Conferencia del Convenio de Biodiversidad y Protocolo de Cartagena. Boletín 677 de la RALLT

Idioma Español

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad se inauguró en Cancún, México, el 4 de diciembre y, durará hasta el 17 de diciembre (MOP 13). Esta es la mayor reunión mundial que tiene lugar cada dos años para discutir temas de biodiversidad. En este boletín se hace una recopilación de algunos de los temas que están en debate.

RED POR UNA AMÉRICA LATINA LIBRE DE TRANSGÉNICOS

BOLETÍN 677

En estos días tiene lugar la 13 Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (COP 13), la 8va. Reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena (MOP8) y la 2da. Reunión de las Partes del Protocolo de Nagoya (MOP2).

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad se inauguró en Cancún, México, el 4 de diciembre y, durará hasta el 17 de diciembre (MOP 13). Esta es la mayor reunión mundial que tiene lugar cada dos años para discutir temas de biodiversidad.

La MOP fue precedida por un segmento de alto nivel en el que los Ministros de Medio Ambiente quienes emitieron la Declaración de Cancún sobre la incorporación de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica para el bienestar humano, que se centró en los sectores agrícola, forestal, pesquero y turístico.

Por primera vez, las reuniones de los Órganos Rectores de los tres tratados relacionados con la diversidad biológica -el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y sus dos Protocolos, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y el Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos Participación Equitativa de los Beneficios derivados de su utilización - se llevará a cabo simultáneamente de manera integrada.

Las reuniones anteriores de la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes (COP-MOP) del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología se celebraron una semana antes de la Conferencia de las Partes (CDP) del CDB.

El Protocolo de Nagoya, que entró en vigor en 2014 y su primera COP-MOP se llevó a cabo durante una semana durante la segunda semana de la COP de la CDB ese mismo año.

En este boletín se hace una recopilación de algunos de los temas que están en debate.

Contenido

EL MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS NO INTENCIONALES Y MEDIDAS DE EMERGENCIA (ARTÍCULO 17) Y LA DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE TRANSGÉNICOS

BIOLOGÍA SINTÉTICA: RETOS MULTIFACÉTICOS

ORGANIZACIONES DE TODO EL MUNDO LLAMAN A UNA MORATORIA SOBRE UNA NUEVA TECNOLOGÍA DE “EXTINCIÓN GENÉTICA” EN LA COP 13 DE BIODIVERSIDAD

DECLARACIÓN CONJUNTA DE PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO, AL INAUGURARSE LA COP 13 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

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EL MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS NO INTENCIONALES Y MEDIDAS DE EMERGENCIA (ARTÍCULO 17) Y LA DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE TRANSGÉNICOS

Lim Li Ching Con la contribución de Zhu Zhenyan. Red del Tercer Mundo

6 de diciembre 2016

El Artículo 17 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología obliga a las Partes (es decir, a los países miembros) a tomar las medidas apropiadas para notificar a los Estados afectados y potencialmente afectados, así como al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología y a las organizaciones internacionales pertinentes, cuando conozcan un hecho bajo su jurisdicción que conduzca a un movimiento transfronterizo involuntario de un organismo vivo modificado (OVM) (que es como el Protocolo llama a los transgénicos).

Las notificaciones deben ser proporcionadas inmediatamente después de que la Parte conozca tales situaciones, y la información relevante debe ser comunicada a los Estados afectados o potencialmente afectados. También es necesario hacer consultas con los Estados afectados o potencialmente afectados para que puedan determinar las respuestas apropiadas y emprender las medidas necesarias, incluidas las medidas de emergencia.

La ocurrencia de movimientos transfronterizos no intencionales eluden los principios centrales del Protocolo de Cartagena que preservan el derecho de las Partes a obtener su consentimiento informado previo y que pueden tomar decisiones sobre las aprobaciones de OVM, basadas en la evaluación del riesgo y de acuerdo con el enfoque de precaución.

También podría significar el ingreso a un país de cultivos transgénicos no probados y posiblemente de mayor riesgo, por ejemplo, aquellos destinados a la producción de productos bioquímicos o farmacéuticos industriales , los que podrían entrar en el sistema de alimentos humana o animal, lo cual es riesgoso desde el punto de vista de la salud. Si llegaran a contaminarse semillas o granos con capacidad de germinación, podrían transmitir información genética a otros organismos, propagarse y contaminar aún más los alimentos, piensos, semillas y especies silvestres.

En todo el mundo se han producido incidentes relacionados con ingreso no intenional de transgénicos, a una frecuencia alarmante, según el “GM Contamination Register”( www.gmcontaminationregister.org).

Hasta la fecha se han producido hasta la fecha 448 incidentes de contaminación conocidos y liberaciones ilegales desde que se creó esta base de datos. El Registro es compilado a partir de informes públicos y gestionado por Greenpeace y GeneWatch UK.

Este es uno de los temas a discutirse en la MOP

El documento UNEP / CBD / BS / COP-MOP / 8/9 / Rev.1 examina la cuestión de los movimientos transfronterizos no intencionales y las medidas de emergencia que deben tomarse, así como las cuestiones conexas a la detección e identificación de transgénicos. Contiene un proyecto de decisión, cuyos elementos se tratan a continuación.

Definiciones operacionales: no intencional o ilegal

A fin de aclarar qué constituyen los movimientos transfronterizos no intencionales, en contraste con los movimientos transfronterizos ilegales, las Partes han presentado opiniones sobre el tema, cuya síntesis se presentó al Comité de Cumplimiento para su consideración.

El Comité de Cumplimiento observó que una definición operativa podía proporcionar a las Partes, una guía útil y recomendó que las Partes adoptaran sus definiciones operacionales propuestas de los términos "movimiento transfronterizo no intencional" y "movimiento transfronterizo ilegal", con una nota explicativa correspondiente:

“Movimiento transfronterizo ilícito" es un movimiento transfronterizo realizado en contravención de las medidas internas para aplicar el Protocolo que han sido adoptadas por la Parte afectada”.

“Movimiento transfronterizo involuntario” es un movimiento transfronterizo de un organismo vivo modificado que ha cruzado inadvertidamente las fronteras nacionales de una Parte por la que el organismo vivo modificado fue liberado deliberadamente o accidentalmente.

Nota explicativa:

Un movimiento transfronterizo ilegal puede incluir movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados que no han sido aprobados para un uso particular en la jurisdicción de la Parte afectada;

Un movimiento transfronterizo puede considerarse ilegal si resulta en una contravención de las medidas internas de la Parte afectada para aplicar el Protocolo, incluso si el movimiento transfronterizo no es intencional.

La definición operacional de "movimiento transfronterizo ilegal" se deriva directamente del artículo 25 del Protocolo de Cartagena. La contravención de medidas internas para aplicar el Protocolo podría incluir, por ejemplo, la no obtención de la aprobación de un movimiento transfronterizo, la falta de suministro de toda la información necesaria, la no realización de una evaluación del riesgo o la no presentación de un plan de respuesta de emergencia.

La definición operativa de "movimiento transfronterizo no intencional", centrándose en la liberación deliberada o accidental que inadvertidamente cruza las fronteras, es suficientemente amplia para cubrir diferentes escenarios posibles:

 

  • la liberación deliberada de un OVM aprobado en el país para ensayos de campo que inadvertidamente entra en la cadena alimentaria o se exporta
  • liberación accidental de un OVM no aprobado que inadvertidamente entra en la cadena alimentaria o se exporta.

 

La nota explicativa indica que un movimiento transfronterizo ilegal puede incluir movimientos transfronterizos de OVM que no han sido aprobados para un uso particular en la jurisdicción de la Parte afectada, confirma que los OVM no aprobados podrían ser ilegales.

En la nota explicativa se declara que un movimiento transfronterizo puede considerarse ilegal si resulta en una infracción de las medidas internas de la Parte afectada para aplicar el Protocolo, incluso si el movimiento transfronterizo no es intencional, confirma que los movimientos transfronterizos involuntarios también pueden ser ilegales.

Dicho lo anterior, las Partes deberían adoptar las definiciones operacionales proporcionadas por el Comité de Cumplimiento. Estas definiciones y sus notas explicativas proporcionan orientación útil a las Partes en su aplicación del Protocolo de Cartagena y las leyes nacionales sobre biotecnología.

La necesidad de notificación oportuna

El artículo 17 contiene obligaciones de notificación para las Partes. Las notificaciones deben ser proporcionadas inmediatamente después de que la Parte conozca las situaciones de movimientos transfronterizos no intencionales y la información relevante debe ser comunicada a los Estados afectados o potencialmente afectados.

Desafortunadamente, parece que tal notificación no suele ocurrir, mucho menos de manera oportuna. En contraste con el elevado número de incidencias recopiladas en el Registro de Contaminación de GM, muy pocas Partes han informado de la introducción no intencional de OVM en sus jurisdicciones. Por consiguiente, se necesitan esfuerzos para alentar, facilitar y permitir a las Partes que adopten medidas apropiadas para notificar a los Estados afectados o potencialmente afectados de un movimiento transfronterizo no intencionado.

Esta cuestión está actualmente ausente del proyecto de decisión y debe incluirse para garantizar que las Partes adopten medidas para facilitar y permitir la notificación oportuna a los Estados afectados o potencialmente afectados cuando se produzcan movimientos transfronterizos no intencionales.

Las Partes deberían considerar también la posibilidad de establecer un sistema de alerta rápida regional o subregional que notifique de inmediato a todos los Estados afectados y potencialmente afectados, si no existiera. Un sistema de alerta rápida ayudaría mucho a las Partes en caso de movimientos transfronterizos involuntarios de OVM. En la mayoría de los casos, la Parte en la que un OVM ha cruzado inadvertidamente las fronteras no tiene medios para conocer el movimiento transfronterizo. La UE ya cuenta con un sistema de este tipo entre sus Estados miembros para alimentos y piensos, incluso para los OVM, lo que permite compartir la información de manera eficaz entre ellos. También ofrece un servicio las 24 horas del día para garantizar que las notificaciones urgentes se envían, reciben y responden de manera colectiva y eficiente. Un sistema de este tipo sirve para garantizar que se evitan contaminación de los alimentos, antes de afectar a los consumidores.

Medidas de emergencia y respuesta

En virtud del párrafo 4 del artículo 17, las Partes de las que proviene un movimiento transfronterizo no intencionado consultarán a los Estados afectados o potencialmente afectados para que puedan determinar las respuestas apropiadas e iniciar las medidas necesarias, incluidas las medidas de emergencia. El párrafo 2 del artículo 25 también proporciona algunos detalles de las medidas que pueden adoptarse en el caso de los movimientos transfronterizos ilegales.

Sin embargo, hasta el momento hay una falta de detalles y directrices prácticas sobre las medidas de emergencia adoptadas por las Partes. Por lo tanto, el proyecto de decisión insta a las Partes a que presenten al CIISB información y orientación disponibles sobre los mecanismos de las medidas de emergencia en caso de movimientos transfronterizos involuntarios. También pide al Secretario Ejecutivo que, sobre la base de la información presentada, encargue un estudio para analizar las posibles deficiencias de las normas, métodos y directrices existentes, incluida la evaluación de la posible necesidad de elaborar normas sobre los mecanismos de medidas de emergencia y Examen por la COP-MOP9. Estos elementos del proyecto de decisión deben ser apoyados.

Sería beneficioso para las Partes aprender de otros mecanismos nacionales y regionales y ejemplos de medidas de emergencia. Por ejemplo, en casos específicos, la UE ha adoptado medidas de emergencia cuando ha habido movimientos transfronterizos no intencionales (e ilegales) de OVM, lo que incluye exigir al exportador que presente un informe analítico original emitido por un laboratorio acreditado que demuestre que un producto no contiene El OVM que ha cruzado las fronteras involuntariamente. En ausencia de dicho informe, la empresa importadora debe someter el producto a prueba o no debe ponerlo en el mercado.

Además, debe incluirse la cuestión de las medidas de respuesta. Esto se debe a que en los casos de movimientos transfronterizos no intencionales, la cuestión de la responsabilidad y la reparación también pueden surgir si hay daño o probabilidad suficiente de daño. En tales casos, las medidas de respuesta deben tomarse en consonancia con el Protocolo Suplementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Reparación. Las medidas de respuesta que la autoridad competente determine y que adopte el operador, o en caso de que el operador no lo haga, por parte de la autoridad competente, podría ser la misma o complementaria de la acción prevista en el artículo 17.

Detección e identificación: herramientas y guías técnicas

La detección e identificación de transgénicos es un paso clave para tomar medidas apropiadas para responder a movimientos transfronterizos no intencionales de OVM. Se han logrado avances gracias a la labor de la Red de Laboratorios de Detección e Identificación de Organismos Vivos Modificados, así como a través de actividades de fomento de la capacidad realizadas por la Secretaría, que también ha elaborado un proyecto de manual de capacitación sobre la cuestión.

El proyecto de decisión debería aprobar las Herramientas Técnicas y Orientaciones para la Detección e Identificación de OVM e instar a su uso generalizado. Las Herramientas y Guías Técnicas fueron desarrolladas por la Red de Laboratorios, que tiene experiencia específica en detección e identificación.

Estas herramientas deben ser aprobadas y utilizadas lo más ampliamente posible, ya que es una ayuda útil para alcanzar el Objetivo Operativo 1.8 del Plan Estratégico, que consiste en elaborar instrumentos y directrices que faciliten la aplicación de las disposiciones del Protocolo, sobre los movimientos transfronterizos no intencionales y las operaciones de emergencia Medidas.

Bajo la dirección de la Red de Laboratorios, se debe establecer un mecanismo para la actualización y elaboración continua de las Herramientas y Orientaciones Técnicas. Para fomentar el uso ulterior de las Herramientas Técnicas y Orientación, se debe traducir en todos los idiomas de las Naciones Unidas y se pondrá a disposición de los talleres de creación de capacidad sobre muestreo, detección e identificación de OVM.

El Secretario Ejecutivo, además de seguir organizando debates en línea a través de la Red de Laboratorios que se centran en la detección e identificación de OVM, debería también organizar, en caso necesario, reuniones presenciales de la Red de Laboratorios, con sujeción a la disponibilidad de fondos.

Información de secuencias y materiales de referencia

La información sobre secuencias y materiales de referencia es necesaria para que los países puedan detectar, probar y saber qué OMV están entrando en el país. Sin éstos, la regulación de los movimientos transfronterizos no intencionales e ilegales, no puede ser aplicada efectivamente. Lamentablemente, a menudo no se facilita a las autoridades competentes información sobre secuencias y materiales de referencia, y esto es particularmente cierto para los OVM en ensayos sobre el terreno.

Por lo tanto, estos elementos deben incluirse en el proyecto de decisión que se debe garantizar que los laboratorios no sólo reciban muestras de prueba de alta calidad, sino también información de secuencias y materiales de referencia. Se debe pedir a las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes, que presenten al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, no sólo la información sobre métodos para la detección e identificación de OVM, sino también sobre dónde acceder a la información de secuencia y materiales de referencia necesarios.

Los impulsos genéticos pueden causar un movimiento transfronterizo no intencional

Los "impulsos genéticos" es un nuevo enfoque de ingeniería genética experimental para promover la herencia de un gen particular, con el fin de aumentar su prevalencia en una población. Se pretende extender agresivamente, durante muchas generaciones, un rasgo específico genéticamente modificado entre una especie o población en la naturaleza, el que se convertiría en dominante en las poblaciones silvestres durante unas pocas generaciones. Debido a que pueden alterar los rasgos de especies enteras, inclusive para propender a su erradicación, estos representan un alto riesgo para la biodiversidad.

Muchas organizaciones de la sociedad civil están pidiendo a las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que establezcan una moratoria sobre la investigación, el desarrollo y la liberación de dichos sistemas de impulsión genética, de conformidad con el Principio de Precaución.

A diferencia de los OVM producidos con ingeniería genética "clásica", donde la contención es una cuestión clave, los impulsos genéticos están deliberadamente diseñados para propagarse entre especies y ecosistemas enteros, y pueden hacerlo sin respetar las fronteras. Como tal, la probabilidad de que ocurran movimientos transfronterizos no intencionales es muy alta.

Los impulsos genéticos son hasta ahora experimentales y han sido probados en ratones, moscas de la fruta, mosquitos, levaduras y nematodos. Sin embargo, a medida que esta técnica están evolucionando rápidamente, con proponentes proponiendo versiones de ensayos de campo de organismos genéticos a partir de 2020, sería prudente anticipar las implicaciones de tales impulsos génicos genéticamente modificados en relación con los derechos y obligaciones de las Partes bajo el Protocolo de Cartagena Sobre seguridad de la biotecnología.

Por lo tanto, se debería solicitar al Secretario Ejecutivo que en el proyecto de decisión se lleve a cabo un estudio sobre los impulsos genéticos modificados genéticamente y sus consecuencias para el Artículo 17, dada la alta probabilidad de movimientos transfronterizos no intencionales.

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BIOLOGÍA SINTÉTICA: RETOS MULTIFACÉTICOS

Una cuestión que cruza los mandatos de los tres tratados es la de la biología sintética, que se ha discutido en el CDB desde 2010. Más recientemente, las Partes en 2014 adoptaron una decisión sobre la biología sintética que enfatizó la necesidad de precaución, Los procedimientos de gestión y / o los sistemas de reglamentación, las consideraciones socioeconómicas y la plena participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la evaluación de los organismos, productos y componentes de la biología sintética.

Las Partes también establecieron un Grupo Especial de Expertos Técnicos (GEET) sobre Biología Sintética, cuyo informe fue deliberado en la 20ª reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT 20) a principios de este año. El proyecto de decisión sobre biología sintética, considerado en el programa de la COP13, contiene varios corchetes, lo que indica desacuerdo, y se espera que sea uno de los temas más discutidos en Cancún.

En cuanto al acceso y la distribución de beneficios, la secuenciación de genes más barata y rápida de la biología sintética combinada con tecnologías de síntesis génica está abriendo la posibilidad a una "biopiratería digital", en la que empresas utilizan datos de secuencia sin un acuerdo de distribución de beneficios con el país de la biodiversidad. origen.

Esta amenaza de "ADN digital" para el CDB y las disposiciones de acceso y distribución de beneficios del Protocolo de Nagoya, necesitan una acción especialmente rápida debido a los rápidos cambios tecnológicos. En el proyecto de decisión relativo a la biología sintética, el Grupo de Expertos sobre Biología Sintética recurrirá a un texto con corchetes para formular recomendaciones al Protocolo de Nagoya sobre la manera de hacerlo.

Mientras tanto, el AHTEG sobre la Evaluación del Riesgo de Organismos Vivientes Modificados establecido bajo el Protocolo de Cartagena, también fue encargado de discutir la biología sintética. El AHTEG sobre Evaluación de Riesgos ha desarrollado un esquema de orientación sobre "Evaluación de riesgos de OVM desarrollados a través de la biología sintética".

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología es el único tratado internacional que específicamente regula la ingeniería genética y los organismos modificados genéticamente (OGM) o los organismos vivos modificados (OVM), tal como se conocen en el Protocolo. El AHTEG sobre Biología Sintética concluyó que los organismos vivos desarrollados a través de las aplicaciones actuales y futuras de la biología sintética son similares a los OVM definidos en el Protocolo de Cartagena, dando así al Protocolo de Cartagena un rol importante de proveer a las Partes de herramientas para tratar Los riesgos que representan los organismos vivos y, en menor medida, los componentes y productos de la biología sintética.

Se pide a las Partes en el Protocolo de Cartagena que consideren la posibilidad de establecer un proceso para el desarrollo de directrices sobre la base del esbozo elaborado, en coordinación con los procesos pertinentes en el marco del CDB. Para ello, debe mantenerse intacto el futuro del proceso inter-sesiones de evaluación de riesgos, y el AHTEG sobre evaluación de riesgos y gestión de riesgos en el marco del Protocolo de Cartagena.

Si bien la evaluación del riesgo de los organismos, componentes y productos de la biología sintética es fundamental para abordar sus efectos adversos, también es necesario evaluar y comprender plenamente los impactos socioeconómicos, culturales y éticos de la biología sintética.

Los impactos de la biología sintética sobre los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluyendo el desarrollo y comercialización de organismos, componentes y productos de biología sintética destinados a reemplazar los productos agrícolas, recolectados, marinos y forestales tradicionales, probablemente no sólo afectarán los medios de subsistencia, sino también la conservación de la diversidad biológica. Lamentablemente, el proyecto de decisión sobre biología sintética que aborda estos temas, está entre corchetes (es decir, que ha sido aprobado), así como un texto que se refiere a la labor del Protocolo de Cartagena sobre las consideraciones socioeconómicas.

Otro texto entre corchetes en el proyecto de decisión sobre la biología sintética. se centra en la definición operativa de la biología sintética propuesta por el AHTEG. Hay dos párrafos alternativos entre corchetes.

También está en la agenda de la COP-MOP del Protocolo de Cartagena, es la evaluación de riesgos. Si bien la evaluación de riesgos es fundamental para la aplicación del Protocolo, el desacuerdo ha obstaculizado la labor del GEET sobre evaluación de riesgos y gestión de riesgos, en particular el documento “Guía para la evaluación de riesgos de organismos vivos modificados y el monitoreo en el contexto de la evaluación de riesgos”. Una versión mejorada de la Guía está en lista para su aprobación en la COP-MOP8. lo que facilitaría su ulterior uso por las Partes.

Se pide asimismo a las Partes en el Protocolo de Cartagena que amplíen el GEET para elaborar directrices sobre la evaluación del riesgo de los OVM elaborados a través de la biología sintética, así como sobre peces modificados genéticamente, por lo que es fundamental que este proceso continúe para que las Partes cuenten con una orientación técnica.

En la COP-MOP8 del Protocolo de Cartagena podría aprobar un Marco conceptual preparado por el GEET sobre las consideraciones socioeconómicas relacionadas con el movimiento transfronterizo de OVM, tema que causó gran controversia en la COP-MOP7 hace dos años. Se insta a las Partes a que proporcionen los fondos necesarios para una reunión del GEET sobre las consideraciones socioeconómicas a fin de que pueda continuar con su mandato de elaborar un esquema de orientación sobre las consideraciones socioeconómicas, las que se ha suspendido temporalmente debido a la falta de fondos.

Lim Li Ching, Red del Tercer Mundo

Servicio de Bioseguridad de la Red del Tercer Mundo. TWN Briefings for UN Biodiversity Conference #3

30 de noviembre 2013

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ORGANIZACIONES DE TODO EL MUNDO LLAMAN A UNA MORATORIA SOBRE UNA NUEVA TECNOLOGÍA DE “EXTINCIÓN GENÉTICA” EN LA COP 13 DE BIODIVERSIDAD

3 de diciembre 2016

Esta semana, líderes internacionales de la conservación y del ambiente publicaron un llamado en el que conminan a los gobiernos reunidos en el Convenio sobre Diversidad Biológica(CDB) de 2016 a establecer una moratoria sobre la controvertida tecnología de extinción genética conocida como de impulsores genéticos.

Los impulsores genéticos son una tecnología de ingeniería genética experimental cuyo objetivo es la diseminación agresiva de un rasgo específico de ingeniería genética en una especie o población en la naturaleza. Si un impulsor genético fuese exitoso, los rasgos de diseño genético seleccionados se difundirían y se convertirían en dominantes en poblaciones silvestres en sólo unas cuantas generaciones de la especie, o podrían hasta provocar su extinción.

Más de 160 organizaciones de la sociedad civil de los seis continentes se unieron al llamado. Entre ellos, organizaciones ambientales que incluyen a Amigos de la Tierra Internacional, sindicatos como la International Unión of Food Workers, que representa a más de 10 millones de trabajadores en 127 países; organizaciones que representan a millones de campesinos en todo el mundo, como La Vía Campesina Internacional y la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica, la organización internacional de pueblos indígenas Tebtebba; coaliciones de científicas como la Unión Europea de Científicos por la Responsabilidad Social y Ambiental, y la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (México) así como el Grupo ETC y la Red del Tercer Mundo.

Argumentos para una moratoria global a los impulsores genéticos derivados de ingeniería genética

Un impulsor genético es una técnica capaz de alterar o eliminar intencionalmente una especie silvestre, sin respeto por las fronteras nacionales. La CDB reconoce, a través de su Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología, el principio del consentimiento previo e informado para el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados liberados en el ambiente. Sin embargo, los impulsores genéticos están diseñados deliberadamente para difundirse y persistir, sin respetar frontera nacional alguna y sin que hasta la fecha exista un proceso internacionalmente acordado para la gobernanza efectiva de los impactos transfronterizos que podrían surgir de la liberación de un impulsor genético.

Los impulsores genéticos son una tecnología de ingeniería genética experimental cuyo objetivo es la diseminación agresiva de un rasgo específico de ingeniería genética en una especie o población en la naturaleza. Si un impulsor genético fuese exitoso, los rasgos de diseño genético seleccionados se difundirían y se convertirían en dominantes en poblaciones silvestres en sólo unas cuantas generaciones de la especie, o podrían hasta provocar su extinción.

¿Qué usos podrían darse a los impulsores genéticos?

Los impulsores genéticos pueden ser introducidos deliberadamente en especies consideradas invasoras para erradicarlas del ambiente, con propósitos de conservación, o bien en especies de hierbas para eliminarlas de los campos de cultivo. Podrían ser introducidos para exterminar cosechas y plagas del ganado y debilitar la resistencia a herbicidas de las llamadas “supermalias”. Diversos grupos de investigación alcanzaron notoriedad al proponer la introducción de mosquitos con impulsores genéticos para suprimir o extinguir la especie que trasmite la malaria.3 Los impulsores genéticos podrían ser también usados con fines militares, como armas biológicas o para suprimir cosechas de alimentos en países considerados “enemigos”.

¿Qué tan rápido están siendo desarrollados los impulsores genéticos?

A inicios de 2014 se anunció el primer impulsor genético funcional desarrollado con CRISPR.4 A partir de entonces, cientos de millones de dólares de fondos privados, filantrópicos y militares han sido dedicados a acelerar el desarrollo de impulsores genéticos.5 Aunque algunos desarrolladores estiman que aun están como mínimo a una década de obtener capacidad para liberar impulsores genéticos en el ambiente, otros proponentes plantean la liberación experimental de impulsores genéticos ya para 2020. Hasta ahora, los impulsores genéticos han sido introducidos en ratones, moscas de la fruta, mosquitos, levadura y nematodos.

Las tentaciones de los impulsores genéticos

Algunos políticos pueden sentirse tentados a usar impulsores genéticos, puesto que estos parecen ofrecer una salida rápida a problemas complejos. Investigadores y corporaciones trasnacionales se entusiasman por el poder que los impulsores genéticos ofrecen y su potencial para incrementar sus ganancias.

Las aplicaciones técnicas de los impulsores genéticos han sido publicitadas mediante ambiciosas afirmaciones sobre supuestas “soluciones” prontas para usar, pero las muchas fallas de otras “soluciones” tecnológicas de ingeniería genética en el pasado dejan en claro la necesidad de enfoques precautorios e investigaciones más profundas sobre los impactos biológicos que conllevan.

Dada la falta regulatoria, y teniendo en cuenta los graves riesgos ecológicos y sociales que su liberación podría acarrear, la respuesta adecuada de la CDB es una moratoria a la investigación aplicada, desarrollo y liberación de impulsores genéticos producto de la ingeniería genética

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DECLARACIÓN CONJUNTA DE PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO, AL INAUGURARSE LA COP 13 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

CONSIDERANDO QUE:

• La celebración de la decimotercera Conferencia de las Partes (COP 13) de la Convención sobre diversidad biológica, a realizarse en Cancún a partir de este 4 de diciembre de 2016, se sitúa en el contexto de un modelo extractivo depredador;

• El Estado mexicano se ha puesto al servicio de las grandes empresas transnacionales y de la llamada “economía verde”;

• La constante en las COP pasadas ha sido convertir una asamblea de discusión sobre biodiversidad en una feria de negocios y plataforma de implementación de proyectos;

• Los proyectos mineros, eólicos e hidroeléctricos, así como el avance del modelo de monocultivos y la promoción de uso de agrotóxicos, contribuyen al despojo de las tierras y los territorios de las comunidades indígenas y conllevan graves violaciones a los derechos humanos y los derechos de los pueblos originarios;

• Las empresas contaminan suelos y aguas impunemente, destruyen el tejido social de comunidades indígenas y campesinas, mientras los defensores del medio ambiente son criminalizados;

• Los estudios de impacto ambiental están amañados para responder a los intereses de las grandes empresas y no se respeta el derecho de los pueblos originarios a procesos de consulta previa, informada y definitoria;

• El despojo de los territorios indígenas es también apoyado y promovido por grandes empresas de la industria turística y por la construcción de grandes desarrollos habitacionales de lujo;

• Las amenazas al territorio y la cultura de los pueblos originarios vienen acompañadas de engaños, opacidad, manipulación de contratos, violación a mandatos agrarios, promesas de paraísos económicos y discursos conservacionistas y de preocupación ante el cambio climático que nunca sobrepasan el nivel de meros discursos;

• Cuando estos discursos engañosos no funcionan, se recurre a presionar a los pueblos que resisten, a través de declaraciones de académicos y de organizaciones “ambientalistas” afines al sistema extractivo depredador, supuestas alarmas de los prestadores de servicio y amenazas de retirar programas de apoyo gubernamental, hasta llegar a la actuación violenta de los órganos de seguridad y la constitución de grupos de choque o paramilitares, asociados a veces con el crimen organizado;

• Al despojo territorial se une la privatización de la cultura y el combate contra la identidad indígena, su lengua y su cosmovisión;

• El proceso de criminalización de las personas y comunidades que resisten pone en peligro constante a los defensores de los bienes comunes y realiza una represión selectiva en contra de quienes, en uso de su legítimo derecho, se oponen a este sistema económico de muerte,

Los firmantes de esta Declaración, conscientes de que en la COP13 de la Convención sobre Diversidad Biológica se discutirán temas que no son menores, como la regulación de organismos vivos modificados, la bioprospección y el uso de la biodiversidad por parte de pueblos y comunidades indígenas, queremos decir nuestra palabra.

Somos pueblos con memoria. No olvidamos la experiencia del ICBG-Maya (conocido en castellano como proyecto de investigación farmacéutica y uso sustentable del conocimiento etnobotánico y biodiversidad en la Región Maya de Los Altos de Chiapas, México), que fue operado por parte del Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR), la Universidad de Georgia, con apoyo económico del gobierno de Estados Unidos, y la compañía biotecnológica molecular Nature Limited de Gales, Reino Unido.

El ICBG-Maya, el proyecto más grande de biopiratería, fue detenido por la fortaleza de las comunidades indígenas y campesinas de Chiapas y por el Consejo de Organizaciones de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas (COMPITCH), quienes pusieron un alto a este proyecto de despojo. Pero sabemos que nuevas formas de colonialismo penden sobre nuestros territorios y sobre las sagradas tierras en las que vivimos.

Por ello, DECLARAMOS QUE:

El patrimonio biocultural que está en juego no tiene precio: es intangible e inconmensurable. Tenemos la obligación moral, ética e histórica de continuar con su resguardo y su uso compartido, porque está vinculado a los procesos mismos de nuestra vida, procesos que aprendimos de nuestra Madre Tierra y que son fruto del conocimiento ancestral de nuestros pueblos.

No estamos en contra de cuidar la naturaleza: hemos sido sus guardianes por miles de años. La imposición de los proyectos arriba mencionados, su implementación a base de trampas y engaños, y el hecho de que ocultan información sobre lo que realmente significan para nuestros territorios, nos convencen de que no tienen como objetivo la salvaguarda de la biodiversidad.

Sentimos una gran preocupación por la forma en que se toman las decisiones en la COP 13, porque pueden comprometer los bienes de la naturaleza y poner en riesgo los conocimientos ancestrales que resguardamos.

El impulso del proyecto REDD+ (Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques, la conservación y el incremento de las capturas de CO2) evidencia la falta de voluntad para encontrar soluciones reales al cambio climático, una de las mayores amenazas contra la vida en el planeta. Los pueblos originarios no somos laboratorios donde puedan experimentarse mecanismos para lograr los objetivos de desarrollo sustentable.

Los pueblos originarios sabemos que es necesario mirar y atender las causas reales de la pérdida y degradación de la biodiversidad. Queremos seguir defendiendo nuestros territorios, nuestra cultura, nuestra identidad comunitaria. Hacia los cuatro puntos cardinales del planeta, los pueblos indígenas manejamos nuestros bosques y territorios, nuestros montes y nuestros ríos y mares, respetando y promoviendo la biodiversidad, con lógicas alejadas de la “economía verde” que sólo busca convertir a la Madre Tierra en una mercancía.

Estamos decididos a seguir buscando nuestra soberanía alimentaria a través de prácticas limpias, que generen alimentos de autoconsumo y que nos permitan intercambiar nuestros excedentes en mercados locales. Si perdemos el control de nuestros territorios y los entregamos a las empresas transnacionales, se perderá la posibilidad de producir nuestros propios alimentos.

No hemos perdido la memoria. A las grandes compañías y sus aliados les decimos:

COMO PUEBLO MAYA PENINSULAR, HACEMOS UN LLAMADO a las autoridades, a las organizaciones civiles y vinculadas con la agroecología y a la sociedad en general:

• Los protocolos de Nagoya y de Cartagena, que se discutirán al margen de la COP 13, favorecen a las empresas multinacionales y promueven la privatización de bienes comunes y de conocimientos ancestrales.

En nuestro país, quienes encabezan estos proyectos, los grandes “coyotes verdes” (CONABIO, la agencia de cooperación alemana GIZ, entre otros), no se han caracterizado por la búsqueda del bien de los pueblos y de las comunidades originarias, sino el de las multinacionales.

Bajo un discurso y un proceso amañados, la Convención por la Diversidad Biológica no nos representa. Une en sus planteamientos una propuesta de desarrollo imparable que es en sí depredadora, con un supuesto deseo de conservar y salvaguardar la biodiversidad. Conocemos ya ese discurso. No les creemos.

¡La Vida no es un negocio!

¡La Madre Tierra, la biodiversidad y los bienes comunes naturales no se venden: se aman y se defienden!

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RALLT

Temas: Biodiversidad

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