anexo18.)

- El listado de productos fitosanitarios y su potencial carcinogénico de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de Norteamérica. (como anexo 14.)

- El informe sobre los Efectos de los Plaguicidas en la Salud Humana y en el Ambiente-Necesidad de Prohibir su uso en Areas Urbanas y Periurbanas del Biólogo Raúl Montenegro, Profesor de la cátedra Biología Evolutiva Humana de la Universidad Nacional de Córdoba. (correspondiendo al anexo17.)

- ENDOSULFAN-Respuestas a preguntas frecuentes. (como anexo 21.)

- Informe del INTA sobre la deriva, por la Ing. Agrónoma Graciela Guevara. (anexo 24.)

-Decreto 1610/3 Uso de Herbicidas y la Receta Agronómica. Medidas para su empleo. Pcia de Tucumán. (Como anexo 25.)

- Recetas fitosanitarias de San Francisco y su sistema de dilución, opiniones de las mismas. (Como anexo 26.). Este tema ha producido controversias, ya que científicos de renombre, no aceptan que se cambie el grado de toxicidad de un producto según su dilución, y que en las recetas fitosanitarias según la Secretaría de Agricultura de la ciudad, si se aceptan. Según este concepto usan en las recetas productos de clase toxicológica grado I y II , cuando la ley en este caso solo permitiría clase IV. Esta subjetiva interpretación de la Ley Provincial ha terminado producido un sentimiento de desconfianza total de los vecinos a las fumigaciones.

La situación de que en nuestro país se puedan utilizar productos como el Endosulfan, el 2-4-D, el Nonil-fenol-etoxilado y que en muchos países del mundo, los mismos estén prohibidos como en la Comunidad Europea, esto nos hace alertar sobre la posibilidad de un conflicto entre intereses económicos e intereses respecto de la salud.-

No es nuestra intención perjudicar económicamente a ningún productor, pero es nuestra responsabilidad legislar por la salvaguarda de la salud.-

Habiendo demostrado que la producción de las sustancias químicas de uso agropecuario han sido reguladas fundamentalmente sobre la base del establecimiento de la Dosis Letal 50 ( DL50 ) para cada producto, o sea por su dosis letal y sus efectos agudos, pero no por sus efectos en bajas dosis ya que como vimos – afirma el doctor Oliva – sus consecuencias sub-crónicas impactarían en situaciones transgeneracionales.-

Los productos químicos de uso agropecuario en especial los plagicidas, son en realidad un cóctel de sustancias, que además del principio activo incluyen aditivos, inertes, coadyuvantes y que de dichas mezclas puede surgir cambios en el propio envase.

También se pueden producir cambios al ser diseminadas en el propio ambiente e interactuar con las diferentes situaciones climatológicas formando nuevas sustancias químicas de fondo, produciendo efectos negativos sobre la salud y el ambiente, en la mayor parte de los casos no evaluados.-

Muchos estudiosos del tema coinciden en los efectos de la salud de disruptor del sistema endócrino y sobre la afectación negativa del sistema inmune, criterios que no son tenidos en cuenta por las clasificaciones usuales de toxicidad.-

Coinciden que la población más sensible a los productos químicos de uso agropecuario y forestal, en especial plaguicidas son: a) los bebes y niños pequeños, ya que comparativamente beben mas agua y consumen mas alimentos y tienen mas superficies expuestas que los adultos, ello en relación con el peso. b) los embriones y fetos dentro del útero materno y c) las personas enfermas por causas distintas al uso de tales productos, y que esta población forma parte habitual de los asentamientos humanos, incluidos pueblos y ciudades, las que pueden eventualmente sufrir las consecuencias de tales productos.-

Coincidiendo que los mecanismos usuales de control de deriva y el permiso de aplicación de estos productos son inaplicables, debido a las distintas derivas que se producen en la planta urbana propiamente dicha, y en el borde externo de dicha planta, hace que aumente las posibilidades de exposición y por lo tanto los efectos agudos y crónicos de tales productos, y sus derivados y residuos.

Por lo expuesto consideramos que la salud de la población correría riesgo si no aplicamos una zona de protección ambiental de 500 m de los bordes urbanos de la ciudad..-

El Municipio tiene la potestad legislativa para establecer esta franja de protección existiendo una ley sobre la cuestión.(anexo 11).

La autonomía municipal esta consagrada en los art. 5 y 123 de la Constitución Nacional.-

Luego establece en su art. 41 que todos los habitaciones gozan del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y que todas las autoridades proveerán a la protección de este derecho. Correspondiendo a la Nación dictar los presupuestos mínimos de protección en la materia y a las provincias dictar las normas para complementarlas sin invadir jurisdicciones locales.-

La Constitución Provincial contiene similares normativas, tanto en materia de autonomía municipal como de política ambiental, poniendo a cargo de la Provincia el deber de proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales.-.

El Art. 180 de la Constitución Provincial establece que los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones y en el art 186 en el inc 7 al mencionar las funciones del municipio dispone que debe atender a la protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental.-

Es decir, que en materia ambiental hay concurrencia de competencia entre las provincias y las municipalidades y, a los efectos de armonizar los plexos normativos que se dicten en esta materia, la Nación debe procurar las normas que contengan los presupuestos mínimos en materia ambiental.-

En este sentido, el Congreso de la Nación ha dictado la Ley General del Ambiente Mª 25.675, al que lo considera un bien jurídicamente protegido.

Esta Ley establece los principios de Prevención, de Precaución y de Sustentabilidad sobre los que se sostiene este proyecto de ordenanza.

Comentarios

12/07/2009
cuidar la vida , por sergio
está bien esa ley quisiera que se implemente en la ciudad de rafaela tambien y en todas las ciudades del pais que tengan cultivos inmediatamente despues de cualquier zona urbana, como por ejemplo barrios siempre , siempre de gente humilte y trabajadora sin vos ni voto para ciertas cosas ni defensa ante los grandes contribuyentes , quienes ponen y sacan intendentes a placer o conveniencia. Bueno agradesco esta posivilidad de "volcar" mi pensa-"miento" acerca de este modo de hacer rinde .