Argentina: declaración transandina de Choya, Catamarca

"Nos afecta principalmente el desarrollo de la explotación minera, que se traduce en el robo y destrucción de los medios que son necesarios para nuestra subsistencia, nuestras tierras, territorios y recursos y nuestro hábitat en general, ecocidio que conlleva el surgimiento de enfermedades en humanos y animales y la desaparición física de nuestros pueblos y culturas... La tierra es el fundamento principal de nuestra existencia y cultura, y el agua es la justicia que nos da vida"

DECLARACIÓN TRANSANDINA DE CHOYA, CATAMARCA

En Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 6 días del mes de Julio de 2007, reunidos como nuestros antepasados, los caciques, caracterizados y demás representantes rurales y urbanos de los pueblos indígenas Atacameño-Licanantai, Aymara, Diaguita, Kolla, Quechua, Ranquel (Argentina-Chile), Qom (Barrios Travesía, Rouillón y "Los Pumitas", Santa Fe); Comunidades Indígenas Atacameñas-Licanantai de Lasana, Chiu-Chiu, Comunidad Quechua Sumac Llajta, Calama, Ojos de San Pedro y Quitor (Loa y San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta), Comunidad Indígena Kolla-Atacameña de Antofalla (Antofagasta de la Sierra, Catamarca); Comunidad originaria Ingamana (San José, Catamarca), Comunidad Indígena Cerro Pintao "Las Mojarras" (Santa María, Catamarca), Comunidad Indígena Los Morteritos-Las Cuevas (Belén, Catamarca), Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí, Los Cuartos y Rodeo Grande (Tucumán); Comunidad Originaria Jachal (San Juan); Comunidad Diaguita Fiambalá (Catamarca); Comunidad Indígena Kolla del Río Jorquera y sus afluentes (Copiapó); Movimiento Nacional Campesino Indígena (Argentina), Movimiento Campesino de Córdoba y la Asociación Indígena de Arte, Cultura y Educación. En pleno ejercicio de nuestros derechos humanos individuales y colectivos, como pueblos indígenas, y sin perjuicio de los demás derechos que nos asisten, exigimos el respeto y la garantía efectiva e inmediata de los derechos contenidos en la siguiente declaración:

I. NUESTROS DERECHOS

1. Derecho a la Memoria y una Historia Común, Identidad e Integridad Cultural

Desde la llegada española hemos sido discriminados y perseguidos, esclavizados y reducidos en número; nos han quitado, usurpado y dilapidado las tierras, territorios y recursos de nuestro subsuelo, suelo y cielo, prohibiéndonos usar nuestras lenguas, costumbres y creencias; negando nuestros pueblos y comunidades. Se masacró y torturó a nuestr@s hombres, mujeres y niñ@s. Igual que cuando se cometieron crímenes con los detenidos, desaparecidos y torturados por las dictaduras militares de Argentina y Chile, nosotros ahora nos sentimos detenidos, desaparecidos y torturados como pueblos indígenas. Continúan persiguiéndonos y encarcelándonos por habernos decidido a hablar, a aparecérnosle.

Reivindicando nuestra unidad cultural anterior a las fronteras nacionales, apoyamos la ratificación de la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas y en especial la implementación efectiva del Art. 5, N° 1: " Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras ".

2. Derecho a la Vida y al Integridad Física en un Medio Ambiente Libre de Contaminación.

Nos afecta principalmente el desarrollo de la explotación minera, que se traduce en el robo y destrucción de los medios que son necesarios para nuestra subsistencia, nuestras tierras, territorios y recursos y nuestro hábitat en general, ecocidio que conlleva el surgimiento de enfermedades en humanos y animales y la desaparición física de nuestros pueblos y culturas.

3. Derecho a la propiedad colectiva comunitaria sobre nuestras tierras y territorios patrimoniales, ancestrales y antiguos.

La tierra es el fundamento principal de nuestra existencia y cultura, y el agua es la justicia que nos da vida. La Convención Americana de Derechos Humanos señala que: " Todas la personas tienen el derecho de usar y gozar su propiedad" y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha confirmado en reiteradas oportunidades nuestros derechos colectivos sobre las tierras, territorios y recursos naturales. La tierra es nuestra con o sin título escrito, por derecho propio. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos así lo reconoce, sosteniendo los siguientes principios legales internacionales: a) El derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento legal de sus variadas formas y modalidades específicas de control, dominio, uso y goce de territorios y propiedades; b) El reconocimiento de sus derechos de dominio y propietarios respecto de las tierras, territorios y recursos que han ocupado, y c) donde los derechos de propiedad y de uso de los pueblos indígenas han surgido con anterioridad a la creación de un Estado, el reconocimiento de ese Estado de la propiedad del título permanente e inalienable indígena, debe ser realizado de modo tal que, cualquier cambio en el título solo puede ser efectuado por consentimiento mutuo entre el Estado y los pueblos respectivos, debiendo éstos tener pleno conocimiento y apreciación de la naturaleza y atributos de tal propiedad modificada. Pero no solo exigimos que se garantice el derecho indígena en contra de la interferencia estatal en nuestras tierras y recursos sin nuestro consentimiento, sino además el derecho afirmativo a la protección estatal en caso de una interferencia similar por parte de particulares.

4. Derecho a ser Consultados y a otorgar el Previo Consentimiento, Libre e Informado a cualquier proyecto que afecte nuestros derechos

Además de destruir nuestra base material, no se respeta el derecho a la libre determinación que nos asiste como pueblos indígenas. Esto se traduce concretamente en diversas exacciones y violencias, tales como desalojos forzados, investigaciones científicas no autorizadas (principalmente geológicas, antropológicas y arqueológicas) y exhibición y utilización no consentida de nuestro patrimonio material e inmaterial.

II. DENUNCIAMOS

De conformidad a todo lo anterior y en calidad de pueblos indígenas reconocidos, denunciamos que

Los Estados de Argentina y Chile no han garantizado efectivamente ninguno de los referidos derechos. Nuestras sabidurías y conocimientos biodiversos están desapareciendo a consecuencia de un número creciente de proyectos de inversión transnacionales (especialmente mineros, turísticos y de urbanización que les están asociados), realizados con la complicidad y la fuerza policial de diversas autoridades provinciales, federales, regionales y nacionales que nos desalojan de nuestras tierras para hacer avanzar la frontera agropecuaria con ganadería intensiva y monocultivos. Ellos saquean y desertifican nuestras tierras, territorios y recursos, atentando de este modo a nuestros derechos humanos fundamentales. Nos persiguen y encarcelan por exigir lo que es nuestro. Nos vemos obligados a abandonar nuestros territorios ancestrales y migramos a las ciudades donde habitamos tierras de las cuales somos nuevamente expulsados, para quedar finalmente sujetos a la miseria en sus periferias.

1. Mociones sobre Minería, Tierras y Aguas

Para nosotros la tierra y las aguas son sagradas, por eso: Demandamos al Estado de Argentina la revisión y modificación del Régimen Minero de explotaciones a Gran Escala, incluidas la Ley 24.196 y el Código Minero Argentino, de modo que incorporen efectivamente los derechos enunciados, especialmente en lo que se refiere a la propiedad colectiva sobre nuestras tierras, territorios y recursos naturales; y el derecho a la libre determinación; y más específicamente, el derecho a otorgar nuestro consentimiento previo libre e informado a los proyectos que puedan afectarnos, incluyendo la posibilidad de vetarlos. Por lo pronto, debe cumplirse con la moratoria declarada en la Ley Nacional Argentina N° 26.160 que señala que no podrán efectuarse nuevos desalojos en tierras indígenas pendientes de adjudicación. Exigimos que el Estado de Chile cumpla con su obligación de salvaguardar, sanear, restituir y ampliar las tierras y aguas individuales, comunitarias y patrimoniales de los pueblos Atacameños, Aymara, Quechua, Diaguita y Kolla. Esa es una forma de protegernos de la explotación irracional de recursos no renovables, y de las aguas subterráneas encontradas en nuestros territorios. De conformidad a la Ley indígena N° 19.253 de 1993, que estableció un plazo de tres años y han pasado más de trece sin que se haya cumplido, denunciamos que el Ministerio de Bienes Nacionales no solamente ya no quiere entregar nuestros títulos sobre nuestras tierras, como corresponde, sino que ahora nos ofrece concesiones de veinticinco años, yendo en contra del tenor de la ley y atentando flagrantemente contra nuestro derechos humanos. Exigimos que los proyectos mineros que BHP Billiton controla y desarrolla en Argentina y Chile (La Alumbrera, Escondida, Cerro Colorado, Spence, entre otros), así como también los de las demás empresas mineras trasnacionales que explotan la región y que continuamente cambian de nombre, se atengan a los derechos humanos. En su Código de Conducta de Negocios Globales, BHP Billiton dice que respeta los derechos tradicionales de los pueblos indígenas, estableciendo el deber que tienen los empleados de informar de inmediato cualquier atentado a los mismos y conversar " sobre sus inquietudes con su gerente o con la gerencia superior de su empresa". El documento agrega que " BHP Billiton suscribe los principios establecidos en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y apoyará los derechos fundamentales de las comunidades dentro de las que opera " y que " BHP Billiton es totalmente responsable de que se cumplan las condiciones de derechos humanos en las operaciones sobre las que tiene control, y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que sus estándares sean entendidos y compartidos por contratistas y otras partes". Si, conforme estos documentos, dicha empresa parece reconocer y respetar plenamente los derechos tradicionales de los pueblos originarios en Australia ¿Por qué no lo hace en Argentina, Chile y otros países latinoamericanos? Pensamos que no caben dobles estándares en la materia.

Moción

Le solicitamos al WAC tome nota de esta situación y haga ver a las instancias correspondientes en la esfera de su influencia, los derechos que nos asisten, y las obligaciones correlativas que debe cumplir BHP Billiton y demás empresas mineras de la región en materia de Derechos Humanos.

2. Mociones jurídicas

Instamos que los Estados de Chile y Argentina garanticen efectivamente la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y Económicos, Sociales y Culturales; el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales; la Convención Americana de Derechos Humanos, las distintas declaraciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Respaldamos asimismo las recomendaciones y sentencias de los diferentes organismos del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.

Recogiendo la recomendación que el Comité de Derechos Humanos le hizo al gobierno de Chile en sus sesión de 29 de Marzo de 2007, instamos a ambos Estados a " Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto ", especialmente el derecho a la propiedad del Art. 27.

En atención a lo que denunciamos, solicitamos al gobierno Argentino que prepare y someta un informe al Comité de Derechos Humanos de la ONU, sobre las situación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de los Derechos Civiles y Políticos, de conformidad a los mecanismos contemplados en los respectivos tratados.

Invitamos al Relator Especial para la situación de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Dr. Rodolfo Stavenhagen, a que se apersone en nuestras comunidades para realizar un informe sobre la situación de nuestros derechos, para que pueda elevarlos al Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Hacemos ver la urgencia de que el Estado de Chile ratifique el Convenio 169 de la OIT y efectúe el Reconocimiento Constitucional de los pueblos indígenas. Se ha prometido llevar adelante esos cambios hace 20 años, y aún no se han concretado.

Moción

Le pedimos al WAC reforzar su adhesión a todas las normas y estándares de derechos humanos de los pueblos indígenas que hemos enunciado, con especial referencia a su aplicabilidad para Sudamérica, así como a que siga promoviendo la pronta ratificación de la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

3. Mociones sobre el Patrimonio Antropológico y Arqueológico

Retomandolos siguientes documentos: 1) Declaración de Vermillion, EUA; 2) Declaración de Río Cuarto; 3) Pronunciamiento del I Foro internacional de Educación Intercultural bilingüe de enseñanza indígena; y 4) I Encuentro Nacional, Provincial e Internacional del Consejo de Ancianos en la provincia de Salta, Argentina. Instamos la formación de una Comisión Indígena de Patrimonio conformada por representantes de las comunidades indígenas.

Mociones

Solicitamos la participación efectiva de dicha Comisión en el XVI Congreso Nacional de Arqueología Argentina a realizarse en el mes de Octubre 2007 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, para efectuar un seguimiento y fortalecer el diálogo intercultural iniciado en el I Foro de Discusión Pueblos Originarios-Arqueólogos del año 2005. Solicitamos asimismo al WAC que, de conformidad a su código de ética, inste a sus miembros en todo el mundo, a abstenerse de desarrollar proyecto de investigación científica sin antes obtener el consentimiento pleno, libre e informado de las comunidades impactada por los mismos.

III. Agradecimientos y Moción General

La presente declaración se hace con ocasión de la IV Reunión Internacional de Teoría Arqueológica en América del Sur del Congreso Arqueológico Mundial (WAC -World Archaeological Congress). Agradecemos el apoyo logístico brindado.

El presente documento se elaboró en conjunto con la Comisión de DDHH del Colegio de Abogados de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca; docentes y estudiantes de la Universidad Nacional de Catamarca; Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas (Temuko, Chile); FORO-NOR para el Estudio del Derecho y los Derechos de los Pueblos Indígenas (Antofagasta y San Pedro de Atacama, Chile); estudiantes de antropología y abogados de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Rosario.

Se enviará una copia de esta declaración transandina de Choya, a las autoridades provinciales, federales y nacionales, y al Relator Especial sobre la Situación de los Derechos de los Pueblos Indígenas, al cual invitamos formalmente a visitar nuestras comunidades para que informe sobre los referidos atentados a nuestros derechos humanos.

Moción General

Le pedimos al WAC que tome nota de esta declaración, la transmita a las autoridades pertinentes, y forme una comisión para el adecuado seguimiento de su implementación a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de otras acciones que podamos tomar en ese sentido.

Enviado por: ra.moc.oohay@ehunac

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