Argentina: identificación de OGM: la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley
LEY Nº 5200 - ARTÍCULO 1º : La Provincia del Chaco garantiza y resguarda el derecho de todas las personas de tener acceso a productos alimenticios seguros, que no dañen ni atenten contra su salud ni la de sus descendientes
Nadie podrá ser objeto de desinformación ni discriminación por el tipo de productos alimenticios que le sean suministrados.
Toda ayuda alimentaría de emergencia debe ser adecuada en términos culturales, y considerar los hábitos de consumo y las necesidades nutricionales de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2º : Toda difusión pública o en exposición de productos alimenticios para consumo humano o animal, que al momento de su comercialización en el ámbito de la Provincia del Chaco contengan en su composición sustancias de transgénicos u organismos genéticamente modificados (OGMs), deberá tener, de modo claro y preciso, la información correspondiente a: ?Producto Genéticamente Modificado'', ?Contiene Organismos Genéticamente Modificados" o ?Alimento Resultante de Organismos Genéticamente Modificados".
La Autoridad de Aplicación llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a que en los distintos tipos de comercios o expendios de productos alimenticios se destinen espacios específicos y debidamente identificados para la exhibición de los productos que correspondan a las tipificaciones apuntadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo desarrollará un programa de salud y educación sobre alimentación segura, mediante una campaña pública de concientización para orientar la adopción de una dieta alimentaria saludable, con mayor énfasis en la población en riesgo y en los comedores escolares y comunitarios.
ARTÍCULO 4º : El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente.
La Autoridad de Aplicación, dentro de los sesenta días posteriores a su designación, reglamentará la información necesaria, apropiada, transparente, confiable y oportuna acerca de los productos alimenticios y procedimientos de producción y elaboración.
Además establecerá el régimen de responsabilidades y sanciones apropiadas para los productores, vendedores o comercializadores de alimentos, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no cumplan con las condiciones establecidas por los artículos 1º y 2 º de esta ley.
Asimismo determinará los mecanismos de resolución de controversias que protejan los derechos de las partes potencialmente afectadas.
Fuente: Defensoría del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires
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Tel.: 4338-4900, internos 7538; 7544; 7545 y 7547
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