Colombia: las condiciones para la fumigación no han sido cumplidas

"Tal y como lo demuestra el análisis que se presenta a continuación, ni una sola de las condiciones de fumigación está cerca de ser cumplida por la administración y el gobierno colombiano.."

Las condiciones de fumigación que el Congreso incluyera en la ley pública 107-115, el acta de asignaciones extranjeras para el año fiscal 2002, tenían intención de atender la creciente preocupación que impera en cuanto a las repercusiones que la fumigación aérea tiene sobre la salud y el medio ambiente, y para asegurar que se logre encontrar un equilibrio entre la ayuda para el desarrollo alterno que se presta a los pequeños agricultores y los métodos sancionadores de fumigación.(1) Tal y como lo demuestra el análisis que se presenta a continuación, ni una sola de las condiciones de fumigación está cerca de ser cumplida por la administración y el gobierno colombiano:

Aunque ha sido imposible confirmar fehacientemente cuál es la mezcla química que está siendo rociada, la información con la que contamos indica que su uso no cumple con los controles reguladores de la Agencia de Protección Ambiental, EPA (por sus siglas en ingles). No han sido presentados los estudios de toxicidad implicados en el impacto que la mezcla química que está siendo fumigada tiene sobre humanos y la ecología bajo las condiciones a las que se ve expuesta Colombia.

No existen datos básicos en Colombia que permitan evaluar las repercusiones que las fumigaciones tienen sobre la salud o el medio. No se han vislumbrado ni se han planificado estudios epidemiológicos que rastreen el impacto a lo largo del tiempo.

La fumigación ha sido llevada a cabo sin tomar en cuenta los requisitos legales y levanta serias inquietudes constitucionales.

No se ha proporcionado compensación alguna a los pequeños productores cuyos cultivos legales han sido destruidos por la fumigación.

No existe mecanismo alguno que permita evaluar los reclamos de daños a la salud humana.

No existe vínculo alguno entre la fumigación y el diseño o ejecución de programas de desarrollo alterno.

Pese a estos hechos, la administración planea ampliar aceleradamente la fumigación para incluir 150.000 hectáreas este año y 200.000 en 2003 (compárese con 94.000 hectáreas en 2001) y ha señalado su intención de retroceder en escala los esfuerzos alternos de desarrollo. Con toda probabilidad estas decisiones exacerbarán aún más la crisis humanitaria que se vive en Colombia.

A continuación se profundiza en estos hallazgos. Sírvase contactarnos con cualquier pregunta o aclaración que tenga, a su entera conveniencia.

Las condiciones y el análisis de su cumplimiento (2)

1. La fumigación está siendo llevada a cabo de acuerdo con los controles normativos de la EPA y las leyes colombianas.

A fin de conocer si es que la fumigación cumple con los controles normativos especificados en las etiquetas del producto registrado por la EPA, precisamos saber cuáles son los químicos que están siendo fumigados en Colombia y en qué concentraciones. Pero los Gobiernos de los Estados Unidos y Colombia han proporcionado información incompleta y conflictiva respecto de los herbicidas que están siendo utilizados. Parece ser que los aviones están utilizando en sus aspersiones una mezcla que incluye una solución al 44% de herbicida con fórmula de glifosato, 55% de agua y 1% de Cosmoflux, un surfactante adicional, y que 10.4 litros (2.75 galones) de esta mezcla se fumigan por hectárea de cultivo de coca. Sin embargo, existen cuentas que se contradicen respecto de si el producto formulado que se está utilizado corresponde a Roundup Ultra, Roundup SL, o alguna otra fórmula, y si los cultivos de coca y amapola están siendo fumigados con la misma mezcla y concentración. (3) La composición química de Cosmoflux tampoco está disponible, basándose en el argumento de que constituye información bajo propiedad intelectual. Sin esta información es imposible conocer con certeza si es que los requisitos de la EPA están siendo cumplidos.

Si el producto formulado corresponde a Roundup SL, es muy reciente la aprobación para el uso de este producto en los Estados Unidos, pero no para fines agrícola. Existe alguna inquietud respecto del registro de este producto, debido a que el fabricante, Monsanto, ha declarado que no tiene intención de comercializar el producto en los Estados Unidos.(4) Además, tan recientemente como noviembre de 2000, la EPA en los Estados Unidos enjuició y exitosamente condenó a Larry Johnson, de Montana, por haber importado ilegalmente Roundup SL (en ese entonces vendido en el exterior como Roundup Export) “la venta del cual está prohibida en los Estados Unidos debido a que puede ocasionar daños oculares severos e irreversibles”(5)

Si el producto formulado corresponde a Roundup Ultra, la mezcla de fumigación que se utiliza en Colombia es tanto más concentrada como aplicada en dosis mayores que los niveles máximos recomendados por el fabricante, según instrucciones de la etiqueta para uso en los Estados Unidos. La mezcla de fumigación para Colombia contiene 44% de Roundup Ultra por volumen,(6) mientras que la etiqueta para uso en los Estados Unidos para Roundup Ultra permite concentraciones de 1.6% a 7.7%(7) para la mayoría de los usos, y como máximo, una concentración del 29%. La etiqueta de Estados Unidos indica que en la mayor parte de las condiciones, la aplicación aérea no deberá exceder de un litro (quart) por acre del producto formulado.(8) En Colombia, la tasa corresponde a casi 4 ½ veces esa cantidad.(9)

Los requisitos de etiqueta parecen haberse excedido bajo las condiciones de uso en Colombia así como también en otras instancias. La etiqueta para Roundup Ultra especifica que los usuarios “no deberán aplicar este producto de manera que entre en contacto con quienes las apliquen u otras personas, ya sea directamente o acarreado por el viento. Únicamente quienes lo manejen y estén debidamente protegidos podrán permanecer en la zona durante su aplicación. (10)” Sin embargo, los habitantes locales no han sido informados respecto de las fumigaciones planificadas y podrían encontrarse en la zona donde se aplican los herbicidas.

Las etiquetas de los Estados Unidos, tanto para Roundup SL como para Roundup Ultra, precisan que el producto “no sea aplicado directamente al agua, [ni] a zonas donde se encuentre presente agua” y el usuario debe adoptar medidas específicas de precaución para evitar el acarreo por el viento.(11) No contamos con suficiente información que nos permita evaluar las medidas idóneas que han sido adoptadas para cumplir con estos requisitos de la EPA; es decir información sobre la escala, nivel de detalle y exactitud de mapas utilizados para identificar las zonas objetivo, rangos y condiciones de vientos y alturas bajo las que se aplica el herbicida, zonas mínimas de protección entre las zonas objetivo y los cuerpos de agua, etc. Sin embargo, existe información substancial que indica que los cuerpos de agua, zonas agrícolas y tierras destinadas a otros usos están siendo fumigados.(12)

La legalidad de la fumigación bajo las leyes colombianas ha sido reiteradamente cuestionada. A lo largo del año 2001 varios funcionarios gubernamentales de Colombia, incluyendo el Defensor del Pueblo, el Contralor General y un grupo de 22 senadores y congresistas colombianos, identificaron que los prerrequisitos legales que no habían sido cumplidos al iniciar las fumigaciones incluían:

Ausencia de planificación para el manejo ambiental de las zonas que serían fumigadas.

Segmentos de la Resolución No. 5 del 2000, por parte del Consejo Nacional Antinarcóticos, no habían sido llevados a ejecución, incluyendo los requisitos de referencia geográfica para todos los proyectos de desarrollo y para definir un procedimiento que permita manejar quejas debidas a fumigaciones.

Falta de coordinación entre las agencias responsables, y la incapacidad del Ministerio de Salud para llevar a ejercicio la autoridad de supervisión que le compete bajo la ley.

A finales del año pasado, se emitió por fin un plan de manejo ambiental, y estamos tratando de obtener una copia, con el propósito de evaluar el cumplimiento que se ha dado a estas disposiciones. En agosto de 2001 el Defensor del Pueblo concluyó que la referencia geográfica que existía era inadecuada para identificar aquellos ecosistemas y demás áreas que se ven expuestas y que deberán recibir tratamiento especial.(13) Aunque recientemente se ha establecido un procedimiento para la presentación de quejas, éste no funciona eficazmente (ver detalles más adelante). La falta de coordinación entre las agencias del gobierno colombiano no ha sido rectificada.

Las leyes colombianas son inconsistentes respecto de la condición de los pequeños productores de coca, quienes son responsables del 60% del total producido.(14) Según la Ley 30 de 1986 y el Código Penal, cualquier persona que posea más de veinte plantas está sujeto a pena criminal. El Consejo para Políticas Económicas y Sociales, el Departamento Nacional de Planificación y el Plan Colombia definen como pequeños productores a aquellos que cuentan con menos de tres hectáreas, mientras que para Plante el punto de corte puede corresponder hasta cinco hectáreas.(15) Estas inconsistencias, y el hecho de que los pequeños productores también sean identificados en los documentos de Plantación Nacional como población objetivo de programas de desarrollo alterno, podrían afectar las sentencias judiciales respecto de la legalidad de fumigar este sector.

Finalmente, y según el Defensor del Pueblo, la fumigación viola varios de los principios constitucionales.(16) El primero de tales principios es el de precaución, que constituye el meollo del derecho a disfrutar de un ambiente saludable, garantizado por la Constitución colombiana. Este principio, que también se encuentra previsto en la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo, y en la Ley 93 de Colombia, promulgada en 1994, dispone que en caso de duda en cuanto a la vulnerabilidad del ambiente y su deterioro durante la aplicación de una política específica, los efectos de dicha política deberán limitarse, de lo contrario no podrá llevarse a ejecución. Segundo, el Estado tiene una obligación constitucional de armonizar sus políticas: el Estado no puede destruir el ambiente so pretexto de combatir el crimen. Tercero, la Constitución estipula que el Estado propenderá a que exista una igualdad efectiva y adoptará medidas que favorezcan a grupos discriminados o marginados. Aún así, la fumigación se encuentra afectando en desproporción a las poblaciones indígenas, afrocolombianas y a comunidades de campesinos pobres. Estas cuestiones constitucionales todavía no han sido escuchadas por las cortes colombianas, pero puede esperarse que se presenten casos de prueba.

2. Los químicos empleados en las fumigaciones aéreas, de la manera cómo están siendo aplicados, no plantean riesgos irrazonables ni efectos adversos a los seres humanos o al ambiente.

Basándonos en la información de la que disponemos, es imposible conocer con certeza cuáles son los riesgos que los químicos que están siendo fumigados en Colombia plantean a los seres humanos y al medio ambiente. Ni el Gobierno de los Estados Unidos ni el Gobierno de Colombia han presentado una evaluación adecuada de los posibles impactos para la salud humana y la ecología a causa de las mezclas formuladas que están siendo fumigadas bajo las condiciones de exposición directa que tienen lugar en Colombia. El Departamento de Estado ha solicitado que se practiquen evaluaciones de toxicidad para tres distintas fórmulas de herbicidas, pero los resultados no han sido presentados todavía.

A noviembre del 2001 no se contaba con sistemas que ayudaran a hacer un seguimiento de los efectos ecológicos o sobre la salud como resultado de las fumigaciones(17) ni tampoco existían datos básicos en Colombia que coadyuvaran a evaluar el impacto que la fumigación haya tenido sobre la salud o el ambiente. Tampoco se ha identificado estudio alguno que demuestre la seguridad que plantee para la salud humana y el ambiente, esta combinación de químicos y la manera como están siendo aplicados, durante un determinado lapso.

Aún así, la etiqueta para estos productos indica que Roundup Ultra causa “irritación de los ojos,” y Roundup SL causa “daños oculares irreversibles, [es] dañino si se lo traga o inhala, [y] podría ocasionar irritación de la piel.” En situaciones en las que las personas no han sido informadas de cuándo se van a producir las fumigaciones y por ende no portan la ropa de protección que se deben vestir los trabajadores que aplican pesticidas en los Estados Unidos, es previsible la exposición directa a los herbicidas. También ha habido numerosos informes de enfermedades asociadas con la exposición a fumigaciones químicas, tales como lesiones a la piel y urticaria, infecciones gastro-intestinales, infecciones respiratorias agudas y conjuntivitis.(18) Aunque los estudios llevados a cabo en Colombia si indican un posible impacto sobre la salud humana a causa de la fumigación(19) , el Departamento de Estado nos ha dicho que no se están llevando a cabo en la actualidad estudios ulteriores, ni se los ha planificado a futuro por el momento.

El Departamento de Estado ha asegurado que la fumigación de herbicidas por aire no ocasiona daños a la salud humana, pero los tres estudios utilizados para apoyar tales declaraciones no presentan evidencia científica confiable en el sentido de que la fumigación es segura para la salud humana. El primer estudio de salud es irrelevante porque no considera las repercusiones que ha tenido la fumigación realizada para erradicar las plantaciones de coca; más bien se centra en los impactos originados en el programa de erradicación de la amapola, que ofrecen menos riesgo (las soluciones de herbicidas utilizadas para el control de la coca son nueve veces más concentradas que aquellas que se utilizan para el control de amapola).

El segundo estudio fue llevado a cabo cinco meses después de haberse realizado la fumigación y por tanto no fue concluyente. Con relación a este estudio, la EPA y el CDC indicaron que para poder determinar si las aspersiones aéreas están enfermando a la gente es necesario hacer pruebas en personas expuestas antes e inmediatamente después de la fumigación.(20)

La tercera revisión científica no aplica, ya que evalúa el riesgo que plantean el glifosato y los productos Roundup bajo condiciones especificas cuyo cumplimiento es muy poco probable en el ámbito colombiano; por ejemplo, que el agua potable sea purificada antes de su ingestión, que los obreros portan ropa de protección, que únicamente unas pequeñas cantidades de aguas superficiales contaminadas se consumen, etc.(21)

Los herbicidas de amplio espectro utilizados en las fumigaciones aéreas están diseñados para matar una amplia gama de plantas y podrían destruir especies vegetales que se encuentran en peligro de extinción así como interrumpir o destrozar distintos hábitats. Como Colombia es uno de los países biológicamente más ricos, la amenaza resultante de las fumigaciones es particularmente grave.(22) Los estudios demuestran que las fórmulas de glifosato tienen efectos tóxicos sobre los organismos acuáticos, como peces, anfibios, insectos, cangrejos y pulgas de agua. El glifosato también puede afectar a los organismos de tierra: lombrices, hongos y microbios. La fumigación también puede conducir a la deforestación y pérdida de hábitats cuando los agricultores desbrozan nuevas áreas vírgenes y bosques intocados, como respuesta a la destrucción de sus cultivos legales e ilegales.(23)

3. Que se encuentren en ejecución procesos tendientes a evaluar reclamos por daños ocasionados a la salud humana o a cultivos legales, y para proporcionar una compensación justa a aquellos reclamos que lo ameriten.

Basándonos en las entrevistas con el personal de la oficina del Defensor del Pueblo, y con funcionarios gubernamentales y dirigentes campesinos del Putumayo, Nariño, Cauca y Tolima, no nos es posible documentar ningún caso de compensación por daños a la salud o a los cultivos legales a causa de las fumigaciones efectuadas desde diciembre del 2000. Más de 1.400 quejas se encuentran en archivo en la oficina del Defensor del Pueblo en Bogotá, pero no se sabe si alguna de ellas ha resultado en el pago de una compensación.

El 4 de octubre de 2001, el Consejo Nacional Anti-Narcóticos emitió la Resolución 17 que establece un nuevo procedimiento para la presentación de quejas sobre daños causados por la fumigación aérea. El procedimiento es el siguiente:

Las quejas deben presentarse ante el portavoz oficial municipal, quien a su vez pedirá a las oficinas locales de extensión agraria (ICA o UMATA) que verifiquen la queja visitando las fincas afectadas.

Una vez verificado el daño, la queja se envía a la Policía Anti-Narcóticos y a la Dirección Nacional Anti-Narcóticos. La policía certificará entonces si se llevó a cabo o no una fumigación en el momento y lugar mencionado por la víctima. Si la policía certifica que no hubo fumigación, el proceso llega a su fin. Si certifican que, en efecto, se produjo una fumigación, la policía envía otra misión de verificación para que constate el valor de las pérdidas.

Para que la compensación se de, la solicitud final debe incluir informes satelitales, diagramas de la operación de fumigación, y el reporte local sobre la detección de cultivos ilegales.

Este procedimiento adolece de graves faltas:

 

La más obvia, que las mismas agencias responsables de llevar a cabo las aspersiones, la Dirección Nacional Anti-Narcóticos y la Policía Anti-Narcóticos tienen obligación de evaluar los reclamos por daños causados. De acuerdo con la resolución, la Policía puede decidir no verificar un reclamo por razones de seguridad. Bajo tales circunstancias, no habría procedimiento alterno definido.

El proceso precisa que las victimas viajen al pueblo más cercano a presentar sus reclamos. Pero en regiones en las que la guerrilla o los paramilitares están presentes en el campo, trasladarse de una zona a otra, implica poner la vida de los campesinos en riesgo.

 

Las oficinas del Defensor del Pueblo son por lo general muy pequeñas y pueden fácilmente verse irremediablemente inundadas más allá de su capacidad, con unas cuantas docenas de quejas.

 

No existe razón para esperar que la policía cuente con la capacidad de evaluar el valor de los cultivos perdidos.

Finalmente, el procedimiento únicamente aplica a las pérdidas agrícolas. No se cuenta con capacidad alguna para manejar los reclamos por daños a la salud humana.

 

4. Se hayan planificado programas de desarrollo alternativo en consulta con las comunidades y autoridades locales en los departamentos en los cuales se tiene visto llevar a cabo tales fumigaciones aéreas de los cultivos de coca.

 

La INL ha interpretado esta condición de manera que signifique que si existe algún proyecto de desarrollo alternativo en cualquier parte de un departamento cualquiera en el cual se haya planeado hacer una fumigación, la condición estaría cumplida. Mediante esta interpretación, los proyectos de desarrollo alternativo podrían no haber sido necesariamente planificados por USAID. Los proyectos desarrollados por el gobierno colombiano, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, o a través de cualquier programa bilateral de ayuda, cabrían, para ser considerados en satisfacer esta condición. El proyecto podría ser de cualquier tamaño, es decir, que podría cubrir únicamente una pequeña fracción del territorio de un departamento o constituir una región que no ha sido tocada por las fumigaciones, y sin embargo podría contarse dentro de los parámetros que satisfacen la condición. No se ve como necesaria ninguna relación entre la planificación de operaciones de fumigación y el programa de desarrollo.

 

En algunas conversaciones sostenidas con los visitantes a Colombia a lo largo del último año, los funcionarios del Departamento de Estado, que incluyen a Rand Beers, han puesto en claro el propósito de la fumigación para demostrar a los campesinos, donde quiera que se encuentren en Colombia, que no existe lugar seguro en el que puedan sembrar cultivos ilegales. La estrategia de fumigación es explícitamente sancionadora y está diseñada para ser llevada a ejecución sin importar cuál sea el estado de esfuerzos que propenden al desarrollo alternativo. USAID, Plante, los gobiernos locales y regionales y demás agencias que tienen responsabilidades de desarrollo, no son consultadas respecto del momento o ubicación de la fumigación.

En 2002 el gobierno de los Estados Unidos tiene planeado fumigar 150.000 hectáreas de coca y amapola en toda Colombia, incrementándolas a 200.000 en 2003. Estos planes no están conectados de ninguna manera a programas de desarrollo alternativo.

 

5. En los departamentos en los cuales se ha llevado a cabo la fumigación aérea de coca se están llevando a cabo programas de desarrollo alternativo.

 

El único departamento donde la fumigación aérea de coca ha sido explicitamente vinculada con programas alternativos de desarrollo es Putumayo, mediante pactos sociales. Entre diciembre de 2000 y julio de 2001, más de 37.000 familias firmaron convenios con el gobierno colombiano, mediante los cuales acordaron erradicar manualmente los cultivos ilegales de coca en el plazo de un año, a cambio de alimentos y ayuda para el desarrollo.

 

Las 37.000 familias -alrededor de 150.000 personas, o casi la mitad de la población del departamento- vinieron de todas nueve municipalidades del Putumayo que producen coca (en las otras cuatro municipalidades no se producen cultivos ilegales). Se comprometieron a erradicar 37.728 hectáreas de coca(24) , más de la mitad de alrededor de 66.000 hectáreas plantadas en el departamento. Los dirigentes campesinos, las autoridades locales y el gobernador de Putumayo arriesgaron sus vidas para promover el concepto del pacto social.

 

Pese a ello, ocho meses después de que el pacto fuera firmado, únicamente el 30% de las familias habían recibido algo de la ayuda prometida, y aún ese 30% no había recibido todo aquello que se les adeudaba conforme a lo estipulado en los pactos. Como resultado, muy poca de la coca ha sido erradicada. A la luz de estos resultados, USAID ha llegado a la conclusión de que los pactos sociales no constituyen una estrategia eficaz para la erradicación o el desarrollo.

El Departamento de Estado y USAID se han dado por vencidos respecto de los pactos sociales en Putumayo, aún cuando los funcionarios reconocen que los pactos fueron pobremente diseñados, no se les concedió suficiente tiempo, fueron llevados a ejecución por organizaciones no gubernamentales que carecían de conocimientos o de experiencia en el Putumayo, y se vieron enteramente perjudicados por la ausencia de entrega de la ayuda prometida. El año pasado no puede ser considerado como una prueba justa para verificar si esta estrategia de desarrollo interno fue adecuadamente diseñada y llevada a ejecución y de si puede funcionar o no en el Putumayo.

 

Mientras el gobierno de los Estados Unidos se encuentra retrocediendo respecto de los programas de desarrollo alternativo en el Putumayo, el INL/NAS ya ha programado una nueva ronda de fumigaciones que darán inicio el 28 de julio próximo, al día siguiente del aniversario de la firma del último pacto. La fecha elegida es un reflejo de la actual posición del gobierno colombiano, según lo declaró Gonzalo de Francisco, en el sentido de que el año designado para erradicar la coca comenzó a correr en la fecha en que los pactos sociales fueron firmados.

 

Pero el Defensor del Pueblo contradice explícitamente esta declaración en el análisis que hace en diciembre de 2001 respecto de los pactos sociales(25) , al igual que los dirigentes campesinos quienes se han visto involucrados en las negociaciones que circundan a los pactos. La decisión de acelerar la fumigación y a la vez reducir el compromiso hacia el desarrollo, claramente contradice la intención del Congreso al imponer las condiciones de fumigación.

Condiciones de Fumigación, en la Ley Pública 107-115
P.L. 107-115, el AF 2002 acta de asignaciones al extranjero, incluye las siguientes condiciones para las fumigaciones aéreas:

 

“Se estipula ulteriormente, Que los fondos asignados mediante esta Acta y que se utilicen para el abastecimiento de químicos para programas de fumigación aérea de plantaciones de coca pueden ponerse a disposición de tales programas únicamente si es que el Secretario de Estado, luego de consultar con el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Secretario del Departamento de Agricultura y, de ser apropiado, el Director de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades, determina y reporta a los Comités de Apropiaciones que: (1) la fumigación aérea de coca esté llevándose a cabo de conformidad con los controles normativos requeridos por la Agencia de Protección Ambiental, tal y como consta en las etiquetas para uso del producto en los Estados Unidos, luego de haber consultado con el Gobierno Colombiano a fin de cerciorarse de que la fumigación se realiza de conformidad con las Leyes Colombianas; (2) los químicos utilizados en la fumigación aérea de coca, de la manera cómo se las están aplicando, no planteen riesgos irrazonables o causen efectos adversos a los humanos o al medio; y (3) se dispone de procedimientos para evaluar los reclamos de los ciudadanos locales en el sentido de que su salud ha sido deteriorada o de que sus cultivos agrícolas lícitos fueron dañados por dichas fumigaciones aéreas de coca, y para proporcionar compensación justa a aquellos reclamos que merecen ser atendidos; y tales fondos podrán no ponerse en disponibilidad para tales fines luego de haber transcurrido seis meses a partir de la fecha en que esta Acta fue aprobada, a no ser que los programas de desarrollo alterno hayan sido desarrollados en consulta con comunidades y autoridades locales en los departamentos en los que se ha planificado llevar a cabo tales fumigaciones aéreas de cultivos de coca, y en los departamentos en los cuales dicha fumigación aérea de coca ha sido practicada y tales programas llevados a ejecución.”

Notas:

 

(1) El texto de las condiciones se incluye en la última página de este memorandum.

 

(2) Nota de Vía Alterna: subtítulo incluido por VA.

 

(3) Earthjustice, “Información recibida a la fecha respecto de lo que se está rociando en Colombia,” marzo de 2002.

 

(4) Información proveniente de varias fuentes en Monsanto.

 

(5) Artículo de Prensa de la EPA en los Estados Unidos, noviembre 21, 2000.

 

(6) Extracto de “Fumigación aérea en Colombia: efectos ambientales y para la salud.” Preparado por el Instituto de Ciencia y Estudios Interdisciplinarios, Departamento de Estado de los Estados Unidos, escrito en contestación a las indagaciones planteadas por el congresista McGovern de los Estados Unidos. Op. Cit.

 

Véase también División de Narcóticos de la Policía Nacional Colombiana, “Dosis de aplicación y composición de la mezcla utilizada según tipo de cultivo” (tabla proporcionada a los miembros del Congreso colombiano, replicada en “Regocijo por el estudio de Nariño realizado por el Departamento de Estado, Anna Cederstav”: http://www.usfumigation.org, visitado el 1 de marzo de 2002.)

 

(7) Extracto de “Fumigación aérea en Colombia: efectos ambientales y para la salud”, Preparado por el Instituto de Ciencia y Estudios interdisciplinarios. Etiqueta en muestra de Roundup Ultra, 1999, p.3. Sección 7.1. (La etiqueta pide que se mezcle un litro (quart) de herbicida con 3 a 15 galones de agua “a no ser que se especifique de otra manera en esta etiqueta.” Ninguna de las excepciones parecería aplicar a la aplicación aérea de amplio espectro sobre las plantaciones de coca, según se la practica en Colombia.)

 

(8) Ibid.

 

(9) Extracto de “Fumigación aérea en Colombia: efectos ambientales y sobre la salud.” Preparado por el Instituto de Ciencia y Estudios Interdisciplinarios. Departamento de Estado de los EEUU. Respuesta escrita a las preguntas planteadas por el congresista McGovern de los Estados Unidos. Op. Cit. Véase también División de Narcóticos de la Policía Nacional Colombiana. Op. Cit.

 

(10) Etiqueta registrada por la EPA Roundup Ultra.

 

(11) Etiquetas registradas en los EEUU para Roundup Ultra y Roundup SL.

 

(12) César García, “Llamado de las Naciones Unidas para la supervisión de cultivos de drogas,” Associated Press (julio 24, 2001). Eduardo Cifuentes Muñoz, Defensor del Pueblo, “Sobre el impacto de fumigaciones en once proyectos de desarrollo alternativo en el Putumayo,” Resolución Defensorial No. 004, Febrero 12, 2001. Luz Angela Pabón, España, Inspector de la Policía Municipal, Valle de Guamuez, Putumayo, Colombia “Resumen general de pérdidas debidas a la fumigación, al 21 de febrero del 2001.”

 

(13) Defensoría del Pueblo, “Intervención en la sesión ordinaria del Senado”, agosto 21, 2001, p. 9.

 

(14) Defensoría del Pueblo, “Estrategia de desarrollo alternativo y pactos voluntarios para la sustitución de los cultivos con fines ilícitos”, diciembre 5, 2001, página 3.

 

(15) Ibid., p. 23.

 

(16) Sus argumentos se presentan en detalle en el documento de agosto de 2001.

 

(17) Ministerio del Ambiente en Colombia, Resolución 1065, noviembre 26 de 2001. En 1992, cuando el Consejo Nacional de Narcóticos adoptó la política de fumigar cultivos de amapola, el Ministerio de Salud propuso un plan para hacer un seguimiento de las repercusiones que las fumigaciones tienen sobre la epidemiología y para robustecer los servicios de emergencia para quienes hayan sido afectados. En 1994, cuando el Consejo amplió las fumigaciones hacia los cultivos de marihuana y coca, el Ministerio de Salud nuevamente argumentó favor de un plan de salud. A la fecha ninguno de ellos ha sido llevado a ejecución. Su portavoz público ha argumentado en el sentido de que la política de fumigación viola el derecho a la salud de la población afectada, debido a que no existe un plan de seguimiento epidemiológico debido a que los funcionarios de salud no ejercen su autoridad (agosto de 2000, p. 15).

 

(18) Departamento Administrativo de Salud, Oficina de Plantación, Sección Epidemiología, “Efectos de la fumigación: Valle del Guamuez y San Miguel Putumayo,” (febrero de 2001). Red Europea de Hermandad y Solidaridad con Colombia, “Informe sobre los efectos de las fumigaciones y las constantes violaciones a los DDHH en el Valle del Río Cimitarra,” Equipo Nizkor--Serpaj Europa, septiembre 3, 2001. (Contáctese con gro.sohcered@rokzin para mayor información). El Comercio, Quito, (octubre 22, 2000), citado por Adolfo Maldonado, Ricardo Buitrón, Patricia Granda, Lucia Gallardo, “Reporte de la investigación de los impactos de las fumigaciones en la frontera ecuatoriana”, junio de 2001.

 

(19) Véase especialmente Dyva Revelo Calderón, Departamento Administrativo de Salud, “Efectos de la fumigación Valle del Guamuez y San Miguel Putumayo,” febrero de 2001.

 

(20) Abril 17, de 2001 carta de la embajadora en Colombia Anne Patterson al senator Patrick Leahy.

 

(21) Memo de Anna Cederstav, Ph.D., Earthjustice, respecto de la “validez de los informes presentados por el Departamaento de Estado de los EEUU como evidencia de que no se ocasionan impactos a la salud humana a causa de las fumigaciones aéreas de herbicidas sobre regiones productoras de coca, contempladas bajo el “Plan Colombia”.

 

(22) William Eichbaum (vicepresidente, Programa de Espacios en Peligro, World Wildlife Fund), carta al senador Russ Feingold, noviembre 21, de 2001.

 

(23) Extracto de “Fumigación aérea en Colombia: efectos ambientales y para la salud.” Preparado por el Instituto de Ciencia y Estudios Interdisciplinarios.

 

(24) Defensoría del Pueblo, “Estrategia de desarrollo alternativo y pactos voluntarios para la sustitución de los cultivos con fines ilícitos”, Diciembre 5, 2001, página 39. Según el mismo documento, 37.775 familias firmaron los pactos.

 

(25) Ibid., pp. 34 and 42.

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