Protocolo de Nagoya, un Decreto que promueve la privatización y la comercialización de la biodiversidad en Guatemala

Por REDSAG
Idioma Español
País Guatemala

El 2 de junio del 2016 las autoridades ancestrales de los pueblos Maya, Garífuna, Xinca y Mestizo y las organizaciones que forman parte de la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía Alimentaria en Guatemala “REDSAG” presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad contra el decreto 6-14 que le dio vida al protocolo de Nagoya.

El 16 de junio, la Corte notificó sobre la suspensión provisional del decreto y concedió audiencia por quince días comunes al Congreso de la República de Guatemala, al Consejo Nacional de Áreas Protegidas “CONAP” y al Ministerio Público por medio de la fiscalía de asuntos constitucionales. Para exigir la suspensión definitiva del protocolo “REDSAG” presentó este miércoles 24 de enero del 2018 un Amicus Curiae ante la Corte.

¿Qué es el protocolo de Nagoya?

El protocolo de Nagoya se genera del convenio sobre diversidad biológica, este convenio busca la conservación de la diversidad biológica, la utilización de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos, fue negociado en la conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Cumbre de la tierra” en Río Janeiro el 5 de junio de 1992 y entró en vigencia el 29 de diciembre de 1993.

El 29 octubre del 2010 en una reunión de la conferencia de las partes, celebrada en Nagoya, Japón, se adoptó el protocolo de Nagoya sobre el acceso recursos genéticos y participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización al convenio sobre la diversidad biológica. El 12 de enero del 1996 fue publicado en el diario de Centro América de Guatemala el decreto 5-95: ratificación del Estado de Guatemala del convenio sobre la diversidad Biológica y el tres de marzo del 2014 fue publicado el decreto legislativo 6-2014 que aprobó el protocolo de Nagoya.

¿Cómo promueve la privatización y la biodiversidad en Guatemala?

El protocolo de Nagoya promueve las condiciones sobre el otorgamiento de concesiones, regalías, acceso para las investigaciones y el derecho de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, sin consultar y tomar en cuenta la visión y el posicionamiento de los pueblos indígenas frente la privatización y comercialización de la biodiversidad y los conocimientos ancestrales.

En la actualidad los organismo el Estado han acordado mecanismos para establecer las condiciones de acceso y participación de beneficios que se derivan de los recursos genéticos (que incluye semillas nativas) y conocimientos tradicionales asociados a esté, además de aquellas condiciones sobre las cuales se va a desarrollar el uso de los recursos, que para el caso de Guatemala desvirtúan las formas de administración de los recursos comunes en lo que respecta a biodiversidad en las comunidades indígenas de Guatemala, pues, estos mecanismos no incluyen la consulta y participación de los pueblos Maya, Garífuna, Xinca y Mestizo de Guatemala, ni toma en cuenta las propias formas de administración de los conocimientos tradicionales que han sido desarrollado y adaptados por cada uno de los actores comunitarios involucrados en su desarrollo y conservación, como lo son las autoridades ancestrales, las comadronas, los agricultores, las mujeres, los guías espirituales, entre otros.

El protocolo también plantea bajo las consideraciones de “soberanía” de los Estados, la libre disposición sobre los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, estableciendo procedimientos burocráticos y discrecionales, sobre su utilización e inclusión parcial de los pueblos indígenas respecto a las condiciones de acceso, determinado por el desarrollo jurídico institucional de estricta negociación, los mecanismos de control sobre bioprospección que desarrollaría este. Para lo cual, son evidentes las amenazas del protocolo de Nagoya en lo que respecta a: rompimiento de las prácticas de organización ancestral sobre el manejo de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales de acuerdo a su propio sistema jurídico, la división comunitaria, por la forma en que se condiciona acceder a los beneficios, no se considera el principio de precaución de acuerdo a los sistemas de organización y vida desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, la monopolización y privatización de las formas en que las comunidades “están con la madre tierra, defendiendo los derechos de la tierra.

En la actualidad, dentro de la repartición y acceso de los beneficios, se están otorgando contratos de acceso a recursos genéticos y ya existen otorgamientos de contratos de acceso a recursos genéticos en territorios indígenas, sin la debida información y consulta sobre los procesos, esta situación genera condiciones que facilitan la ruta para el otorgamiento de patentes sobre el conocimiento tradicional asociado a la medicina tradicional y semillas nativa.

Las empresas transnacionales y nacionales están generando un nuevo mecanismo de despojo del territorio, mediante la privatización y comercialización de la biodiversidad, las semillas nativas y criollas y al conocimiento tradicional, para lograr sus objetivos utilizan instrumentos legales que excluyen los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas y las autoridades ancestrales.

¿Por qué es inconstitucional?

La forma en que se aprobó el decreto 6-2014 fue inconstitucional, debido a que en el congreso de la república se pasó como moción privilegiada y de urgencia nacional, para esto se requería de las dos terceras partes de los votos, sin embargo, cuando se adquirió la memoria de sesiones, son se alcanzaron los votos requeridos, esta situación, evidencia la inconstitucionalidad en la aprobación de este decreto.

¿Qué otros instrumentos internacionales amenazan las semillas nativa y criollas y la biodiversidad en Guatemala?

Junto con el protocolo de Nagoya, las entidades del Estado también están promoviendo el protocolo de Cartagena, este protocolo, es otro instrumento que promueve la liberación, la experimentación, la comercialización de Organismos Vivos Modificados en Guatemala. Derivado a esto el Organismo Ejecutivo mediante el acuerdo gubernativo 207-2014 le dio vida a la Política Nacional de Bioseguridad de los Organismo Vivos Modificados 2013-2023, y en la actualidad el Consejo Nacional de Áreas protegidas “CONAP” analiza la aprobación del Reglamento de Organismos Vivos modificados.

La Comisión de Economía y de Comercio Exterior, los Ministerios de Economía y Agricultura y representantes de la Cámara del Agro, presentaron un proyecto de Ley de Protección de Obtenciones Vegetales (Ley Monsanto) como un compromiso adquirido en el Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y Estados Unidos, según una nota publicada en el página web del Congreso de la República el 11 de enero del 2018.

La Ley Monsanto promueve la privatización de las semillas nativa y criollas en Guatemala y representa una amenaza para la biodiversidad. En Junio del 2014 los diputados del Congreso de la República aprobaron la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales (Ley Monsanto) y en septiembre del mismo año, se derogó la ley después de jornadas completas de movilización social.

Fuente: REDSAG

Temas: Biodiversidad

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