Monsanto en Córdoba: del chantaje locacional al delito de extorsión

Idioma Español
País Argentina

"En el caso de la pretendida radicación de la planta de Monsanto en Malvinas Argentinas, proponemos pensar un desplazamiento: desde el concepto de 'chantaje locacional' elaborado por las ciencias sociales para comprender la situación, a la reflexión para actuar en la situación sobre lo que en el campo del derecho se conoce como una conducta delictual tipificada: la 'extorsión'."

Desde la perspectiva de la Justicia Ambiental, las investigaciones realizadas señalan que los daños ambientales del proceso de acumulación capitalista afectan de modo sistemático a grupos sociales que acumulan situaciones de explotación y discriminación. La “tecnología social” que aplican las empresas para imponer esta distribución territorial desigual ha recibido el nombre de “Chantaje locacional”, concepto que abarca desde:

a. la amenaza de deslocalización,
b. la desigualdad salarial,
c. la pérdida de derechos laborales y
d. la también pérdida de las condiciones normativas destinadas a asegurar la protección social y ambiental.

A esta estrategia locacional internacionalizada de las empresas, la acompañan las medidas gubernamentales de Estados schumpeterianos, ávidos en promover la competitividad de los capitales y ciegos a criterios de intervención equitativa sobre el territorio que garanticen iguales derechos a la ciudadanía.

Frente a estas operatorias de maximización de ganancias, son las poblaciones las que se ven sometidas a procesos de degradación política, social, ambiental y cultural; empujadas hacia “alternativas infernales”. El constreñimiento, la violencia se dirige a lograr el consentimiento a los riesgos ambientales frente al desempleo, la ausencia de desarrollo, la migración.

En el caso de la pretendida radicación de la planta de Monsanto en Malvinas Argentinas, proponemos pensar un desplazamiento: desde el concepto de “chantaje locacional” elaborado por las ciencias sociales para comprender la situación, a la reflexión para actuar en la situación sobre lo que en el campo del derecho se conoce como una conducta delictual tipificada: la “extorsión”.

Conforme a nuestro Código, la extorsión consistente en “obligar a otra persona a entregar, depositar, enviar o colocar a su disposición o a la de otro, cosas, dinero o documentos que tengan la virtud de producir consecuencias jurídicas, y que no eran legítimamente exigibles; utilizando para ello los siguientes medios: intimidación (amenazas verbales o escritas, sobre el destinatario de la amenaza o un allegado suyo, expresas o implícitas), simulación de autoridad pública (fingir poseer una autoridad que no se tiene) o tener falsa orden de la autoridad. La pena es de reclusión o prisión de cinco a diez años”. A la denunciada falta de cumplimiento de la Ley General de Ambiente respecto a la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental previo y la participación ciudadana, la lucha ciudadana devela nuevos elementos.

De la lectura de las resoluciones y dictámenes que rechazan la evaluación de impacto emitidos el día 10 de febrero del 2014 por la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba-Argentina, surge a la vista que “MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL”, representada por el Sr. Ignacio Soria con D.N.I Nº:24.991.251, y bajo la responsabilidad técnica/ambiental de los profesionales del Licenciado en Ciencias Químicas Miguel Monserrat, inscripto como consultor ambiental N° 515 y del Ingeniero Agrónomo Jorge Dutto, consultor ambiental N° 372, DESDE EL 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 había sido notificada mediante cédula de las exigencias de la Secretaría de Ambiente.

Durante casi 7 meses la empresa incumplió con las exigencias respecto al tratamiento de residuos sólidos, residuos peligrosos e infraestructura vial para la circulación de los camiones.

Durante 7 meses la empresa violentó las instituciones manipulando procesos judiciales, haciendo intervenir al Tribunal Superior de Justicia en una histórica y deplorable actuación; presionó a los Fiscales para que ordenaran la represión a los ciudadanos que resistían la instalación, presión que fue dignamente contestada por el Fiscal Chiappero invocando el derecho a la protesta; en asociación ilícita con dirigentes de la UOCRA apeló a la contratación de patotas barriales, en uno de las primeras experiencias en Córdoba de represión civil a las resistencias al extractivismo, fenómeno inconstitucional que viene recorriendo el país sin que las autoridades nacionales ni provinciales garanticen la vigencia del estado de derecho. También la empresa difamó e intimó a varios ciudadanos, haciendo falsas acusaciones, intentando criminalizar la protesta; finalmente realizó y realiza publicidad engañosa, gastando enormes sumas de dinero en costosísimas propaganda en los principales medios de comunicación.

Pero hay algo más grave aún, pretendiendo cubrir con un manto de olvido e impunidad este comportamiento extorsivo que ha mantenido en vilo la paz social en la provincia, la empresa amenaza con realizar una demanda judicial a quien ose decidir políticamente su no radicación. Frente a ello cabe señalar que la inconstitucionalidad, la ilegalidad y la arbitrariedad no dan derechos. Todo el proceso está viciado de nulidad absoluta desde el inicio, en tanto ha infringido el orden jurídico nacional y provincial. El planteo de la empresa de iniciar ahora un proceso correcto “desde cero”, no es más que la confesión de parte de que hasta ahora ha tenido un accionar lesivo y de mala fe. La reafirmación de la vigencia objetiva del orden jurídico, lejos de otorgar garantías a una conducta desleal y contraria a derecho, exige la sanción de la misma.

En una coyuntura internacional en la que organizaciones de la sociedad civil y estados trabajan para responsabilizar a las empresas transnacionales de su accionar violatorio de los Derechos Humanos, quienes nos oponemos a la radiación de Monsanto hemos decidido intensificar nuestra lucha por el derecho a la vida, la salud y el ambiente sano, exigiendo:

Que el Fiscal a cargo lleve hasta las últimas consecuencias la denuncia penal contra el exministro de Agua Ambiente y Energía Cr. Manuel Calvo y el exsecretario de Ambiente Dr. Federico Bocco, entendiendo que la única posibilidad de que los funcionarios públicos cumplan con la defensa de derechos y del interés público es con el fin de la impunidad.

Que la empresa sea también sancionada por su accionar extorsivo, de mala fe y lesivo al orden jurídico y a los derechos de los ciudadanos, que las resoluciones y demás instrumentos jurídicos sean declarados nulos de nulidad absoluta y que no se permita su radicación en la provincia de Córdoba.
Mientras eso ocurra, somos los ciudadanos quienes una vez más estamos defendiendo la vida y los bienes comunes que son nuestros derechos, nuestro ambiente y nuestra biodiversidad, impulsando un sentido de justicia que incluya a los afectados por el paquete tecnológico de transgénicos y agrotóxicos promovido por Monsanto.

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Temas: Corporaciones

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