Impugnan Convenio de Bioprospección en México

Por CECCAM

"Con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 189 y siguientes del capítulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, diversas organizaciones civiles presentaron esta mañana una denuncia ante la Profepa contra el Convenio de Bioprospección, por considerar que infringe lo que estipula dicho marco legal".

ONG`s denuncian la ilegalidad del Convenio de Bioprospección UNAM-Diversa

  • Este acuerdo infringe la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y nuestra Constitución, alertan organizaciones y especialistas
  • Propicia el saqueo de nuestra riqueza genética por lo que se debe revocar de inmediato, argumentan

Con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 189 y siguientes del capítulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), diversas organizaciones civiles presentaron esta mañana una denuncia ante la Profepa contra el Convenio de Bioprospección firmado por la Universidad Nacional Autónoma de México, a través del Instituto de Biotecnología, y la compañía estadounidense Diversa Corporation, por considerar que infringe lo que estipula dicho marco legal.

Las organizaciones Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Grupo de Estudios Ambientales, A.C. (GEA), Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas (UNORCA), Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo (ANEC), Red de Permacultura México, Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano (CECCAM), Coordinadora Ciudadana en Defensa del Patrimonio Cultural y Natural y Greenpeace, exigieron que se declare nulo dicho convenio y que se emita una recomendación para que el Instituto Nacional de Ecología impida la aplicación de este convenio de bioprospección y la firma de otros similares en tanto no se cuente con la legislación adecuada.

En noviembre de 1998, el Instituto de Biotecnología, de la UNAM, y Diversa Corporation firmaron un Convenio de Bioprospección, cuyo objetivo es "la colaboración entre las partes a fin de que Diversa capacite y provea a la UNAM con los insumos y el equipo para que lleve a cabo trabajos de recolección y aislamiento de muestras del entorno y extracción de ácidos nucleicos de las mismas, posibilitando a la UNAM el establecimiento de la primera colección de muestras de entornos de México. Asimismo, la UNAM proporcionará a Diversa tanto muestras ambientales como cultivos enriquecidos, aislados o extractos de ADN, para que Diversa busque subcomponentes de interés industrial quedando en posibilidad de explotarlos comercialmente. Diversa proporcionará a la UNAM el acceso a ciertos sistemas novedosos utilizados para la extracción de ADN y su clonación a partir de las muestras del entorno..., lo cual permitirá a la UNAM estudiar dichas muestras".

Para llevar a la práctica este convenio se firmó un segundo acuerdo entre la UNAM, el INE y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), cuyo objeto es facilitar que la UNAM ejecute eficazmente el acuerdo con Diversa. Según este convenio, el INE designará los sitios de colecta de muestras en terrenos federales bajo custodia de la Semarnap y localizados en áreas naturales protegidas.

De acuerdo con las ONG, ambos convenios son contrarios a la legislación mexicana en materia ambiental y, en lo relativo a la exploración, manipulación, adquisición y utilización de recursos genéticos. Éstos son los reglamentos, artículos y leyes que dichos acuerdos infringen:

- El artículo 8 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos dice: "la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada (...)". "La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana".

Es decir, la UNAM no tiene la facultad o el derecho de disponer sobre los recursos genéticos de México pues no tiene dominio sobre los mismos, ni le fue dado mandato sobre ellos.

- El artículo 87 Bis de la LGEEPA dice que el aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y otros recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología, requiere de autorización de la Semarnap, misma que sólo se otorgará si hay consentimiento previo, expreso e informado del legítimo poseedor del predio en el que el recurso biológico se encuentre. Dichos propietarios tendrán derecho a una repartición equitativa de los beneficios que se deriven del aprovechamiento de tales recursos.

Los recursos genéticos en cuestión se encuentran en "terrenos propiedad de la Federación a cargo de la Semarnap y localizados en áreas naturales protegidas". Considerando lo expuesto, se puede observar que los intereses de la federación no fueron tomados en cuenta y que no participó en la fijación de los términos del convenio UNAM-Diversa, ya que ni la UNAM ni CONABIO están facultadas para representarla.

  • El artículo 1801 del Código Civil para el D.F. y Territorios federales establece que "Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley".

En este caso, la UNAM no podía contratar con Diversa lo que equivale al acceso a los recursos genéticos del país por no estar facultada por la Federación o por la ley ni tener mandato para negociar y firmar en nombre de la Federación los términos de un convenio que implica el acceso y enajenación de recursos genéticos a un tercero.

No se tomaron en cuenta los intereses de la nación en el otorgamiento de autorizaciones en el convenio auxiliar UNAM- INE, porque la Federación no tuvo voz en el diseño y la negociación sobre los beneficios compartidos. El consentimiento de permisos a que se refiere el 87 Bis no es un trámite en el que la autoridad federal tenga un papel pasivo.

  • El artículo 87 Bis también es infringido porque indica que en el caso de terrenos o predios que se encuentren en áreas naturales protegidas y estén sujetos a un régimen de propiedad privada o ejidal o comunal, el o los propietarios de los predios tienen derecho de participar en una negociación de esta naturaleza. Ni la UNAM, ni la CONABIO, ni el INE están facultados para dar su consentimiento a nombre de los propietarios, dado que pueden afectar negativamente sus intereses y derechos.

"Los términos de este acuerdo son francamente injustos para la riqueza biológica y genética de nuestro país. Son bien conocidos los casos en que empresas extranjeras biotecnológicos patentan los recursos de otros países y posteriormente, las culturas que tradicionalmente vivían y cuidaban esos recursos tienen que pagar por utilizarlos mientras las transnacionales reciben beneficios millonarios, declaró Liza Covantes, de Greenpeace México.

Por su parte Catherine Marielle, coordinadora general de GEA, A.C. señaló que "México tiene una gran responsabilidad hacia el mundo y hacia sus propias poblaciones, debido a que es poseedor de una enorme diversidad y riqueza biológica, fruto de su situación geográfica y del perseverante y milenario cuidado de los recursos naturales por parte de las comunidades indígenas y campesinas. Si bien el potencial de la bioprospección y la biotecnología es muy atractivo para los negocios, falta legislar en un sentido de mayor justicia social y transparencia para garantizar, además de la conservación del patrimonio natural, la protección del conocimiento tradicional, el acceso oportuno a la información, la participación ciudadana en la toma de decisiones así como la distribución equitativa de los beneficios de estos proyectos.

Las organizaciones internacionales internacionales Fundación Internacional para el Progreso Rural (RAFI) y The Edmonds Institute, manifestaron su apoyo a esta denuncia.

Un antecedente

No es la primera vez que Diversa Corporation intenta establecer un acuerdo para extraer recursos genéticos. El 17 de agosto de 1997, se firmó un acuerdo de bioprospección entre el Parque Nacional de Yellowstone y esta empresa, por el cual Diversa podría obtener microorganismos resistentes al calor para procesos industriales. Entonces, las organizaciones civiles Edmond Institute, Alliance for the Wild Rockies e International Center for Technology Assessment impugnaron este convenio y un juez de la Corte de Columbia les dio la razón por lo que no entró en vigor, debido a que atentaba contra la riqueza natural del parque.

UNORCA, Red de Permacultura México, Greenpeace, Grupo de Estudios Ambientales A.C., ANEC, CECCAM,Coordinadora Ciudadana en Defensa del Patrimonio Cultural y Natural

Para mayor información, favor de comunicarse con Alejandro Nadal al 5449-3089, Cecilia Navarro a los teléfonos 5590-9474 y Catherine Marielle al 5617-9027.

Denuncia completa, antecedentes y adhesiones a través de la página: www.ceccam.org.mx

Comentarios