Reforma del Código Civil: agua para las mineras, chau camino de sirga e institucionalidad indígena

Idioma Español
País Argentina

"Exhortamos a que el proceso de reforma del Código Civil esté impregnado por los nuevos paradigmas que nos traen el Derecho Ambiental e Indígena y las distintas luchas socio-ambientales y territoriales de todo el país. "

20 de noviembre de 2013 a la(s) 10:26

 

Por Enrique Viale (Noviembre de 2013)

  • EL AGUA PARA LAS MINERAS Y PETROLERAS: El Poder Ejecutivo Nacional ha eliminado del anteproyecto original de reforma del Código Civil un artículo sobre el acceso al agua como derecho humano fundamental, a pesar de que la inclusión de este derecho había sido reafirmada por diferentes organizaciones y juristas en las audiencias públicas. ¿Cuál es la intención que se esconde detrás de esta omisión deliberada? A pesar de que parezca una cuestión meramente enunciativa, que esté expresamente garantizado como un derecho humano, tiene implicancias prácticas muy concretas, sobre todo en establecer prioridades en su uso y restringir su privatización.
  • CHAU CAMINO DE SIRGA: En la actualidad, el camino público del actual artículo 2369 (1) del Código Civil no tiene el uso que le fuera conferido en épocas de su redacción, es decir, como apoyo de la navegación, sino que, producto de las luchas ciudadanas, gran parte de la doctrina, jurisprudencia y legislaciones locales vienen utilizando esta norma para garantizar el acceso público a los ríos como también por los beneficios que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad a través de los corredores biológicos que se forman en su extensión. Es decir, este camino público cumple una misión fundamental tanto para preservar los ecosistemas costeros, como para garantizar la libre circulación y acceso a los bienes naturales de dominio público, como son los ríos. Resulta preocupante que tal como está redactado el proyecto de modificación del Código Civil (2) sólo los dueños de terrenos colindantes con ríos públicos podrán acceder y gozar de sus costas. Esto atento que no sólo se reduce de 35 a 15 metros esta restricción al dominio, sino que suprime el carácter de “calle o camino público” de esa franja de terreno lo que aniquilaría la posibilidad de acceder al mismo por parte de los demás ciudadanos. Al otro día de sancionado este nuevo Código, miles de kms 2, actualmente de acceso público, dejarán de serlo y veremos –impotentemente- como se corren los alambrados sobre las orillas de los ríos públicos impidiendo su acceso y goce por la población.
  • INCONSTITUCIONAL. La regulación que intenta el proyecto sobre la propiedad indígena comunitaria es notoriamente inconstitucional y contradice toda la legislación indígena vigente. No sólo equipara a las comunidades indígenas a una ONG o a un consorcio de edificio, sino que además no se realizó la consulta previa, libre e informada a los pueblos interesados que obliga el Convenio 169 de la OIT (que tiene jerarquía supralegal).

Exhortamos a que el proceso de reforma del Código Civil esté impregnado por los nuevos paradigmas que nos traen el Derecho Ambiental e Indígena y las distintas luchas socio-ambientales y territoriales de todo el país. No sólo en mayores restricciones al dominio atento la función “ambiental” y "comunitaria" de la propiedad, sino con aquellos que nos llevan a un progresivo e imprescindible proceso de desmercantilización de la Naturaleza que promueva, paralelamente, una relación armónica con ella –como parte de ella– y que no la trate sólo como un recurso inmerso en un sistema económico orientado al "desarrollo" o meramente como un objeto susceptible de apropiación privada.

 

Existe una marcada tendencia a “privatizar” la Naturaleza hasta lugares impensados. Como contraposición a esto está tomando cada vez más fuerza en Latinoamérica la noción de Bienes Comunes. La transición del concepto de “recursos naturales” al de “Bienes Comunes” consiste en una radicalización de la democracia. Si los bienes son considerados comunes no sólo se garantizará su real y pleno goce colectivo sino que ni los particulares ni los Estados tendrán jurisdicción plena sobre ellos, necesariamente hará falta que las comunidades participen en la toma de decisiones, una co-gestión y que su voluntad sea decisiva. Esta discusión vuelve inevitablemente la mirada a culturas donde el sistema de propiedad se ha mantenido colectivo a lo largo de siglos, con un valor añadido en el respeto a la vida y a la naturaleza como es el caso de los pueblos indígenas.

 

Notas:

 

(1) Código Civil actual: Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

 

(2) Proyecto de Reforma del Código Civil: Artículo 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.

 

Extracto de columna en Radio Kalewche (Esquel) sobre la problemática: Ver aquí

 

Fuente: Facebook de Enrique Viale

Temas: Minería

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