Ecuador: Juicio contra Chevron-Texaco

Idioma Español
País Ecuador

"Chevron-Texaco, que operó en la Amazonía ecuatoriana entre 1964 y 1990 provocó un grave daño en una región de alrededor de 2 millones de hectáreas. Por lo que, es demandado por 30.000 ecuatorianos amazónicos, entre los que se cuentan indígenas y colonos, los demandantes se organizaron en la “Asamblea de Afectados por Texaco”, que a su vez está representada en el Frente de Defensa de la Amazonía."

NOTAS DE ACTUALIZACIÓN

A. QUÉ MOTIVÓ EL JUICIO CONTRA CHEVRON-TEXACO

Chevron-Texaco, que operó en la Amazonía ecuatoriana entre 1964 y 1990 provocó un grave daño en una región de alrededor de 2 millones de hectáreas.

La empresa arrojó 16 mil millones de galones (cada galón tiene 4 litros) de agua de formación (agua tóxica que queda de la extracción del crudo) a los esteros y ríos de la zona, bajo el argumento de "práctica operativa de la época" además de 650.000 barriles de crudo en derrames. Construyó 880 fosas, sin ningún tipo de recubrimiento ni aislante. Quemó gas en sus más de 1.000 mecheros. Toda esta práctica le supuso gigantescos " ahorros "

La contaminación producida por la acción de Chevron ha cobrado cientos de vidas humanas. En Sucumbíos y Orellana se registran los índices más altos de cáncer, en relación con las otras provincias del Ecuador. Esta empresa afectó el territorio, la vida y la cultura de los pueblos indígenas, dos de ellos se extinguieron ( Tetetes y Sansahuaris) ; mientras otros tuvieron que refugiarse en pequeños territorios ( Cofanes, Sionas, Secoyas) o huir lejos de la empresa (Waorani). A ello se suman las pérdidas económicas sufridas por los campesinos que quedaron con tierras infértiles, perdieron sus animales y sus cultivos.

B. QUIÉNES DEMANDARON A TEXACO

En una acción de clase de 30.000 ecuatorianos amazónicos, entre los que se cuentan indígenas y colonos, Los demandantes se organizaron en la “Asamblea de Afectados por Texaco”, que a su vez está representada en el Frente de Defensa de la Amazonía. ( www.texacotoxico.org)

C. CRONOLOGÍA DEL CASO

La demanda se inició en 1993, en la corte de Nueva York. En agosto de 2002 la Corte de Apelaciones de Nueva York resolvió enviar el caso al Ecuador, al considerarlo el foro más conveniente. En el año 2003 la demanda pasó al Ecuador.

Después de siete años de verificación de pruebas, se acumuló un expediente de más de 230.000 páginas de información, se receptaron más de 40 testimonios de personas afectadas por las operaciones de Texaco, se incorporaron 106 informes periciales, 60 de los cuales fueron pagados totalmente por la petrolera Chevron, se produjeron más de 80.000 resultados químicos de las muestras tomadas en el suelo, aguas o sedimentos, se entregaron a los jueces varios estudios de salud, elaborados en forma independiente por expertos extranjeros. El juez inspeccionó y verificó directamente los daños causados en 54 sitios operados por la petrolera. En conclusión, la prueba científica existente en el juicio es abrumadora.

El 14 de febrero de 2011, el Presidente de la Corte Superior de la provincia de Sucumbíos, juez Nicolás Zambrano, emitió la primera sentencia en contra de Chevron Texaco. El veredicto fue en favor de los demandantes y se sentenció a la petrolera al pago de 9.500 millones de dólares, a ser empleados en la reparación del daño ambiental: limpieza de los suelos, instalación de sistemas de agua e implementación de sistemas de salud para la zona. Además se impuso una sanción punitiva que consistía en que Chevron pidiera disculpas públicas a los afectados, en un plazo de 15 días posteriores a la sentencia. En caso de no hacerlo la sanción se incrementaría al doble del monto señalado: 19 mil millones de dólares. La Chevron desconoció el fallo. El 3 de enero del 2012 en Juez Miltón Toral Zavallos ratificó la sentencia. Texaco presentó un recurso de casación ante la Corte Nacional, última instancia, por lo que el expediente fue trasladado a Quito el 29 de marzo del 2012. El recurso de casación no impide el inicio del proceso de cobró de la sentencia.

D. ESTRATEGIA DE CHEVRON DURANTE EL JUICIO

Primero negaron los efectos contaminantes del petróleo. Para esto argumentaron que utilizaron la mejor tecnología. Después responsabilizaron al Ecuador bajo el argumento de que no existían normas ni leyes ambientales, y que fueron liberados de toda responsabilidad, después de remediar la parte que les correspondía. Después fortalecieron su presión política contra el Gobierno del Ecuador, con una campaña mediática millonaria y finalmente intentaron argumentar fraude, por parte de los abogados y demandantes, para lo cual han utilizado diferentes medios de presión y de espionaje incluyendo el acceso a copias del histórico de las cuentas de correo electrónico y Skype de todos los que consideran involucrados en el caso.

E. QUE DICE LA SENTENCIA

La Sentencia propone MEDIDAS DE REPARACION de tres tipos:

(1) medidas principales, enfocadas a reponer los recursos naturales a su estado básico en la medida y a la brevedad posible;

(2) medidas complementarias, creadas reconociendo que las medidas principales pueden demorar o no ser del todo efectivas, y cuyo objetivo es compensar el hecho de que la reparación primaria no consiga la plena restitución de los recursos naturales y compensar el tiempo que pasa sin reparación; y

(3) medidas de mitigación, destinadas a disminuir y atenuar el efecto de daños

Se condena a la demandada al pago de:

SEISCIENTOS MILLONES DE DOLARES (USD$600'OOO.OOO,00) para la limpieza de aguas subterráneas, (cifra que es inferior al promedio según el criterio económico que ha sido estimado por Douglas C. Allen, experto contratado por la parte actora para dar sus criterios de valoración de sus criterios de valoración económica)

CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE DOLARES CON CIENTO SESENTA MIL DOLARES (USD$5.396'160.000,oo) para recuperar las condiciones naturales del suelo impactado (el perito Barros en su informe calcula entre 183 y 547 dólares por metro cúbico)

DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES (USD$ 200'000.000,00) divididos en 10 millones de dólares anuales, que deberán ser suficientes para invertirse en programas de recuperación de las especies nativas, por al menos 20 años o hasta que su presencia no sea necesaria. (Para este particular se considera lo expuesto por el perito Gerardo Barros en sU informe, y las diferentes fuentes contenidas en sus anexos y demás documentos que reflejan los costos de programas CEREPS, UNICEF, USAID

CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DOLARES (USD$ 150'000.000,00)para abastecimiento de agua de fuente local ( se toma como referencia un promedio de lOO y 119 dólares por persona, afirmando que la conexión al resto de la población (35% no servido) costaría 7 millones de dólares.

MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE DOLARES (USD$1.400.000.000,00) para sistema de salud, considerando que no se puede ordenar la reparación individualizada de la salud de las personas afectadas, pues son indeterminadas, pero sí se puede ordenar medidas que igualmente ataquen de modo general el problema.

CIEN MILLONES DE DOLARES (USD$ 100'000.000,00) valor obtenido en base a los costos para cuatro años, de nueve millones y medio de dólares, para un programa de reconstrucción comunitaria y reafirmación étnica, (se usa como referencia lo propuesto por el por un tiempo de al menos 20 años).

OCHOCIENTOS MILLONES DE DOLARES (USD$800.000.000,00) la condena para la provisión de fondos de un plan de salud que deberá necesariamente incluir tratamiento para las personas que padezcan de cáncer que pueda ser atribuido a la operación de Texpet en la Concesión.

F. ¿QUÉ IMPULSA LAS ACCIONES FUERA DE ECUADOR?

La Corte de Justicia de Sucumbíos autorizó el embargo de los bienes de la petrolera estadounidense Chevron y de sus subsidiarias, en Ecuador. La orden de embargo emitida, incluye: varios de los bienes de propiedad intelectual señalados por el peticionario ( Chevron, Texaco, Ursa, Havoline, Doro, Geotex, Meropa, Motex, Multigear, Regal, Taro, Texatherm, Thuban y todos sus signos distintivos y/o asociados a cada una de éstas) Así como todas las regalías o cualquier tipo de renta que se haya generado o se llegue a generar por el uso, venta, distribución y otro medio; las rentas, regalías y en general cualquier beneficio pecuniario vinculado a estas marcas, ya sea actual o futuro, que pudiera tener Chevron Corp., directamente o mediante sus subsidiarias.

Sin embargo Chevron, en prevención de que la Corte Ecuatoriana dictaminara en su contra, retiró todos sus activos de este país.

Dado que la sentencia es ejecutable en cualquier parte del mundo. Los afectados ha recurrido a las Cortes de Canadá y Brasil, donde se están realizando acciones para la homologación de la sentencia, que permitiría el embargo de los bienes de la petrolera.

Argentina el día 7 de noviembre de 2012, dictaminó el embargo de activos y bienes de la petrolera en ese país amparados en Convenio Interamericano de Aplicación de Medidas Cautelares.

Más información:

gro.hctawlio@aznarepse

Temas: Petróleo

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