Perú: OIT exige al Gobierno detener exploración y explotación de recursos que afecten a PPII

Idioma Español
País Perú

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió el jueves al gobierno peruano detener las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afecten a los pueblos indígenas.

Tal solicitud se efectuó “en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza”.

El citado organismo de la ONU efectuó tal pedido en el Informe 2010 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en el que también se exige una investigación veraz, pronta e imparcial de los sucesos de Bagua.

También se pidió el respeto del derecho a la consulta a los pueblos indígenas antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que les afecten, así como otros aspectos del Convenio 169 de la OIT que el Perú está obligado a cumplir.

La sección del informe correspondiente al Perú puede ser leída acá: http://servindi.org/pdf/

Más información:

- Perú: Observaciones de la OIT al Estado despiertan adhesión en instituciones sociales..

- Perú: ¿Republiqueta? OIT exige 12 puntos para cumplir convenio sobre pueblos indígenas..

Resumen de 12 puntos exigidos por la OIT:

1. Suspender actividades de exploración y explotación de recursos naturales en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados (p. 902).

2. Derecho de los pueblos a establecer sus propias prioridades de desarrollo nacional y regional (p. 902).

3. “Sin demora”, poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el Convenio. Las leyes deben adecuarse al 169 y no al revés. (p. 899, 900).

4. El Convenio protege no solo a las tierras con título sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan (p. 902); y el gobierno debe garantizar sus derechos de protección, propiedad y posesión (p. 903).

5. El Decreto Legislativo Nº 994 de irrigaciones en tierras eriazas, no tutela el derecho indígena a sus tierras tradicionales cuando carecen del título formal de propiedad (p. 902).

6. Pueblos indígenas deben participar y ser consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que les afecten (p. 901).

7. La “consulta” que entiende el gobierno como “intercambios de puntos de vista”, “talleres de información o socialización” para el “mejor entendimiento de los beneficios”, o la “participación después de aprobadas las concesiones mineras”, no cumplen los requisitos del Convenio 169 (p. 902).

8. Vigencia del criterio fundamental de autoidentificación, respecto a los pueblos cubiertos por el Convenio (p. 899).

9. No puede exigirse la “posesión de un área de tierra” para dicha identificación. Siguen siendo indígenas quienes reivindican tierras ancestrales perdidas (p. 899).

10. Los sucesos de Bagua y la grave situación actual surge de los decretos legislativos sobre recursos naturales en territorios tradicionales indígenas (p. 899).

11. “Tome sin demora” medidas para una investigación eficaz, pronta e imparcial de los sucesos de Bagua (p. 899).

12. Asegurar participación indígena efectiva en la reforma del INDEPA y programas que los afecten y que tengan los medios necesarios, independencia e influencia real (p. 901).

1 de marzo del 2010

Fuente: Servindi

Temas: Pueblos indígenas

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