Militarización sin excepción: el Decreto 5554 de Santiago Peña

Idioma Español
País Paraguay

El Decreto 5554/2026, emitido por la Presidencia de la República, dispone el empleo de “elementos de combate” de las Fuerzas Armadas en operaciones de defensa interna en toda la Región Oriental del país, incluyendo ríos nacionales y fronterizos. Invoca como fundamento jurídico la Ley 1337/99 “De Defensa Nacional y Seguridad Interna”, modificada por la Ley 5036/2013, y particularmente su artículo 56, modificación realizada durante el gobierno de Horacio Cartes 12 años atrás.

La Ley 1337/1999 establecía originalmente una clara distinción entre defensa nacional (frente a agresiones externas) y seguridad interna (competencia de la Policía Nacional). Esa separación era coherente con la Constitución Nacional del Paraguay, que asigna a las Fuerzas Armadas la custodia de la integridad territorial y la defensa de las autoridades legítimamente constituidas, mientras que a la Policía le corresponde preservar el orden público y prevenir delitos.

La modificación introducida en 2013, durante el gobierno de Horacio Cartes, alteró sustancialmente ese equilibrio. El cambio de una conjunción (“y”) por una disyuntiva (“o”) en el artículo 56 permitió que el presidente pueda emplear fuerzas militares no sólo durante el Estado de Excepción, sino también ante “situaciones de extrema gravedad”, incluso sin declararlo formalmente.

Ya durante el gobierno de Cartes (2013) las organizaciones sociales democráticas advertían que esa reforma abría un peligroso margen de discrecionalidad, debilitando el control constitucional previsto en el artículo 288 sobre el Estado de Excepción. El reciente Decreto 5554 parece confirmar que aquel riesgo no era hipotético, sino que hoy es una realidad, que significa prolongar la militarización en tiempo y geografía.

Ya que el Decreto 5554 se ampara en el cuestionado artículo 56 de la Ley 1337/99, por lo tanto vale señalar (nuevamente) algunos de los problemas principales:

1. Ambigüedad en la causal

Se invoca la presencia de crimen organizado, terrorismo y grupos delictivos. Pero no se detalla con precisión la gravedad concreta, la insuficiencia comprobada de la Policía Nacional ni la imposibilidad de utilizar los mecanismos ordinarios del derecho penal.

2. Indefinición temporal

El decreto no establece un plazo claro y estricto. La ley habla de empleo “transitorio” y por el “tiempo estrictamente necesario”. Sin embargo, al no fijar límites explícitos, la transitoriedad puede convertirse en permanencia.

3. Amplitud territorial

Se define como ámbito toda la Región Oriental, incluyendo ríos internos y fronterizos. Esto no es una intervención focalizada: es un despliegue de carácter casi general.
La consecuencia práctica es la institucionalización de un “estado de excepción encubierto”, sin las garantías formales ni los controles legislativos que la Constitución exige.

La reforma de la Ley 1337/99 expresaba una clara tendencia a la “militarización de la seguridad” en contextos neoliberales, donde el Estado refuerza su dimensión punitiva ante conflictos sociales estructurales. El Decreto 5554 retoma esa lógica: frente a problemas complejos —narcotráfico, crimen organizado transnacional— la respuesta prioritaria es el despliegue militar.

En un país con profundas desigualdades en el acceso a la tierra y altos niveles de conflictividad rural, la presencia militar en territorios históricamente abandonados incrementa la vulnerabilidad de comunidades campesinas e indígenas, que suelen habitar precisamente las zonas donde se implementan estos operativos. La ambigüedad en la identificación del “enemigo interno” puede derivar en estigmatización, controles arbitrarios, allanamientos violentos y restricciones fácticas al ejercicio de derechos fundamentales, afectando de manera desproporcionada a poblaciones ya expuestas a exclusión económica, precariedad institucional y débil acceso a justicia.

La implementación de estas medidas conlleva una serie de riesgos democráticos, como la posible vulneración de derechos humanos, que afectaría con mayor severidad a los sectores rurales y pueblos indígenas debido a su limitada defensa institucional. A este peligro se agrega el debilitamiento institucional, la concentración del poder en el Ejecutivo y la ruptura del principio republicano de equilibrio de poderes.

El decreto 5554 es otra arremetida contra la maltrecha democracia paraguaya por parte de un gobierno que actúa en beneficio de un minúsculo sector de la población.
Aunque, desde el gobierno se presenta al decreto como una respuesta necesaria frente al crimen organizado transnacional, el narcotráfico y el terrorismo; se debe situar la militarización del país en el contexto actual, definido por la intensidad de las luchas sociales: desde la resistencia contra la reforma de la caja fiscal y la defensa del agua, hasta las disputas territoriales y la reducción del espacio de la sociedad civil. Este escenario coincide con proyectos gubernamentales que buscan modificar el código minero, la entrega de la energía eléctrica, la especulación financiera de la tierra y expansión de nuevos cultivos extensivos, todo bajo un gobierno que reivindica abiertamente la narrativa de la dictadura stronista.

Fuentes:

Irala, Abel. Modificación de la Ley de seguridad y defensa del año 2013, en Estudios Paraguayos – Vol. XXXIV, Nº 1 – Junio 2016.

Decreto 5554 (24 de febrero de 2026) Presidencia de la Republica del Paraguay. Ministerio de Defensa Nacional.

Fuente: Base Investigaciones Sociales (BASE IS)

Temas: Criminalización de la protesta social / Derechos humanos

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