Argentina: Justicia ordena detener desalojo de comunidad mapuche en Río Negro

El CAI informa a todos los peñi y lagmen y a la opinión pública en general que la justicia de Río Negro ordenó a la dirección provincial de Tierras y Colonias que suspenda el desalojo del Lof Mapuche Pedraza-Melivillo del paraje Carrilaufken Grande, en cumplimiento de la ley nacional de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena que entró en vigencia a fines del año pasado

Comunicado para la prensa

LA JUSTICIA ORDENO DETENER UN DESALOJO EN LA LINEA SUR

Primer caso en Río Negro de aplicación de ley nacional de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena

El CAI informa a todos los peñi y lagmen y a la opinión pública en general que la justicia de Río Negro ordenó a la dirección provincial de Tierras y Colonias que suspenda el desalojo del Lof Mapuche Pedraza-Melivillo del paraje Carrilaufken Grande, en cumplimiento de la ley nacional de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena que entró en vigencia a fines del año pasado.

En la última semana de diciembre de 2006, ante una presentación del CAI, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche aplicó la ley nacional de Emergencia Nº 26160 promulgada recientemente. Así, por primera vez dio paso a la intervención de la Nación ante el pedido de desalojo de una comunidad mapuche de su territorio tradicional, hecho inconstitucional que hemos denunciado en numerosas oportunidades.

De este modo, en los hechos la justicia rionegrina reconoció que el Lof Pedraza-Melivillo es preexistente a la conformación del estado nacional, sin importar si tiene personería jurídica o no, y dejó sin efecto lo ordenado por la dirección de Tierras el año pasado. A la vez, compromete al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a delimitar el territorio tradicional del lof en un plazo máximo de tres años con el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (Codeci) y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, entre ellos, las organizaciones indígenas.

En el caso de Río Negro, la aplicación de la ley provincial Nº 2287 Integral del Indígena para la delimitación del territorio exige la investigación de las apropiaciones ilegítimas (por parte de terceros y de la misma provincia) de aquellas tierras reivindicadas por los mapuche para su restitución definitiva.

El CAI resalta también que la resolución de la Cámara confirma que es inconstitucional la aplicación de la ley de Tierras Fiscales Nº 279 cuando se encuentran involucrados integrantes del pueblo mapuche, tal como nuestra organización lo denuncia desde hace años pese a la negativa de los sucesivos gobiernos de Río Negro.

El 17 de marzo de 2006, Juana Pedraza, de origen mapuche, se la notificó verbalmente de la resolución de desalojo firmada por Jorge Belacín, ingeniero a cargo de la dirección de Tierras de la provincia. Aunque no le dieron copia escrita de esa medida, le otorgaron plazo de 5 días para desalojar el campo. Ese desalojo es el que los jueces que integran la Cámara ordenaron al poder Ejecutivo rionegrino que no lleve adelante.

Aún cuando reconocemos estos avances en el reconocimiento legal e institucional a nuestras demandas, no dejaremos de estar atentos a cualquier situación que pueda afectar nuestros derechos legales y legítimos en el camino de la vida y la dignidad de nuestro pueblo.

¡¡ NO ENTREGAREMOS EL WALL MAPU!!
¡¡ RESISTIREMOS COMO NUESTROS MAYORES!!

ra.moc.oohay@6002onidnaiac
El Bolsón, Río Negro, 14 de enero de 2007.

Comentarios