Ecuador: La Ley de Tierras tiene 5 ejes fundamentales

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País Ecuador

El pasado 29 de enero del 2015, el Pleno de la Asamblea Nacional retomó el primer debate por la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. La norma es considerada clave para el proyecto político de Alianza País, pues constituye la tercera gran reforma en materia agraria luego de las ocurridas en 1964 y 1973.

Actualmente el país atraviesa por un problema de escasez de tierra productiva. Los datos lo ratifican: en 1970 existía 1,63 hectáreas agrícolas por cada habitante; para el 2014 esa superficie se redujo a 0,43 hectáreas, y para el 2050 las proyecciones son de 0,31 per cápita.

Por ello, el oficialismo apuesta a esta ley que, a su criterio, configura un nuevo mecanismo en la administración de tierras y se promueva su aprovechamiento productivo y así garantizar la soberanía alimentaria y evitar las grandes concentraciones.

Uno de los temas nuevos de la ley se refiere a la “extranjerización de la tierra”. La Comisión estableció un límite de 2 000 hectáreas que podrán ser adquiridas por un extranjero sin mayores complicaciones. Cuando sean más hectáreas, deberá haber una asociación con capital ecuatoriano. Sin embargo, organizaciones como la Conaie anuncian que esta medida incentivará la existencia de latifundios por fuera del aparato productivo nacional.

El 29 de enero del 2015, los legisladores deberán aprobar la consulta prelegislativa planteada por la Comisión de Soberanía Alimentaria. El objetivo sería recoger en tres meses las propuestas de distintas organizaciones sociales para sistematizarlas.El movimiento indígena sigue de cerca el tratamiento de esta norma y ratifican que protege la gran propiedad monopólica de la tierra y no sanciona el latifundio. Al mismo tiempo, hay interés de comunidades en especial por el tema de la redistribución de tierras, uno de los discursos del oficialismo.

Autoridad agraria

Es la instancia reguladora, rectora y coordinadora de las políticas públicas en materia de tierras y la encargada de garantizar la Soberanía Alimentaria. En total, esta entidad posee 20 competencias entre las que se establece controlar el cumplimiento de la función social y ambiental, normar el uso sustentable del suelo, dirigir el dominado Fondo de Suelo y también posee la capacidad de expropiación. Será un consejo consultivo el que realice la evaluación que estará conformado por representantes del Estado y de la sociedad civil.

La Conaie critica la conformación de esta instancia y asegura que existirá una autoridad suprema dirigida desde el Gobierno que regulará las tierras de los campesinos. Para ellos, debe existir una instancia autónoma, con representantes de los diversos sectores la que asuma esas responsabilidades.

Expropiación

​Los propietarios de predios rurales cuyas tierras estén desaprovechadas serán notificados por la Autoridad Agraria Nacional para que en el plazo de un año esas tierras sean puestas en producción. Si esto no se cumple, estas estarán sometidas a un desincentivo anual del 10% del avalúo comercial.

En caso de expropiación, será la Autoridad Agraria la que planificará la provisión de recursos. Sin embargo, las tierras dedicadas a la investigación, los territorios de comunas, comunidades y pueblos ancestrales están exentos de ser expropiados.

Pachakutik sostiene que es necesario establecer las causales para que un terreno sea considerado improductivo pues existen sectores en donde los terrenos sirven para una agricultura de subsistencia. Además, al no establecer límites al latifundio y concentración, aseguran, no se podrá aplicar esta causa.

Redistribución

​Esta figura implica la transferencia de un terreno luego de que este haya pasado a formar parte de las tierras consideradas como públicas. A través de este mecanismo, el Estado pretende garantizar el acceso a la tierra productiva a las personas que se encuentran dentro del sector de la economía popular y solidaria, en especial organizaciones campesinas.

El Estado implementará las políticas redistributivas y la Autoridad Nacional Agraria jugará un papel determinante ya que este establecerá las medidas financieras, legales y administrativas para acceder a este derecho.

Dentro de Alianza País, es un tema que genera debate pues aún no se determina qué terrenos serían redistribuidos. Las organizaciones indígenas aseguran que se está generando expectativa entre el campesinado sin tierras productivas. También, critican que la redistribución depende de una sola autoridad.

Función Ambiental

​La propiedad de la tierra rural deberá cumplir la función social lo cual implica su aprovechamiento productivo con el objetivo de garantizar el abastecimiento interno de alimentos. Los criterios para establecer los promedios de productividad que debe cumplir un terreno serán definidos por la Autoridad Agraria y dependerá del tipo de suelo y sus condiciones.

La función social implica, en cambio, que las prácticas productivas que se realicen sean responsables y amigables con el ambiente de tal manera que se permita la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas existentes. Por otro lado se prohíbe el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles o amenazados y las áreas que se encuentran sobre los 3 400 metros sobre el nivel del mar.

Dependerá de la Autoridad Agraria la conservación de estos ecosistemas.

Concentración

Queda prohibida la concentración de tierras rurales con fines de especulación, comercialización o monopolio.

En este caso, la Autoridad Agraria será la encargada de determinar el límite general de concentración de tierra rural bajo los conceptos de tipo de suelo y producción. Además, se establece como latifundio a la propiedad rural de gran extensión que no ha sido aprovechada eficientemente. Los límites para el latifundio también dependerán de la Autoridad Agraria que los establecerá de acuerdo a la zona productiva, infraestructura o tipo de actividad.

Quedarán exentos de esta normativa los terrenos menores a 25 hectáreas en la Sierra y 75 en la Costa y Amazonía. La Conaie asegura que la norma es lírica pues no se establece una sanción concreta para la concentración de tierras y que protege la gran propiedad monopólica de la tierra.

Lea la respuesta de la CONAIE a la "Ley de Tierras": Aquí

Fuente: El comercio.com

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Tierra, territorio y bienes comunes

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