Las guías del USDA para los embarques de ayuda alimentaria que contenga organismos transgénicos, por Ana Lucía Bravo, Acción Ecológica

El Departamento de Agricultura de Estados Unidos ?USDA- ha emitido una serie de guías, teóricamente, para dar cumplimiento a los requisitos del Protocolo de Bioseguridad en los embarques de ayuda alimentaria que contengan organismos vivos modificados destinados a la alimentación, pienso y procesamiento

Estas guías hacen relación a lo estipulado en el artículo 18 (2) a del Protocolo de Bioseguridad. Este artículo requiere que los embarques de organismos transgénicos destinados a la alimentación, pienso y procesamiento estén acompañados de documentación que identifique claramente que ese embarque ?puede llegar a contener ovm?s ? , que dichos organismos no están destinados para introducirlos al ambiente, y que tengan detalles sobre un punto de contacto para obtener mayor información.

Según el USDA, se debe cumplir con estos requisitos porque la omisión de esta documentación puede demorar o bloquear en los Puertos u otros puntos de recepción los cargamentos.

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, sugiere a sus socios de los programas de ayuda alimentaria seguir los siguientes pasos:

1) Determinar si los países de destino o tránsito son Parte del Protocolo

2) Determinar si el país receptor tiene regulaciones específicas sobre la documentación requerida para los embarques de organismos transgénicos destinados a la alimetación, pienso o procesamiento. Muchos países al momento están desarrollando marcos regulatorios para la implementación del Protocolo. Aconseja que si los exportadores no están familiarizados con estas disposiciones, pregunten a las embajadas estadounidenses en los países receptores sobre el tema, pues estas tienen la obligación de familiarizarse con todo lo que concierne al tema. Por otro lado, sugiere revisar el Mecanismo de Intercambio de Información de Seguridad de la Biotecnología, pues los países Parte deben publicar en este sistema toda la información relacionada con su legislación sobre ogm?s.

Sí el país receptor no tiene ninguna regulación sobre los requerimientos del Protocolo y es un país Parte, se debe incluir en la factura comercial la frase ?pueden llegar a contener ovm?s?. Se sugiere incluir el siguiente texto: ?Requerimiento del Protoclo de Cartagena: El embarque puede llegar a contener organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento, pienso o procesamiento. No están destinados para ser introducidos intencionalmente al ambiente?.

La factura comercial también debe señalar el último exportador antes del movimiento transfronterizoy el primer importador luego del movimiento transfronterizo como puntos de contacto para obtener mayor información. Según el USAID en los embarques de ayuda alimentaria, el último exportador registrado puede ser el Programa Mundial de Alimentos, una organización voluntaria o la USAID. El primer registro de importación puede ser cualquiera de las entidades antes mencionadas como último exportador o el país receptor.

3) Todos los embarques que tengan granos enteros de variedades genéticamente modificados que hayan sido aprobados y cultivados en Estados Unidos deben ser acompañados de la documetación señalada. En este momento el cumplimiento de estas regulaciones, de acuerdo al USDA, debe aplicarse únicamente a los cargamentos estadounidenses de soya y maíz en grano, pues los productos procesados tales como aceite de soya o mezclas de harina de soya y maíz, no son considerados dentro del ámbito de acción del Protocolo.

4) La presencia adventicia o accidental (Por ejemplo presencia de maíz transgénico en un embarque de sorgo) no debe cumplir los requermientos del artículo 18 del Protocolo de Cartagena.

Resulta irónico que los Estados Unidos quieran mostrarse como un país que da cumplimiento a lo estipulado en el Protocolo de Cartagena. Este es otro mecanismo utilizado para legalizar y avalar sus prácticas de envío de ayuda alimentaria para colocar excedentes agrícolas, abrir nuevos mercados y contaminar intencionalmente nuestros países con productos transgénicos.

Pretenden cumplir los requerimientos del Protocolo, con la inclusión de una frase en los recibos comerciales, ignorando el espíritu del Protoclo y específicamente el artículo 11 que establece un procedimiento claro con relación al movimiento transfronterizo de los organismos transgénicos destinados a la alimentación, pienso o procesamiento.

La inclusión de la frase ?pueden llegar a contener? en un recibo comercial es una burla a lo tratado en la Primera reunión de las Partes del Protocolo, en Kuala Lumpur en Febrero pasado. En donde se urgió a los países a incluir en la documentación el nombre común, científico y comercial del OVM, el código del evento de transformación o identificador único a fin de establecer claramente la identidad del OVM y cualquier otra identificación. Y además se estableció un grupo de expertos para establecer en forma detallada los requerimientos de identificación de OVMs bajo esta categoría. El grupo debe presentar un informe en la próxima reunión de las Partes en el 2005.

Por otro lado, lo sugerido por el USDA no toma en cuenta que los organismos vivos modificados destinados a la alimentación, pienso o procesamiento deben ser sometidos a un proceso simplificado de aprobación, señalado en el artículo 11 del Protocolo que requiere como mínimo la información detallada en el Anexo II del Protocolo que incluye entre otras cosas : El nombre y la identidad del organismo vivo modificado, La descripción de la modificación del gen, la técnica utilizada y las características resultantes del organismo vivo modificado, Cualquier identificación exclusiva del organismo vivo modificado, La situación taxonómica, el nombre común, el lugar de recolección o adquisición y las características del organismo receptor o de los organismos parentales que guarden relación con la seguridad de la biotecnología. Centros de origen y centros de diversidad genética, si se conocen, del organismo receptor y/o los organismos parentales y descripción de los hábitats en que los organismos pueden persistir o proliferar. La situación taxonómica, el nombre común, el lugar de recolección o adquisición y las características del organismo donante u organismos que guarden relación con la seguridad de la biotecnología.Los usos aprobados del organismo vivo modificado. Un informe sobre la evaluación del riesgo con arreglo al anexo III. Métodos sugeridos para la manipulación, el almacenamiento, el transporte y la utilización seguros, incluidos el envasado, el etiquetado, la documentación, los procedimientos de eliminación y en caso de emergencia, según proceda.

Además señala que si un país no cuenta con regulación nacional sobre el tema deberá al menos cumplir con una evaluación de riesgo, de acuerdo al anexo 3 del Protocolo.

En concordancia con el espíritu del Protocolo, el mismo artículo reconoce que la falta de evidencia científica sobre los daños adversos no será un limitante para tomar una decisión para minimizar los riesgos y peligros de los ovms: ?El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información y conocimientos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a esa Parte, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación de ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento

Finalmente, el USAID desconoce que el Protocolo de Cartagena reconoce que cada Eestado puede establecer normas más estrictas de protección, en defensa de la biodiversidad, el ambiente y la salud humana, incluyendo prohibiciones o moratorias.

Los Estados tienen el derecho soberano de decidir si quieren o no ogm?s, hasta el momento ya ha habido muchos países que han manifestado su oposicion a los ogms en general y en particular en los programas de ayuda alimentaria, incluyendo peticiones expresas de que sean eliminados.

Esta es una clara muestra de que los países receptores de ayuda alimentaria conocen sus derechos y los ejercen, a través de la resistencia, del rechazo continuo a los cargamentos transgénicos. Aún cuando Estados Unidos pretenda cumplir los requerimientos del Protocolo para encubrir su ya conocida política de ayuda alimentaria, no hay disfraz, mentiras, ni buenas intenciones que puedan callar y restringir ese derecho.

Fuente: Guidance for meeting documentation requeriments for shipments of LMO's for Food, Feed or for Procesing under de Cartagena Protocolo on Biosafety.

Adjuntamos el texto de las guías en Inglés.

Campaña Transgénicos
Acción Ecológica
Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca
Quito-Ecuador
593-2-2527583/2547516
www.accionecologica.org

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