Argentina: proyecto de ordenanza por control de fumigación en zonas residenciales de Mar del Plata

Por Bios
Idioma Español
País Argentina

BIOS, como Organización no gubernamental, habiendo seguido con atención los numerosos y exitosos reclamos de otras poblaciones argentinas en las que se reguló el uso de agroquimicos en áreas residenciales, y viendo los recurrentes reclamos de los barrios del sur de la ciudad de Mar del Plata, entregó al HCD de General Pueyrredón, el PROYECTO DE ORDENANZA: PROPUESTA DE REGULACION DE FUMIGACIÓN EN ZONAS RESIDENCIALES LINDANTES CON RURALES

La Lic. Silvana Buján, Presidente de BIOS, señaló que “el empleo de productos químicos aplicados en la actividad agrícola mediante fumigaciones, aspersiones, riegos o pulverizaciones, que inevitablemente se disipan hasta las viviendas y sobre sus moradores, debe ser regulado.”

Añadió que “existen importantes estudios incluyendo los avalados por la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización Internacional del trabajo, así como también estudios nacionales y locales del Laboratorio de Ecotoxicología de la UNMP, que han establecido el peligro del mal uso de agroquímicos y han alertado acerca de la toxicidad de los mismos en efectos adversos para la salud humana, la flora, la fauna y las napas de agua destinadas a consumo.”

La Ing. Laura de Luca, miembro de BIOS y ecoagrónoma, agregó “las explotaciones agrícolas actuales (no orgánicas) traen aparejado el empleo de productos químicos aplicados mediante fumigaciones, aspersiones, riegos o pulverizaciones, y en algunos barrios del distrito de Grel Pueyrredón existen manzanas deshabitadas que son utilizadas para siembra extensiva.” Señalando también que “asimismo algunas zonas residenciales colindan con campos agrícolas. Los estudios especializados consideran que como mínimo la franja de protección debe ser de 1.000 metros, siendo esa distancia apropiada para reducir todos los efectos de la deriva, y merma el transporte por el viento de partículas del suelo que están contaminadas con plaguicidas y otras sustancias agropecuarias y forestales de riesgo.”

El derecho a la salud y a un ambiente sano se encuentran reconocidos, en nuestra Constitución Nacional en su Art. 41 y en nuestra Constitución Provincial en su Art. 28.

BIOS afirma que es necesario observar las disposiciones de la Ley Nacional nº 25.675, según la cual es obligación del estado "Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales ...".

Y espera que “el HCD atienda esta problemática, que año tras año moviliza a muchos vecinos, que ven cómo, en los terrenos deshabitados de sus barrios, se utilizan estos productos que redundan en problemas respiratorios, dermatológicos o irritaciones oculares, especialmente entre los más chiquitos.”

MAS INFORMACION

BIOS moc.oohay@anitnegra_soib
Ing. Laura de Luca moc.liamg@ldailicecarual 0223 156 819649
Lic. Silvana Buján ra.moc.letepoc@lisoce 0223 155 019937
www.bios.org.ar

MODELO DE ORDENANZA PRESENTADO:

Art. 1º) PROHIBESE la utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas, y/o fertilizantes, dentro de un radio de mil metros (1000 metros) a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales, entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha.

Art. 2°) PROHÍBESE dentro del radio de mil metros (1000 metros) a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales definido por el Artículo 1°, y en toda la planta urbana, el pasaje de aviones fumigadores y el tránsito de maquinaria terrestre cargada o no con productos químicos y/o biológicos de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas, y/o fertilizantes. PROHÍBESE asimismo en el ámbito determinado por este artículo la limpieza de dichas maquinarias y equipos.

Art. 3°) PROHÍBESE dentro del radio de mil metros (1000 metros) a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales definido por el Artículo 1°, y en toda la planta urbana, el descarte y abandono en el ambiente, terrestre, acuático y/o urbano, de envases de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular envases de plaguicidas, y/o envases de fertilizantes, y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones. Esta prohibición rige asimismo para todo envase y elemento de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas, y/o fertilizantes, que hubiesen sido utilizados fuera del área indicada en este artículo.

Artículo 4º: A efectos de esta Ordenanza, se considera producto agroquímico y productos biológicos no compatibles con la producción orgánica, a todo producto químico inorgánico u orgánico o biológico, de uso agropecuario que se emplea para combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias y roedores, que sean considerados tóxicos por Organismos Internacionales y Nacionales y perjudiciales al hombre o a los animales. Esta definición incluye también a los productos químicos utilizados como fertilizantes e inoculantes.

Art. 5º) Se considera usuario responsable a toda persona física o jurídica que ocupe y/o explote en forma total o parcial un cultivo y/u otra forma de explotación, agropecuaria y/o forestal, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, dentro del radio de mil metros (1000 metros) a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales definido por el Artículo 1°, y en la totalidad de la planta urbana. Dicha responsabilidad se hace extensiva a toda persona física o jurídica que opere, conduzca y/o manipule aviones fumigadores, y/o maquinaria terrestre de fumigación y/u otra tecnología y forma de aplicación, y maquinaria de fertilización.

Art. 6º) Los infractores de la disposición establecida en la presente Ordenanza, serán sancionados con: A) Multa equivalente a doce mil unidades de multa (12.000 U.M). Siendo la unidad de multa (U.M) en la presente Ordenanza, un (1) litro de nafta súper y secuestro o decomiso de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario. B) En caso de primera reincidencia, una multa equivalente a doce mil unidades de multa (12.000 U.M.) y secuestro o decomiso de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario. C) En caso de nuevas reincidencias, una multa de veinticinco mil unidades de multa (25.000 U.M.) secuestro o decomiso de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario y clausura.

Art. 7º) INVITASE a las Municipalidades vecinas de General Alvarado y Mar Chiquita a dictar en sus respectivas jurisdicciones, normas legales en los términos de la presente Ordenanza.

Art. 8º) De forma.

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