Jueza reconoce derechos del pueblo Ch’orti’ y sus autoridades indígenas son declaradas inocentes

Idioma Español
País Guatemala

En el juicio que enfrentaron diez autoridades indígenas y defensoras de la tierra, de Olopa, Chiquimula, la jueza les otorgó la libertad al señalar que el Ministerio Público no logró sostener la acusación; además reconoció los derechos de la población Ch’orti’ como pueblo indígena, después de ser acusadas por propietarios de una minera.

El juicio contra diez autoridades indígenas y defensoras de la tierra de Olopa, Chiquimula, concluyó con una sentencia absolutoria a su favor, después de más de tres meses de audiencias a cargo de Silvia Lorena Solares. En la sentencia, la jueza reconoció el derecho de la población maya Ch’orti’ a sus formas de organización comunitaria.

Durante su resolución, la jueza enfatizó que los hechos ocurrieron en un contexto donde la población hizo uso de su derecho a la manifestación pacífica, donde surgió el conflicto por la actividad minera.

Además reconoció la forma de organización de la población Maya Ch’orti’ según los artículos 66 al 70, sección tercera de la Constitución de la República: “Guatemala está formada por grupos indígenas, de ascendencia Maya, el Estado reconoce, respeta y promueve su forma de vida, sus costumbres, tradiciones y forma de organización social”.

El pasado 4 de diciembre en la cabecera departamental del departamento de Chiquimula, autoridades indígenas de Olopa, San Juan Ermita y Quezaltepeque, observadores de derechos humanos y población se presentaron a la audiencia de fase final del juicio contra diez personas criminalizadas, seis autoridades indígenas, que integran el Consejo Indígena Maya Ch’orti’ de Olopa, y cuatro defensoras de la tierra y el territorio. 

El juicio estuvo a cargo de la jueza Silvia Lorena Solares Morales, quien antes de emitir su fallo resumió el expediente y otorgó la palabra a las personas criminalizadas para luego fijar la hora para la lectura de la sentencia.

Durante el receso, autoridades indígenas que no lograron ingresar a la sala de audiencias por el espacio reducido se reunieron frente al edificio del Organismo Judicial para realizar una actividad espiritual y escuchar la sentencia por medio de redes sociales, mientras en la sala de audiencias esperaban Rosa Margarita Pérez Canaán, María Santos Méndez, Leonor Crisóstomo Méndez de Ramos, Bernardino Pérez, Guillermo Ramírez Pérez, Juan Carlos Pérez Canaán, Felipe Díaz Ramos, Fredy Geovanni Ramírez Ramírez, Santos Jerónimo Ramos Méndez y Juan Agustín, todos del pueblo maya Ch’orti’ del municipio de Olopa, Chiquimula, que enfrentaron el proceso desde el 2023.

Durante la jornada se presentó Rony Guzmán Landaberry, denunciante e hijo de los propietarios de la minera Cantera los Manantiales, que operó en el municipio de Olopa, para presentar sus últimas palabras.

Su denuncia fue la causa por la que se ligó a proceso y llevó a juicio a las y los criminalizados por el delito de detenciones ilegales, por hechos ocurridos en el año 2019, durante una manifestación.

Los denunciantes acusaron a las autoridades indígenas y defensores del territorio de haberlos retenido el 1 de julio de 2019, en la aldea La Prensa, cuando regresaban de visitar la mina.

2019: Se inicia el proceso

Los dueños de la minera Cantera Los Manantiales, Odilio de Jesús Guzmán (+), Guillermina Landaverry de Guzmán y Rony Leonardo Guzmán Guzmán, presentaron el 5 de julio de 2019 una denuncia ante el Ministerio Público (MP) contra integrantes de la resistencia pacífica que se oponía al trabajo de la mina por el impacto en la comunidad.

En agosto y septiembre de 2023 fueron ligados a proceso por el delito de detenciones ilegales. En marzo de ese mismo año, no se demostró la participación de cuatro de los acusados, pero la Sala Regional Mixta revirtió el fallo, por lo que el juicio después de tres suspensiones se inició el 22 de agosto de 2025.

Once audiencias transcurrieron para que la defensa, a cargo del equipo legal de Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), presentara pruebas documentales, declaraciones de testigos y pruebas científicas de testigas técnicas para confirmar que las personas acusadas no detuvieron ilegalmente a ninguna persona. Asimismo, las pruebas presentadas evidenciaron que las actividades de la minera violentaron el derecho de la consulta previa libre e informada de las comunidades.

Resolución reconoce derechos del pueblo Maya Ch’orti’

Durante su resolución, la jueza caracterizó el delito de detención ilegal y enfatizó que los hechos ocurrieron en un contexto donde la población hizo uso de su derecho a la manifestación pacífica, donde inició la génesis, es decir donde surgió el conflicto por la actividad minera.

Al leer la sentencia la jueza dijo que debe prevalecer el bien común: “El Estado debe garantizar la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo de la persona”, que las personas tienen el derecho de gozar de sus bienes “siempre y cuando no afecten la salud, la naturaleza”. 

Y agregó que no afecta a la colectividad, porque el derecho a la vida y la salud está regulado en los artículos 3, 94 y 95 de la Constitución.

La jueza resaltó la presentación de la línea de tiempo con fuentes e información sobre la minería. También destacó las presentaciones de la abogada Lucía Xiloj para explicar el contexto y derechos de la población Maya Ch’orti’ y de Guadalupe García, la antropóloga del Observatorio de Industrias Extractivas (OIE).

Según la jueza no hubo elementos para sostener la acusación del Ministerio Público e indicó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido la falta de debida diligencia del Ministerio Publico de algunos procesos”, por lo que resolvió absolver de responsabilidad penal a los acusados por el delito de detenciones ilegales y ordenó el cese de las medidas de coerción contra los y las criminalizadas, que incluían el arresto domiciliar.

Autoridades indígenas agradecen su libertad

María Méndez, integrante del Consejo Indígena Maya Ch’orti’, al finalizar la audiencia y conocer que fue absuelta dijo: “me siento agradecida, gracias a los abogados que me han sacado, mi resistencia no la dejo”. 

Por su lado Guillermo Ramírez, autoridad indígena, expresó: “agradezco a la jueza porque hizo un buen trabajo y todo lo que dijo está en ley, salimos libres de lo que estábamos demandados. Nosotros como pueblo Ch’orti’ defendemos la madre tierra, los bosques, las fuentes de agua, los cerros, lo cuidamos porque de ahí tenemos la vida”.

Ramírez agradeció al equipo legal de abogados de CALDH y a los observadores de derechos humanos como las Brigadas Internacionales de Paz (PBI) y a la Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA) que estuvieron presentes en las audiencias. 

Testiga enfrentará investigación

Al finalizar la audiencia, el abogado Vidal Ixcoy explicó a las delegaciones que se encontraban frente al Organismo Judicial que fueron absueltos las y los diez defensores de la tierra, que la jueza comprendió la lucha de la comunidad de Olopa y dio relevancia a lo declarado por dos testigas técnicas, Lucia Xiloj y Guadalupe García, sobre los derechos del pueblo Maya Ch’orti’, los daños a la salud y la contaminación que provoca la minería.

Al finalizar la lectura de la sentencia, la jueza resolvió que el MP debe investigar a una de las testigas que declaró a favor de las autoridades indígenas, por un acta donde aparentemente aparece la firma de una de las personas que fue procesada en este caso.  

En su declaración la testigo dijo que uno de los acusados se encontraba en la ciudad de Guatemala el 1, 2 y 3 de julio de 2019, contradiciendo un acta en poder del Tribunal, ya que no se encontró un documento que certificara que ambos estuvieron en la ciudad esos días.

Fuente: Prensa Comunitaria

Temas: Criminalización de la protesta social / Derechos humanos, Pueblos indígenas

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