México: se darán permisos al maíz transgénico a último momento. Llamado urgente a la acción

Idioma Español
País México

Vergonzoso AVISO establece que se puede sembrar maíz transgénico siempre que se haga con medidas de bioseguridad (que no describe) y que dicho Régimen cambiará conforme sea necesario. ¡Esta es la gran protección están brindando a nuestros maíces!

Amigos,

HOY se ha publicado en Cofemer un Aviso de lo que se supone es el Regimen de protección de maíz. Pueden revisarlo en la página o más abajo. En tan sólo dos páginas nuestras seudoautoridades dan un AVISO en el que dejan cubierto este trámite que sería el último requisito planteado por la Ley para permitir la siembra de maíz transgénco en los centros experimentales del INIFAP en Tamaulipas, Sinaloa y Sonora.

Este vergonzoso AVISO establece que se puede sembrar maíz transgénico siempre que se haga con medidas de bioseguridad (que no describe) y que dicho Régimen cambiará conforme sea necesario. ¡Esta es la gran protección están brindando a nuestros maíces!

Con este documento hecho a toda prisa sobre las rodillas, se pone en inminente peligro de contaminación un patrimonio nacional e internacional de más de 10 años de agricultura, abriendo la puerta a los transgénicos de maíz en el centro de origen de este grano.

Es íncreíble el cinismo con el que las autoridades de Sagarpa y Semarnat están entregando nuestro patrimonio en los últimos momentos de esta administración, con un servilismo abierto hacia las corporaciones biotecnológicas y despreciando a los mexicanos a quienes se supone deberían servir.

En los últimos días del sexenio de Fox se está entregando el maíz en fast track.

Los llamamos a expresarse contra esta maniobra sucia e inaceptable por todas las vías que tengan a su alcance.

Los llamamos urgentemente a escribirle a los responsables para que sepan que los estamos observando y que no permitiremos que este atraco a la nación y al medio ambiente ocurra con impunidad.

Los llamamos a ACTUAR urgentemente para evitar que nuestro patrimonio se regale a las transnacionales!

saludos en alerta máxima!
María, Gustavo y Areli

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Francisco Mayorga
Secretario de Agricultura
TEL.91 83 10 00 EXT. 33011
FAX.91 83 10 18
xm.bog.apragas@agroyamf

Manuel Barquin Alvarez
Coordinador General Jurídico de Sagarpa
xm.bog.apragas@niuqrabm

Dr. FranciscoTrujillo
Director de Senasica
xm.bog.apragas.acisanes@ollijurt
fax 59 05 1000 ext 34046

José Luis Luege Tamargo
Secretario de Medio ambiente
Teléfono: 5628 0602 al 05
(Red 300,349 Red de Voz: 10901)
Email: xm.bog.tanrames@oiraterces.c
Fax: 56-28-06-43
Ing. José Ramón Ardavin Ituarte
Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental
Periférico Sur No. 4209, 5o. piso Ala A
Col. Jardines en la Montaña, C.P. 14210
Delegación Tlalpan, México, D.F.
Tels.: 56 28 06 13, 56 28 06 10 y 12
Fax: 56 28 06 56
xm.bog.tanrames@nivadra.nomar

Lic. Carlos García Fernández
Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(COFEMER) Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Alfonso Reyes No. 30, 8o. piso
Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06140
Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.
Tels.: 57 29 92 30, 57 29 92 31
Fax: 57 29 92 40
xm.bog.aimonoce@faicragc

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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

AVISO por el que se establece el régimen de protección especial del maíz, para el caso de liberaciones experimentales de maíz modificado genéticamente, en función del Acuerdo por el que se publican las conclusiones contenidas en los estudios del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), para determinar los centros de origen y centros de diversidad genética de maíz en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2006. .

LIC. MANUEL BARQUÍN ÁLVAREZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 35 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 2 fracción XI, en relación con el 86, 87 y 88 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 15 fracciones III y XXXI del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal.

CONSIDERANDO

Que el 18 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal promulga la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual entró en vigor a los treinta días hábiles siguientes de su publicación.

Como una de las finalidades que tiene la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, se establece en su artículo 2, fracción XI, que se deberá determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs en los que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivo de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial,

Que el 10 de noviembre de 2006, se publicaron las conclusiones contenidas en los estudios del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), para determinar los centros de origen y centros de diversidad genética de maíz en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el Instituto Nacional de Ecología emitió su opinión técnica de lo que debe contener el régimen de protección especial del maíz, considerando los siguientes tres elementos:

1) Las liberaciones al ambiente de maíz genéticamente modificado en México amparadas por el régimen de protección especial del maíz deben ser únicamente liberaciones a nivel experimental, con extensiones limitadas y biocontenidas.

2) Las liberaciones de maíz genéticamente modificado en México utilizarán plantas trangénicas únicamente con función femenina; todas las plantas de maíz transgénico en el ambiente deberán ser desespigadas en tiempo y forma.

3) A partir de los resultados obtenidos de las liberaciones experimentales de maíz transgénico en México realizadas bajo el amparo del régimen de protección especial para el maíz y de acuerdo al principio de paso por paso estipulado en la Ley de Bioseguridad, se modificaría el Régimen de Protección mediante un ejercicio transparente y participativo considerando los beneficios y riesgos del uso de este cultivo en su centro de origen.

Este último punto tiene su fundamento en la propia Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados en su artículo 2, fracción XIV. Los tres aspectos mencionados tienen el propósito de mitigar el alto riesgo de flujo genético entre maíz convencional y maíz transgénico y prevenir la presencia de material transgénico en cultivos de maíz convencional o en regiones no permitidas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Bioseguridad.

En consecuencia la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emite el siguiente:

AVISO

PRIMERO.- Que las liberaciones experimentales de maíz modificado genéticamente, deberán contener las medidas de bioseguridad que aseguren que no habrá liberación de polen de las plantas utilizadas en los experimentos. Además, los establecimientos experimentales deberán localizarse exclusivamente en los siguientes campos experimentales del INIFAP: Valle del Yaqui, Valle del Fuerte, Valle de Culiacán, Río Bravo y Sur de Tamaulipas del INIFAP. En los cuales, hasta la fecha no han sido detectados los parientes silvestres del maíz. Y de que no existen datos históricos que evidencien que en estos lugares se llevó a cabo algún proceso de domesticación de alguna de dichas especies. Esos campos no pueden ser considerados Centros de Diversidad Genética porque: Estos campos experimentales están ubicados en Distritos de Riego y considerando que actualmente los terrenos que comprenden dichos Distritos se siembran con maíces híbridos, los cuales han desplazado a los maíces nativos (criollos) que constituían la reserva genética, que todavía la conformaban hasta la década de los setenta. Consecuentemente, los maíces nativos (criollos), así como las variedades han sido desplazados a las zonas de temporal.

SEGUNDO.- Se avisa que para los casos diferentes a establecimientos experimentales, se continuaran los trabajos que permitan establecer el régimen de protección del maíz, para el debido cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados,

Firmado en la Ciudad de México, D.F., 15 de noviembre de 2006.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Licenciado Manuel Barquín Álvarez.

Más información:
Areli Carreón
Campaña de consumidores
Campaña de ingeniería genética
Greenpeace México
gro.ecaepneerg.xm@noerrac.ilera
tels (01 55) 55 30 89 67 y 55 30 21 65 ext 119 fax 55 30 18 68
Dr Vértiz 646 Col. Narvarte México D.F.

Comentarios

30/11/2006
Pregunta, por Manuela Nájera M.
¿Quién o quienes deben ser los encargados de elaborar el Régimen Especial de Protección al Maíz?
¿Dónde puedo conseguir el texto del Régimen según la Sagarpa?