Chile: obtentores vegetales, transgénicos y agrotóxicos

Idioma Español
País Chile

Debido a que durante las últimas semanas se ha reactivado en nuestro país el debate en torno a la Ley de Obtentores Vegetales que impulsa el Gobierno y que tiende a confundirse con otra discusión que tendremos en los próximos meses que tiene relación con la regulación de transgénicos y agrotóxicos, creo necesario hacer algunas aclaraciones.

Primero, hace algunas semanas se aprobó en la Comisión de agricultura con tres votos a favor y dos en contra la idea de legislar una iniciativa (que cumple su segundo tramite) que debe dar sustento al Convenio UPOV de 1991, al que nuestro país es adherente.

Todos creemos que los legisladores estarán en contra de esta iniciativa, pero lamentablemente no todos piensan en la defensa de los agricultores y pueblos originarios, obviamente respaldados por el Gobierno y la derecha. Ellos sostienen que los pequeños agricultores y las comunidades de pueblos originarios no se verán afectados, lo que es totalmente errado.

Desde el inicio este proyecto se desprende que su sola presentación vulnera los principios del Convenio 169 de OIT, de los derechos de pequeños agricultores reconocidos por acuerdos internacionales previos y del debido resguardo de nuestro patrimonio genético.

Es cierto que actualmente existe un tratado que define en general que en Chile se reconocen ciertos procesos de registro de obtentores vegetales y que se encuentran incluidos en la Ley de semillas, pero el proyecto que el gobierno ha presentado y que es requisito para que el Tratado tenga validez tiene varios elementos inaceptables, como por ejemplo:

1.- Despoja al campesino de lo que se conoce como el derecho del agricultor, es decir, que el campesino que tiene una siembra y realiza una cosecha no va a tener derecho a utilizar una semilla que él mismo ha producido si es que originalmente usó semillas certificadas o incluidas en un registro.

2.- El proyecto es muy ambiguo porque no es precedido de un catastro del patrimonio genético nacional. Chile tiene el deber de resguardar el patrimonio genético de esta parte del mundo porque constituye su ventaja comparativa y porque han sido los pueblos originarios y los campesinos quienes se han transformado en garantes de que esta condición no cambie. Esa base genética tiene que ser catastrada de modo que mañana alguien no trate de registrar algo que de ahí en adelante no sea un producto chileno.

3.- Este proyecto debe ser consultado a los pueblos originarios de acuerdo al Convenio 169 de la OIT por cuanto los afecta en sus derechos históricos y esto es algo que el Tribunal Constitucional ya había indicado.

Estamos en definitiva, observando un proyecto impulsado desde el ejecutivo que no resguarda los intereses de chilenos, de la biodiversidad nacional, ni de los pueblos originarios, al contrario, es una ley que resguarda exclusivamente intereses de transnacionales que producen el 85% de productos vegetales que se quieren registrar en el país.

En la ambigüedad de esta Ley se pretende que la base material del cual surge una nueva variedad no se señale de buena forma la misma.

A esta discusión debemos sumar por otra parte la que se refiere a los transgénicos, (organismos que han sido modificados genéticamente, intercambiando genes con otras especies, la mayor parte son plantas destinadas a la alimentación) discusión en la cual es necesario aclarar que nadie está en contra de la ciencia y sus importantes avances en materia de investigación, pero es un tema paralelo, que si bien va de la mano de los obtentores vegetales al menos por ahora no será visto en el Senado.

Y por último pero no menos relevante está la discusión que define la utilización de agrotóxicos.

Actualmente se encuentra en el Senado un proyecto que pretende prohibir la importación, producción, comercialización, distribución y uso de plaguicidas contemplados en las categorías I-A y I-B, según clasificación de la OMS, junto con la reposición del Proyecto de Ley Plaguicidas Peligrosos.

Lo anterior sería visto de acuerdo al siguiente artículo: Art. único.- Agréguese el siguiente inciso segundo al Art. 35 del Decreto Ley N° 3.557 del 9 de febrero de 1981: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, estará absolutamente prohibida la importación, producción, comercialización, distribución y uso de plaguicidas de las categorías la y Ib, extremadamente peligrosos y altamente peligrosos, según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, exceptuando aquellos de la categoría fumigantes que no tengan aún alternativas”.

Como se entiende entonces hablar de obtentores vegetales, de transgénicos y agrotóxicos es hablar de futuro, de un futuro que puede ser beneficioso o muy dañino, y por ello es esencial que la ciudadanía esté bien informada, ya que solo de esta forma quienes estamos por la defensa de nuestras semillas y patrimonio genético podremos unir fuerzas y salvaguardar parte de nuestra historia para las presentes y futuras generaciones.

Por José Fuentes Salas
Asesor comunicacional, amigo del Cuarto Poder.

Fuente: El Quinto Poder

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Transgénicos

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