Nueva solicitud pretende arrastrar a la producción transgénica en Bolivia, por FOBOMADE

La liberalización de transgénicos y específicamente de soya, cuyo primer paso es la autorización de pruebas de campo, constituye una decisión trascendental no sólo para la agricultura soyera de Santa Cruz, sino para todos los habitantes de Bolivia

Desde 1998 a diciembre del 2003 se han emitido los dictamenes técnicos del Comité de Bioseguridad 1 al 9 que aprobaron pruebas con transgénicos en soya, algodón y papa. Las de papa nunca fueron llevadas a cabo porque la presión social hizo que los proponentes desistan. Las pruebas con soya transgénica de la empresa Monsanto fueron realizadas primero en 15 variedades argentinas y luego en 7, habiendo sido presentados los informes para dos de las tres campañas (98-99, 99-2000 y 2002-2003) A la fecha ha sido presentada una nueva solicitud para la gestión agrícola 2003-2004, esta vez por FUNDACRUZ, también para probar variedades transgénicas de soya argentinas. El gen introducido es todos los casos el mismo, CP?EPSPS, evento 40-3-2, soya resistente al herbicida glifosato.

Actualmente, el funcionamiento del Comité de Bioseguridad como la aplicación del Reglamento de Bioseguridad están cuestionados, debido a la promulgación, en octubre del 2000, del decreto 25929 por el cuál: ?Quedan suspendidas, durante el plazo de revisión establecido, todas las pruebas de campo con la producción de alimentos transgénicos, hasta la emisión del informe final en el que se establecerán las recomendaciones sobre las complementaciones a los reglamentos de acceso a recursos genéticos y bioseguridad?. (Art. 4) Como el mencionado informe final jamás fue emitido, la lógica establece que las pruebas deben seguir suspendidas, en virtud de que no se resolvió el problema por el cuál las organizaciones sociales demandaron dicha suspensión, es decir que no se corrigieron los aspectos cuestionados de los reglamentos, destacando la exclusión de los sectores involucrados en la toma de decisiones. Además desde esa fecha han sido aprobados una serie de normas vinculadas con el tema que complican la aplicación

De cualquier forma, los procedimientos del Reglamento de Bioseguridad, cuya aplicación está en discusión por la vigencia del Decreto Supremo 25929, tampoco han sido cumplidos. Como ejemplo, el Registro Público no funciona desde 1999 y no se han publicado las solicitudes y dictámenes oportunamente, en algunos casos nunca lo fueron. Los informes técnicos o Dictamenes tampoco han incorporado los elementos que establece el Reglamento. Aunque actualmente la Dirección de Biodiversidad esté tratando de resolver los errores y omisiones procedimentales de anteriores gestiones, estos constituyen suficiente motivo para la anulación de las solicitudes.

La liberalización de transgénicos y específicamente de soya, cuyo primer paso es la autorización de pruebas de campo, constituye una decisión trascendental no sólo para la agricultura soyera de Santa Cruz, que podría perder mercados emergentes para el país y competitividad si la soya boliviana es identificada como transgénica, sino para todos los habitantes de Bolivia quienes consumen este producto o alguno de sus derivados de amplio uso industrial. Productos como el aceite y la lecitina de soya llegan a todo el país, ya que como ejemplo, la lecitina de soya, se utiliza en panificación y confitería, para que los ingredientes no se separen, contribuyendo a la textura del producto, en coberturas de chocolate y productos farmacéuticos, en usos medicinales y dietéticos por su contenido fosfórico y ausencia de grasas saturadas, en margarinas, como agente antisalpicante y estabilizador, en levaduras y alcoholes, como antiespumante y como estabilizante en emulsiones como salsas y otros productos como leche en polvo, aditivos para la leche, etc. La fuente primaria de la lecitina como ingrediente comercial es el proceso de fabricación de aceite de soya. La lecitina tiene funciones esenciales en las células animales, de las cuales forma parte. Las industrias nacionales (IOL-?Aceite Rico?) producen lecitina de soya para el mercado nacional así como para exportación a partir de la soya producida en Santa Cruz. Las principales fábricas de alimentos del país utilizan de manera creciente el producto nacional, así como también las industrias de productos ecológicos.

En realidad se trata de una competencia por mercados. Brasil tiene dos grandes zonas productoras de transgénicos, una en el sud, en la frontera con Argentina, donde el 70% es soya transgénica y la otra en Matto Grosso. Los mercados de ambas regiones son diferentes, ya que los compradores Matto Grosso buscan soya no transgénica. Actualmente los otros países productores en Sudamérica son Argentina (3º a nivel mundial), Paraguay (4º) y Uruguay, quienes siembran soya transgénica. La única posible competencia para la soya no transgénica brasilera es la de Bolivia. Fundacruz reúne a los productores brasileros semilleristas de Santa Cruz, vinculados a la Fundacion de Apoio a Pesquisa Agropecuaria de Matto Grosso que trabaja con semilla de soya convencional ¿por qué quiere probar soya transgénica en Bolivia con fines de comercialización? Por qué quiere probar variedades argentinas? La conclusión parece obvia, para eliminar la posibilidad de que la soya boliviana pueda competir con la soya no transgénica proveniente de la región de Matto Grosso y porque probablemente no tiene variedades transgénicas brasileras, ya que no las utiliza.

FUNDACRUZ es formalmente una entidad privada sin fines de lucro creada hace 5 años con el objetivo de introducir líneas y variedades de soya provenientes de Brasil. Tiene entre sus socios a empresas semilleras que operan en Santa Cruz, tales como, Semillas Santa Clara, Semillas Cordillera, Monica Semillas, Agrosem, Semillas Monte Verde Norte, Bolsemillas, Semillero La Libertad y algunos productores de semillas. En virtud de la participación porcentual de sus asociados, Fundacruz responde a intereses privados concretos ligados a importadores de semillas. La solicitud presentada al Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente ?para la realización de un prueba de campo con fines demostrativos, con semilla de soya RR genéticamente modificada, tolerante a glifosato evento 40-3-2? tiene el objetivo de ?evaluar económicamente el comportamiento de Soya RR genéticamente modificada a nivel experimental, para verificar y constatar las ventajas de esta nueva variedad?.

Al respecto, la nota enviada por la Asociación de Productores Agroecológicos - AOPEB, la Coordinadora de Integración de Organizaciones Económicas Campesinas - CIOEC y el Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo - FOBOMADE al Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente señala:

- ??Un ensayo experimental agrícola requiere un procedimiento de investigación que contemple un análisis estadístico y de variabilidad, de lo contrario no es más que una parcela demostrativa. Para que los resultados de la investigación científica tengan un mínimo nivel de confiabilidad, esta debe estar a cargo de una institución cuya trayectoria científica sólida esté libre de intereses asociados a cultivos transgénicos, que no es el caso de Fundacruz.?

- ?Rechazamos enérgicamente la aprobación de una solicitud para una parcela ?demostrativa? por lo incongruente de reunir la fase de investigación con la fase de demostración. La fase de demostración como las prácticas de extensión agrícola solo se justifican cuando se cuentan con resultados de procesos de investigación. Resulta claro que el objetivo de Fundacruz es contar con una parcela cuyas intensas aplicaciones de glifosato puedan interesar a los agricultores en el uso de soya RR, sin que ellos puedan ver las dosis a utilizar o se les informe el precio del pago del royalty (costo de la patente de la semilla). Por lo tanto, tal como está planteada la solicitud resulta evidente que no existe la intención de evaluar las supuestas ventajas económicas de la utilización de soya transgénica.?

- ?La evaluación económica es parte de cualquier evaluación de riesgos y está también establecida en el Reglamento de Bioseguridad (Art 29). Por lo tanto, corresponde al Comité de Bioseguridad dar a conocer su informe técnico de los tres ensayos anteriores realizados con el evento 40-3-2 incorporando TODOS los aspectos señalados en el Art 29, antes de realizar nuevas aprobaciones para el mismo evento, aunque se trate de otro solicitante, ya que lo que se evalúa es el evento.?

- La decisión final de aprobar la solicitud de Fundacruz está por tomarse. Esta decisión puede convalidar los errores y omisiones procedimentales realizadas por la anterior gestión, que además pasó por alto compromisos asumidos y refrendados por normas legales para la revisión del Reglamento de Bioseguridad, cuya ejecución era condición para el análisis de nuevas aprobaciones de pruebas de campo.

La Ley del Diálogo 2235, que crea el Mecanismo de Control Social, en su artículo 25 faculta y reconoce el derecho de las organizaciones de la sociedad civil a ser informadas, a dar seguimiento, supervisar y evaluar las políticas públicas y los procesos de toma de decisiones. En cumplimiento a esta ley, es hora de que las organizaciones de la sociedad civil tomen parte de una decisión que puede afectar profundamente no solo la competitividad del primer producto de exportación del país, sino aspectos esenciales de salud pública, por tanto, una Política de Estado.

La Paz, 7 septiembre 2004

FOBOMADE
Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo
Abdon Saavedra 2370
Tel. 2422105
E-mail: fobomade@fobomade.org.bo

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