Paraguay prohíbe la comercialización de transgénicos

Gracias a una acción coordinada por la Red Interamericana de Agriculturas y Democracia se logró una resolución ministerial en la que se prohíbe la comercialización de semillas transgénicas durante la campaña agrícola 1999-2000 en el Paraguay.

A continuación la resolución:

Resolución 397 POR LA CUAL SE PROHIBE DURANTE LA CAMPAÑA 2000/2001 LA UTILIZACIÓN CON FINES COMERCIALES DE CUALQUIER MATERIAL U ORGANISMO GENETICAMENTE MODIFICADO (TRANSGENICO)

VISTA: La prohibición temporal de utilización comercial de cualquier material u organismo genéticamente modificado (transgénico), durante la campaña agrícola 1999/2000, resuelta por Resolución MAG Nº 554/99 y 82/99 en virtud del Decreto Nº18481/97 "Por el cual se crea la Comisión de Bioseguridad" y leyes vinculantes, Ley Nº 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares", Ley Nº 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental", la Ley Nº 123/91 ``Que adopta nuevas normas de protección fitosanitarias´´ y la ley Nº 253/93 Ratificatoria del Convenio Internacional de Diversidad Biológica y demás normas concordantes que regulan la materia; y

CONSIDERANDO: Que las implicancias comerciales derivadas del empleo de materiales transgénicos, preocupan a las instituciones públicas y privadas del país, teniendo en cuenta que la exportación de granos y sus derivados industriales representan un alto porcentaje de ingresos de divisas a nuestro país. Que es necesario precautelar el mercado futuro de los productos agrícolas nacionales en especial el rubro Soja, como producto alimentario seguro para los consumidores nacionales y del exterior, en razón de los intereses comerciales del país, a mediano y largo plazo. Que a partir de la campaña agrícola 1999/2000 el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha autorizado la experimentación con semillas de soja transgénica (RR) a través de sus organismos especializados a fin de generar resultados que permitan conocer los atributos agronómicos del nuevo material en las condiciones agroecológicas de nuestro país, necesitando de algunos años de experimentación, para su evaluación final. Que el Paraguay es signatario del principio de precaución o principio 15 de la Agenda 21 consagrada en la Cumbre de la Tierra (ECO 92) y ratificando por la Ley Nº 253/93 que establece Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados, deberá aplicar ampliamente, el criterio de precaución, conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible,. la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse, como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.`` Que, es necesario precautelar en un marco regulatorio que asegure y garantice las medidas de bioseguridad indispensables para la protección del potencial de los agro-ecosistemas.

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE: Prohíbase durante la campaña agrícola 2000/2001 la utilización con fines comerciales de cualquier material u organismo geneticamente modificado (transgénico), en virtud del Decreto 18.481/97 y Leyes concordantes que regulan la materia. Art.2ª.- Las semillas y/o granos de sojas transgénicos cosechados en la campaña 1999/2000 no podrán ser utilizados como material en la siembra. Art. 3ª.- Todo cultivar transgénico debe adecuarse a la Ley Nº 385/94 y demás disposiciones vigentes que regulan la materia. Art. 4ª.- Continúase con la campaña de concientización, control y fiscalización por los organismos competentes, para la no utilización de este tipo de materiales. Art.5ª.- Los organismos técnicos de este Ministerio quedan encargados del cumplimento de la presente Resolución. Art. 6ª.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

ING. AGR. ENRIQUE DARIO DE ZUÑLGA C. MINISTRO

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