Argentina: identificación de OGM: la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley

LEY Nº 5200 - ARTÍCULO 1º : La Provincia del Chaco garantiza y resguarda el derecho de todas las personas de tener acceso a productos alimenticios seguros, que no dañen ni atenten contra su salud ni la de sus descendientes

Nadie podrá ser objeto de desinformación ni discriminación por el tipo de pro­ductos alimenticios que le sean suministrados.

Toda ayuda alimentaría de emergencia debe ser adecuada en términos culturales, y considerar los hábitos de consumo y las necesidades nutricionales de los beneficiarios.

ARTÍCULO 2º : Toda difusión pública o en exposición de productos alimenticios para consumo humano o animal, que al momento de su comercialización en el ámbito de la Provincia del Chaco contengan en su composición sustancias de transgénicos u organismos genéticamente modificados (OGMs), deberá tener, de modo claro y preciso, la información correspondiente a: ?Producto Genéticamente Modificado'', ?Contiene Organismos Genéticamente Modificados" o ?Alimento Resultante de Organismos Genéticamente Modificados".

La Autoridad de Aplicación llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a que en los distintos tipos de comercios o expendios de productos alimenticios se destinen espa­cios específicos y debidamente identificados para la exhibición de los productos que correspondan a las tipificaciones apuntadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo desarrollará un programa de salud y educación sobre alimentación segura, mediante una campaña pública de concientización para orientar la adopción de una dieta alimentaria saludable, con mayor énfasis en la población en riesgo y en los comedores esco­lares y comunitarios.

ARTÍCULO 4º : El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente.

La Autoridad de Aplicación, dentro de los sesenta días posteriores a su designa­ción, reglamentará la información necesaria, apropiada, transparente, confiable y oportuna acerca de los productos alimenticios y procedimientos de producción y elaboración.

Además establecerá el régimen de responsabilidades y sanciones apropiadas para los productores, vendedores o comercializadores de alimentos, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no cumplan con las condiciones establecidas por los artículos 1º y 2 º de esta ley.

Asimismo determinará los mecanismos de resolución de controversias que protejan los derechos de las partes potencialmente afectadas.

Fuente: Defensoría del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires
Venezuela 842 - 3º Piso, Cap. Fed.
Tel.: 4338-4900, internos 7538; 7544; 7545 y 7547
http://www.ecoportal.net/defensorecologico

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