Costa Rica: la minería y los bueyes

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El Código de Minería (1982) emitido cuando en Costa Rica y en el mundo muy pocos le prestaban atención al concepto de “desarrollo sostenible”, y mucho menos a lo que hoy conocemos como “estudios de impacto ambiental”, pone la carreta delante de los bueyes

En concordancia con la Ley Orgánica del Ambiente (1995) y múltiples normas emitidas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) como parte del proceso que regula la elaboración y trámite de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos que podrían afectar el ambiente, los permisos para explotación de minerales, tanto del suelo como del subsuelo NO deberían otorgarse sin antes haberse obtenido la viabilidad ambiental.

El Código de Minería (1982) emitido cuando en Costa Rica y en el mundo muy pocos le prestaban atención al concepto de “desarrollo sostenible”, y mucho menos a lo que hoy conocemos como “estudios de impacto ambiental”, pone la carreta delante de los bueyes. Dicha legislación establece que primero se otorgan las concesiones de explotación minera dejando para un momento posterior las evaluaciones de impacto ambiental. De esta manera, es altamente probable que una empresa minera, nacional o extranjera, poseedora de un permiso formal de extracción de minerales se encuentre que la Setena (es decir, el mismo Estado) le impida ejecutar dicho permiso en caso de que, luego del análisis correspondiente, no se apruebe el otorgamiento de la viabilidad ambiental requerida para iniciar operaciones. Así, al romperse el orden lógico que ha de imperar en éste y demás procesos similares, se podrían presentar situaciones similares a las dadas a propósito del contrato de concesión de explotación petrolera suscrito por el presidente de la República Miguel Ángel Rodríguez con el apoderado de la empresa MKJ Xploration (luego Harken). Gracias a un decreto ejecutivo (1998) del entonces ministro del Ambiente Ing. René Castro, mediante el cual se derogaron todos los requisitos ambientales que formaban parte del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, se pudo suscribir al más alto nivel del Poder Ejecutivo el contrato para explotar petróleo en el Caribe, antes de presentar a la Setena el estudio de impacto ambiental. Al no haberse aprobado después la viabilidad en virtud de lo que la Setena consideró insalvables deficiencias, se dieron (y creo que aún persisten) las amenazas de demandas por decenas de miles de millones de dólares.

Esta inusual situación conlleva impredecibles consecuencias en vista de que la Dirección de Geología y Minas del Minaet, en poco más de tres meses, ha recibido más de 200 solicitudes de concesión para exploración y explotación de oro, plata y otros recursos minerales, que no cuentan con la viabilidad ambiental previa. De ellas, 8600 hectáreas corresponden a territorios indígenas de Talamanca, además de otras áreas de gran importancia ambiental situadas en las regiones Huetar Norte, Caribe y Brunca. El problema pues, no se circunscribe a un hecho aislado ni a unas pocas lapas y árboles de almendro amarillo, como algunos quisieran que se percibiera. Por lo anterior, más allá de que el Código de Minería declara de “utilidad pública toda la actividad minera” consideramos urgente corregir la figura de la carreta delante de los bueyes, por lo que presentamos una Acción de Inconstitucionalidad en contra de las normas de dicha ley que establecen la presentación de los estudios de impacto ambiental después de otorgados los permisos de explotación. De corregirse el procedimiento, y mientras se actualiza o sustituye la legislación minera adecuándola a una nueva cultura ambiental, la Sala Constitucional podría adelantar este proceso para beneficio de Costa Rica.

Prensa Libre, Costa Rica, 20-11-08

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