Honduras: rechazo total al borrador de la Ley Indigena PAPIN-BID

Idioma Español
País Honduras

El borrador del Proyecto de Ley Indígena que se pretende presentar al Congreso Nacional, por parte de Programa de Apoyo a los Pueblos Indígenas y Negros de Honduras (PAPIN), no ha sido consultado con los pueblos indígenas y negros de Honduras, siendo esta actitud una violación del Convenio 169 de la OIT, además de transgredir el espíritu de la nueva Declaratoria de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

El borrador del Proyecto de Ley Indígena que se pretende presentar al Congreso Nacional, por parte de Programa de Apoyo a los Pueblos Indígenas y Negros de Honduras (PAPIN), elaborado por el Consultor colombiano Jhon Harold Gómez, no ha sido consultado con los pueblos indígenas y negros de Honduras, siendo esta actitud una violación del Convenio 169 de la OIT, además de transgredir el espíritu de la nueva Declaratoria de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (13 de septiembre de 2007).

El derecho a la consulta ha sido ignorado, por lo que exigimos se anule el borrador presentado, además que se haga efectiva la socialización más allá de las reuniones efectuadas en los hoteles de lujo de Tegucigalpa.

Es inaudito como en el Capitulo II, Articulo 5 Y 6 del borrador en cuestión, habla de titulación comunal, cuando la inexistencia de un proceso de consulta con los pueblos indígenas permitió la creación y aprobación de una Ley de Propiedad que es antagónica con el concepto de propiedad comunitaria, que puede ser disuelta a través de la aplicación del Artículo 100 del Capítulo 3 de la dicha ley.

En relación a las áreas protegidas el Artículo 6 señala que en cuanto: "la ocupación aprovechamiento, aprovechamiento y manejo se realizará de conformidad con planes de manejo sostenibles que se realizarán de conformidad con los usos y costumbres de cada Pueblo y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables y no renovables".

Muchas de las comunidades indígenas y negras del país se encuentran dentro de áreas protegidas o sus zonas de amortiguamiento, y la inclusión de los pueblos en la elaboración de los planes de manejo fue inexistente. Incluso existen casos de severas violaciones a los derechos humanos perpetradas por elementos asignados al Ministerio de Defensa, situaciones que nunca se han dilucidado en los tribunales nacionales.

La perspectiva de los científicos ignora el conocimiento tradicional en la elaboración de los planes de manejo, desconociendo el papel que han jugado los pueblos indígenas y negros en los procesos de conservación de los hábitats de los cuales extraen su sustento.

Es enigmática la exclusión solamente de los parques declarados patrimonio mundial, sin tener en cuenta que la situación de represión causada por la aplicación de planes de manejo sacude a la mayoría de las áreas protegidas.

El Artículo 9 menciona La permisibilidad de "realizar contratos de arrendamiento de las zonas destinadas a la producción comunitaria, siempre y cuando no afecte la subsistencia" se convierte en potencial peligro, pues en el caso de la explotación de minerales e hidrocarburos las consecuencias ambientales pueden ser irreversibles, y las comunidades se convierten en potenciales víctimas de agresiones y divisiones internas para que "empresarios" asociados con la élite de poder logren sus objetivos.

El Artículo 18, la ambigüedad en cuanto a la autoridad encargada de la titulación (INA-IP-Municipalidades) permite proseguir con las duplicidad de entes encargados de emitir títulos, en especial el caso de las municipalidades que han presentados enormes anomalías en los manejos de las tierras comunitarias de los pueblos indígenas, convirtiéndose en los enemigos directos de la propiedades comunitarias. Al igual que el artículo 21 se le otorga un papel preponderante a las municipalidades.

El artículo 29 diluye los anteriores la concederle al Ejecutivo la atribución de reglamentar la titulación, ampliación, saneamiento, delimitación, amojonamiento de las tierras comunitarias.

El artículo 30 menciona como el INA tendrá una oficina encargada de los asuntos indígenas y negros. En artículos previos habla del INA o quien haga sus funciones, antepone la posibilidad de la desaparición de este ente oficial, que por designios de organismos internacionales es vox populi que será suplantado por el Instituto de la Propiedad, regido por la controvertida ley de Propiedad.

El borrador de esta ley omite el conocimiento tradicional, el acceso a los recursos genéticos y los derechos colectivos de los pueblos.

El capitulo V diluye el papel preponderante del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y negros y el papel que hemos jugado en la conservación siendo el artículo 73 de carácter ominoso, pues de antemano acepta prácticamente una reparación a los daños que pueda causar la "explotación" de recursos dentro de los territorios.

El capítulo VI, es claramente un insulto a la autodeterminación de los pueblos al proponer en su Artículo 77° que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, será la entidad responsable de diseñar las políticas nacionales relacionadas con el tema indígena y negro, para ser sometidas a consideración del Presidente de la República y su gabinete social, previa consulta con los Pueblos Indígenas y negros.

En general el borrador presentado omite entre otras, desde los derechos colectivos, el derecho a la autodeterminación y autonomía política, económica, territorial y cultural hasta el respeto al conocimiento tradicional, además de acatar la Ley de Propiedad, la que de por sí es nula, pues se obvio el derecho a la consulta.

Hacemos un llamado al Congreso Nacional sobre el borrador de la Ley Indígena, ya que viola diferentes Convenios Internacionales que han sido suscritos y ratificados por el estado de Honduras. De paso alertamos a la opinión pública sobre como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) viene tratando de diluir el Convenio 169, por medio de Leyes Indígenas en los diferentes países que convierten en instrumentos de dominación y que es precisamente el BID quien impulsa esta ley que pretende manosear el Convenio 169 y los derechos ancestrales del los pueblos indígenas y negros.

Como nos enseñan nuestros ancestros, elevamos nuestra voz que reafirma nuestra decisión de defender nuestros derechos, sea contra organismos financieros, proyectos neocolonizadores, gobiernos o trasnacionales, y de seguir con dignidad y fuerza.

COPINH OFRANEH

28-09-07

Fuente: EcoPortal

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