Ecuador: Carta abierta por el tema de las fumigaciones dirigida a la Comisión de Soberanía de la Asamblea

"Quisiéramos manifestarles la preocupación de todo el campesinado de frontera de que la reducción de esta franja, no solo disminuye la prevención de afectaciones a sus cultivos y por lo tanto les incrementa el riesgo y la incertidumbre, sino que esta medida va en contra de la promesa presidencial de que “ni una gota de glifosato iba a llegar a Ecuador”, ahora al parecer se va a crear una comisión para ver si llega o no."

Quito, a 5 de septiembre de 2013

 

 

 

Señores Asambleístas
Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones
Internacionales y Seguridad Integral
Asamblea Nacional

 

En sus Despachos:

 

 

El sábado 24 de agosto del 2013, el Presidente de la República anunció que la demanda interpuesta contra Colombia en la Corte Internacional de La Haya, por las graves afectaciones a la soberanía del Ecuador con las aspersiones aéreas del Plan Colombia, se iba a suspender tras llegar a un acuerdo entre las partes. Días después la Canciller colombiana María Ángela Holguín, manifestó que se va a crear una comisión que reduzca la distancia de protección con Ecuador de 10 a 1 km.

 

 

Quisiéramos manifestarles la preocupación de todo el campesinado de frontera de que la reducción de esta franja, no solo disminuye la prevención de afectaciones a sus cultivos y por lo tanto les incrementa el riesgo y la incertidumbre, sino que esta medida va en contra de la promesa presidencial de que “ni una gota de glifosato iba a llegar a Ecuador”, ahora al parecer se va a crear una comisión para ver si llega o no.

 

 

El 11 de marzo del 2004 el ex-Congreso Nacional emitió la Resolución No. R-25-132 (Ver adjunto), en la que se pedía al entonces Presidente de la República:

 

 

1) Que se hiciera respetar una franja de 10 kms de frontera “como garantía para evitar la contaminación transfronteriza”.

 

2) Que se priorizaran programas de salud, ambientales y de inversión en desarrollo en las zonas afectadas por las fumigaciones.

 

3) Que se gestionaran recursos para indemnizar a los campesinos afectados por las fumigaciones de frontera “por las pérdidas de sus cultivos, muerte de animales y daños a la salud de sus familias y contaminación de los ríos”.

 

 

El entonces Presidente de la República jamás se hizo eco de las peticiones del Congreso, por ello la demanda interpuesta por el actual gobierno del Presidente Rafael Correa en el 2008, daba justa medida a estas peticiones.

 

 

De igual manera, con fecha 5 de marzo del 2004, la Defensoría del Pueblo de Ecuador emitió la Resolución No. DAP-001-2004 (ratificada el 22 del mismo mes) en la que se concluía:

 

  • DECLARAR: “Que el Estado de la República de Colombia es el responsable de los daños transfronterizos ocasionados, como ha quedado probado; en territorio, personas y ambiente de las zonas de la frontera norte de Ecuador”...
  • EXHORTAR: “Al Señor Presidente de la República del Ecuador, para que de forma urgente tome las medidas necesarias para prevenir e impedir la realización de nuevas fumigaciones que afecten a la provincia de Sucumbíos (...) y, de forma especial, se le solicita activar los mecanismos diplomáticos para que se establezca una franja de 10 kilómetros en territorio colombiano como límite territorial para la realización de las fumigaciones...”
  • EXHORTAR: “Al Señor Presidente de la República del Ecuador, para que disponga el inicio [de] un proceso de cuantificación de daños y perjuicios irrogados a la salud, trabajo y medios de subsistencia y ambientales causados a las personas afectadas por las fumigaciones...”
  • EXHORTAR: “Al Señor Presidente de la República del Ecuador para que (...) active los mecanismos internacionales para que, (...) obtenga del Estado Colombiano la reparación de los daños causados a los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos afectados por las fumigaciones”.

 

Ante estas demandas solicitadas por ambas instituciones, el comunicado de la Cancillería Colombiana de que “nosotros no vamos a indemnizar, nosotros nos hemos mantenido en el transcurso de estos cuatro años de proceso en que el glifosato no produce ningún daño, por lo que no hay que indemnizar”, pareciera significar que el Acuerdo que está por firmarse significaría un nuevo caso en la historia de Ecuador de liberación de responsabilidades.

 

 

Dado que otros gobiernos ya hicieron lo mismo en el caso de la Texaco y la justicia ecuatoriana acabó reconociendo daños por valor de 19.000 millones de dólares, trece años después, solicitamos de ustedes, como Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, que: 1) soliciten al Presidente de la República los términos en los que se estaría negociando el Acuerdo entre ambos países, 2) su valoración en la medida de que sea cual fuere éste, deba incluir las mayores medidas de prevención para el campesinado ecuatoriano (una franja no inferior a los 10 kms como solicitaron ambas resoluciones) y, 3) de no ser el caso, se solicite su inclusión irrestricta en el Acuerdo o volver a la acción judicial en la Corte Internacional de La Haya.

 

 

En espera de una rápida respuesta ante el anuncio inminente de la firma del Acuerdo, nos despedimos

 

 

Atentamente,

 

En representación del Comité Interinstitucional contra las Fumigaciones,

 

 

 

 

Lina Cahuasquí

 

FIAN Ecuador

 

 

  • Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, CEDHU
  • FIAN Ecuador
  • Clínica Ambiental
  • Servicio Paz y Justicia Ecuador, SERPAJ-E
  • Acción Ecológica
  • Colectivo PRODH
  • Centro de Documentación en Derechos Humanos Segundo Montes Mozo, CSMM

 

Los términos de la demanda están disponibles en internet aquí

 

Las manifestaciones de asambleístas antes de anunciarse siquiera el mencionado acuerdo apuntaban a hacer caer la demanda antes de su vista oral: ver aquí

Para acceder a la carta en formato PDF haga clic a continuación y descargue el archivo:

Temas: Agrotóxicos

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