Colombia: decisión de la Corte Constitucional deja sin efectos el decreto 0102

Por CRIC
Idioma Español
País Colombia

"Con la Sentencia T 116 de 2011, resultó claro que el gobernador del Cauca, al emitir el decreto 0102, desconoció el derecho fundamental que tienen las comunidades indígenas de acceder a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural y vulneró los derechos fundamentales de la comunidad indígena a la Consulta Previa."

Con fecha 24 de febrero de 2011, la Corte Constitucional amparó la consulta previa y una educación que respete y desarrolle la identidad y la cultura como derechos fundamentales de la comunidad indígena Páez de la Gaitana. De igual forma revocó el fallo proferido, en segunda instancia, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Popayán, dejando sin efectos, en lo que se refiere a la Institución educativa Promoción Social de Guanacas y sus sedes, el decreto 0102 del 12 de abril de 2010, expedido por la gobernación del departamento del Cauca.

Con la Sentencia T 116 de 2011, resultó claro que el gobernador del Cauca, al emitir el decreto 0102, desconoció el derecho fundamental que tienen las comunidades indígenas de acceder a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural y vulneró los derechos fundamentales de la comunidad indígena a la Consulta Previa, Libre e Informada, considerando que dicho acto administrativo fue una decisión unilateral y un episodio de discriminación lingüística, religiosa y cultural.

Al respecto, el alto tribunal advierte “…que se presentó una vulneración del derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad indígena Páez de la Gaitana por parte del Departamento del Cauca. En efecto, la exclusión de la Institución Educativa Promoción Social de Guanacas y sus respectivas sedes del decreto 0591 de 2009 es indudablemente, una medida administrativa que afecta directamente a la comunidad indígena Páez de la Gaitana y, en este sentido, no debió haber sido adoptada unilateralmente por el demandado a través del decreto 0102 de 2010 sin antes surtir el proceso de consulta con la misma…” “lo anterior sin duda alguna repercute directamente en el goce del derecho a una educación que respete y desarrolle la identidad cultural en cabeza de la comunidad indígena Páez de la Gaitana y sus miembros…” “Para la sala resulta contrario al principio de la buena fe hacer creer al CRIC que el proceso de consulta previa había concluido exitosamente al llegarse a un acuerdo sobre los establecimientos educativos oficiales con los que se aplicaría la política etnoeducativa y después, de forma unilateral, transgredir los compromisos adquiridos…”.

El fallo de la Corte ratifica las denuncias hechas por las comunidades, mediante las cuales, las autoridades indígenas responsabilizaron a la Secretaría de Educación departamental de los múltiples problemas generados por el mencionado acto administrativo, que como es de conocimiento público produjo situaciones de alteración de la convivencia ciudadana, demostrado, entre otros, con los hechos sucedidos en el resguardo indígena de San Andrés de Pisimbalá.

Recordó, además, la Corte en esta sentencia, las críticas hechas por el Relator de las Naciones Unidas para pueblos indígenas en el sentido que las políticas educativas aplicadas por los gobiernos sobre los pueblos indígenas usaban la escuela como instrumento privilegiado para promover la asimilación de los pueblos indígenas al modelo cultural de la mayoría o de la sociedad dominante, considerando esto como una violación de su identidad cultural y como una de las principales formas de discriminación lingüística, religiosa y cultural existente.

La Corte Constitucional, precisó la inaplicabilidad del decreto 0102 de 2010 y ordenó al Gobernador del departamento iniciar de forma inmediata, las gestiones para llevar a cabo un proceso de consulta sobre la manera en que operarán los distintos componentes de la política etnoeducativa, indicando que deberán participar, entre otros, el CRIC, el cabildo indígena, la comunidad Páez de la Gaitana y la comunidad de la institución educativa; advirtiendo y fijando obligaciones al gobernador del departamento para garantizar los derechos fundamentales vulnerados a las comunidades indígenas, mediante un proceso de consulta que desemboque en un acuerdo dentro de un plazo razonable.

CONSEJERÍA MAYOR

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA –CRIC

Popayán, mayo 31 de 2011

Fuente: CRIC

Temas: Pueblos indígenas

Comentarios