Ley de fortalecimiento de las áreas protegidas: control corporativo al 20% de nuestro patrimonio natural

Idioma Español
País Ecuador

"Dado que esta ley afecta varios derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, nunca debió ser presentada como “económico urgente”, pues tenía que pasar por un proceso de consulta prelegislativa, como lo establece el Art. 57(17) de la Constitución del Ecuador. Por todo lo expuesto, hacemos un llamado a la Corte Constitucional para que declare la inconstitucionalidad de este cuerpo legal".

ACCIÓN ECOLÓGICA OPINA

La nueva Ley de Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, aprobada recientemente como Ley Económica Urgente, tiene dos objetivos fundamentales:

a) entregar la gestión de estas áreas a la iniciativa privada

b) primilitarización de dichas zonas.

Gestión privada de las áreas protegidas

De manera tácita se establece la privatización al crearse un modelo de gestión privada de las áreas protegidas, con dos grandes grupos de actividades: turismo y las obras de infraestructuras relacionadas y la venta de servicios ambientales.

Turismo: para que una actividad turística sea rentable, se necesita inversiones a gran escala, con la consecuente implementación de infraestructura como carreteras, lugares de alojamiento, de entretenimiento, las mismas que pueden producir graves impactos ambientales en áreas de extrema fragilidad ecológica. Los grandes resorts, que invertirían en las distintas áreas protegidas, producirán además impactos sociales y culturales en las comunidades que habitan en estas zonas.

Servicios ambientales: este es un negocio gigantesco de miles de millones de dólares a nivel mundial. Con la llamada “economía verde” se ha desarrollado una gran cantidad de instrumentos financieros relacionados con la naturaleza, que incluyen por ejemplo la venta de “carbono verde” para bosques, cultivos o plantaciones o “carbono azul” parar zonas marino-costeras. Las “compensaciones de emisiones de carbono” o “compensaciones de pérdida de biodiversidad” servirán a los inversores corporativos para lavar su imagen o para poder seguir contaminando y destruyendo la naturaleza.  

Las empresas más destructoras del ambiente invertirían en proyectos o harían donaciones calificadas como de bajo impacto para crear una imagen positiva, pero ignoran los problemas que afectan a las áreas protegidas y a las comunidades que las habitan.

Esto viene acompañado de estrategias comunicativas como “informes de sostenibilidad” que destacan sus logros, sin abordar críticamente las prácticas dañinas o las contradicciones evidentes entre las políticas y las operaciones de las empresas.

Sobre las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades

La mayoría de las áreas protegidas son territorios indígenas, de pueblos afrodescendientes y montubios; todos reconocidos como sujetos de derecho por el Art. 10 de la Constitución del Ecuador. Al respecto, la Ley de Fortalecimiento de Áreas Protegidas trabaja el tema desde dos perspectivas:

El artículo 8 se refiere a la posibilidad de que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades establezcan convenios para la gestión de áreas protegidas con la autoridad competente. El texto dice que “estas colectividades” podrán establecer convenios temporales de una infraestructura y espacios dentro de las áreas protegidas para la prestación de ciertos servicios. De sujetos de derechos, y dueños del territorio, los pueblos y comunidades pasan a ser proveedoras de ciertos servicios.

Si bien la Ley en cuestión, en su artículo 7, dice que “en ningún caso, se permitirá la implementación de planes y/o programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables”, en la Tercera Disposición General, de manera contradictoria señala que, para los proyectos a realizarse en las áreas protegidas dentro de los territorios indígenas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, se deberá garantizar algunos derechos colectivos reconocidos en la Constitución, incluyendo:

  • Art.57 (5): mantener la posición ancestral sobre la tierra
  • Art.57 (8): Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural
  • Art. 57 (9): Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social

Entonces, se abre la posibilidad de que si pudieran estar permitidas las actividades extractivas de recursos no renovables. El texto es intencionalmente confuso.

De manera explícita se ignora el Art. 56 (6) que reconoce el derecho de participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. Se niega este derecho, porque el uso y usufructo estará a cargo de las empresas inversionistas.

Militarización

El segundo gran objetivo de la ley es la militarización y la presencia militar en áreas protegidas. Entre las propias poblaciones que viven en áreas protegidas se teme que, en lugar de controlar las actividades ilegales que tienen lugar en las áreas protegidas -como la expansión de empresas camaroneras dentro de manglares-, la presencia militar o policial va a controlar cualquier manifestación que tenga la población en contra de actividades que se desarrollarán para financiar a las áreas protegidas, que vayan a perjudicar al medio ambiente, la naturaleza o a sus propios derechos colectivos.

En el artículo 6 la Ley permite “la intervención de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, en cierta parte o toda el área protegida, de forma temporal hasta neutralizar la amenaza y restablecer las condiciones de normalidad”. Esto podría ocurrir también en las zonas de áreas protegidas que son también territorios de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades. Nuevamente, la Ley dice que se regirá bajo el artículo 57 (20) de la Constitución, que reconoce que en el territorio de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades habrá una “limitación de las actividades militares en sus territorios”. Pero la misma Ley establece una excepción: cuando en la zona haya presencia de crimen organizado.

Estamos frente a una limitación de este derecho colectivo, además de la arbitrariedad por parte de las autoridades de definir de qué crimen organizado estamos hablando. Por ejemplo, la resistencia a las actividades extractivas (petroleras o mineras) de las comunidades, discrecionalmente podrían ser consideradas como actividades terroristas o criminales.

Sobre la institucionalidad

Se crea el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, el mismo que tendrá autonomía financiera; es decir que ya no contará con el financiamiento que el Ministerio del Ambiente destinaba a las áreas protegidas.

Su financiamiento vendrá de un fideicomiso que se alimentará a través de donaciones nacionales o internacionales, préstamos, del rendimiento de los proyectos, y de tasas y tarifas que las áreas protegidas generen.

La preocupación que surge es que hasta que comience a generarse rendimientos de los proyectos y lleguen las donaciones ¿cómo van a financiarse la protección de las áreas protegidas? ¿cómo se pagarán los sueldos para los guardaparques?, etc.

No todas las áreas protegidas van a tener el mismo atractivo para ser visitadas por turistas o para la venta de servicios ambientales ¿Qué pasará con estas áreas cuyos proyectos no generen rendimientos económicos o que simplemente no interese a ningún “gestor privado” y no se desarrollen negocios rentables dentro de ellas? ¿Estarán desprotegidas?

Estamos frente a una jerarquización de las áreas protegidas. Habrá unas bien dotadas de fondos, mientras que otras estarán abandonadas a las mismas amenazas que este momento sufren. Se puede adivinar que habrá una competencia feroz por conseguir más proyectos, y porque las áreas protegidas hagan concesiones para ser más atractivas, aun poniendo en riesgo la integralidad ecológica del área de las comunidades locales.

El Estado ecuatoriano tiene la obligación de destinar parte de su presupuesto a las protección de las áreas protegidas, que representan casi el 20% del territorio ecuatoriano. Éstas deben ser gestionadas con soberanía y respetando todos o derechos de las comunas, comunidades, pueblo y nacionalidad dueñas de esos territorios.

Consulta pre-legislativa

Dado que esta ley afecta varios derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, nunca debió ser presentada como “económico urgente”, pues tenía que pasar por un proceso de consulta prelegislativa, como lo establece el Art. 57(17) de la Constitución del Ecuador.

Por todo lo expuesto, hacemos un llamado a la Corte Constitucional para que declare la inconstitucionalidad de este cuerpo legal.

Fuente: Acción Ecológica

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Privatización de la naturaleza y la vida

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