Ecuador: recurso de amparo para el Parque Yasuní

Idioma Español
País Ecuador

La construcción del CPF y la carretera al interior del Parque constituye una afectación directa a un área determinada de aproximadamente 15 hectáreas, además de la generación de desechos, ruido, quema de combustibles, transporte de materiales peligrosos y posibles derrames en el proceso de separación del crudo y bombeo a través de ductos

Quito, Ecuador.- Durante el gobierno del ex Presidente Lucio Gutiérrez Borbúa, el Ministerio de Ambiente, otorgó una licencia ambiental para la fase de construcción del Proyecto del Bloque 31 a la empresa brasileña PETROBRAS sin asumir el procedimiento legal y técnico requerido. Esta licencia autoriza el establecimiento de las instalaciones de la Central de Producción CPF, por sus siglas en inglés- dentro del Parque Nacional Yasuní. La licencia, a consecuencia de estas instalaciones, otorga permiso para la construcción de una carretera desde el puerto del Río Napo hacia el interior del Parque Nacional Yasuní es decir por el corazón mismo de esta Area Protegida.

La construcción del CPF y la carretera al interior del Parque constituye una afectación directa a un área determinada de aproximadamente 15 hectáreas, además de la generación de desechos, ruido, quema de combustibles, transporte de materiales peligrosos y posibles derrames en el proceso de separación del crudo y bombeo a través de ductos (que también tendrán que ser construidos dentro del Parque). Son riesgos e impactos potenciales que se generarán al interior del parque y en detrimento de los pueblos Huaorani, Quichua, y de pueblos no contactados como son los Taromenane y Tagaeri.

La Fundación Natura y las organizaciones que conforman el Grupo Yasuní, la Corporación Ornitológica del Ecuador, la Fundación Ambiente y Sociedad, la Fundación EcoCiencia, la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental - ECOLEX y ambientalistas como Edgar Isch-, consideran que esta licencia ambiental por haberse concedido contrariando normas expresas de carácter ambiental, constituy un acto ilegitimo de la autoridad pública y por tanto han presentado un Recurso de Amparo Constitucional con el objeto de que se deje sin efecto la licencia ambiental otorgada.

La Dra. María Elena Chávez, Jueza Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, tiene a su cargo la tramitación del amparo y por tanto la responsabilidad de administrar justicia en este caso que afecta al Ecuador y a todo el planeta por tratarse de una reserva mundial de biosfera.

Esta licencia ambiental, según las propias declaraciones del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Energía, se otorgó a pesar de no existir el Estudio de Impacto Ambiental - EIA - en el que se analice el impacto ambiental y demás consideraciones de la construcción del CPF dentro del Parque Nacional Yasuní, además dichas Carteras de Estado tampoco cuenta con certificación alguna sobre el procedimiento de consulta a las comunidades sobre la construcción del CPF dentro del Parque Nacional Yasuní.

Firman: Grupo Yasuní

Fuente: FENOCIN
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 10 de octubre de 2005

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