Plan de reforma ambiental de Fujimori desprotege áreas naturales y territorios indígenas

Idioma Español
País Perú

El Gobierno del Perú, presidido por Keiko Fujimori desde el último 28 de julio, pedirá al Congreso facultades legislativas durante cuatro meses para decretar políticas ambientales, mineras, económicas, laborales y de reformas del Estado. Durante este período, el Congreso otorga al Poder Ejecutivo autorización para emitir decretos legislativos con fuerza de ley.

Aunque el Ejecutivo sostiene que se enfoca en acciones de emergencia por la seguridad ciudadana y la mitigación de efectos del fenómeno El Niño, el paquete de reformas abarca otras áreas. Este domingo 2 de agosto se postergó la sesión extraordinaria programada por el Consejo de Ministros para discutir el proyecto que se presentará al Congreso bicameral. Se informó que aún se trabaja la versión final. 

En el borrador del documento, se considera la regulación ambiental como “un obstáculo significativo para el desarrollo de proyectos de inversión”. En esa línea, se propone promover la aprobación de actividades extractivas en áreas protegidas e implementar mecanismos para acelerar las etapas de exploración y explotación, reduciendo la consulta pública al mínimo.

Con el argumento de “armonizar” la protección y el desarrollo, se excluyen las opiniones técnicas vinculantes de los organismos protectores del agua, áreas naturales y bosques en los procesos de autorizaciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). 

“Se cambia ‘deliberación por celeridad’, y se llama a ese cambio ‘modernización’. La ley deja de ser el resultado visible de un debate y pasa a ser un hecho consumado que se conoce cuando ya rige. La discusión pública -esa conversación incómoda, lenta, plural, donde los afectados discuten con quienes deciden- se declara un lujo que la emergencia no puede permitirse. Y como toda emergencia tiende a durar más que su causa, el riesgo no es teórico: es que la excepción se instale como costumbre”, observa el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (Idlads).

De esta forma, se plantea aprobar de manera automática o cuasi automática -sujeta a fiscalización posterior- los proyectos considerados de bajo impacto, y fijar plazos con “silencio administrativo positivo”. Es decir, que cuando el Estado no se pronuncie en el tiempo determinado, se dé por aprobado el permiso. 

El “silencio administrativo positivo” prevalece cuando el proyecto se ubique en áreas naturales protegidas, territorios de pueblos originarios o zonas arqueológicas. Sin embargo, para toda área no declarada protegida, aplica la aprobación automática, en la práctica, todo lo que no esté formalmente categorizado como área natural protegida, reserva o territorio indígena.  

“Quedaría plenamente resguardado solo lo que el Estado ya nombró; quedaría desprotegido, de facto, todo lo que todavía no alcanzó categoría oficial: cabeceras de cuenca, humedales, bosques secos, lomas costeras. Como si existir para el derecho dependiera de haber sido inscrito a tiempo en un registro”, subraya la organización.

Además, condiciona la protección a prueba científica definitiva, al disponer que las restricciones de compatibilidad entre actividades económicas y áreas protegidas deberían “sustentarse en evidencia científica debidamente evaluada”.

Esto contradice el principio precautorio, que ordena actuar sin certeza científica cuando hay amenaza de daño grave o irreversible, de manera a proteger determinada región, y el principio de no regresión, que prohíbe retroceder en el nivel de protección ya alcanzado. 

En la exposición de motivos del capítulo de minería, se determina impulsar la exploración y explotación de hidrocarburos. Con este fin, se planea limitar la consulta previa a las licencias de inicio de actividades de explotación o entrega de concesiones de beneficio, pero no a las modificaciones de estas. En etapa de exploración, la consulta solo aplica a los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados, los que evalúan proyectos que prevén efectos negativos moderados.

“Un decreto que sustituya la evaluación por el silencio, y la prevención por la fiscalización tardía, no armoniza nada: regresa. Y regresa allí donde la reparación es más cara que la prevención y a menudo imposible: cuando el bosque ya cayó, cuando el río ya se enturbió, el silencio positivo no devuelve el árbol ni limpia el agua”, añade el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible.

Despojo presentado como progreso

Hay un antecedente reciente de intento de derribar principios de regulación ambiental por parte del Ejecutivo. En julio, el Ministerio de Energía y Minas presentó el proyecto de decreto supremo que crea una comisión multisectorial permanente para la promoción de búsqueda y extracción de hidrocarburos en áreas naturales protegidas, reservas territoriales y reservas indígenas. 

En la exposición de motivos, se destaca que estos espacios “sean compatibles con las actividades de hidrocarburos” y se apela a “armonizar intereses”. Mencionan los territorios amazónicos, entre ellos áreas protegidas y reservas territoriales e indígenas, sobre los que apuntan intereses económicos.

La iniciativa determina que la comisión sea presidida por el Ministerio de Energía y Minas e integrada por el viceministro de Hidrocarburos, Perupetro y el Ministerio de Economía y Finanzas, en conjunto con los órganos de protección y supervisión ambiental. Esto equivale a que el promotor de las inversiones sea, a la vez, juez y parte. 

La intangibilidad no es compatible con actividades extractivas. Según la Ley 26834, en las áreas protegidas de uso indirecto -parques nacionales, santuarios nacionales y los santuarios históricos- no se permite la extracción de recursos naturales ni modificaciones del ambiente. En estos espacios la extracción está prohibida por definición legal, la protección es a perpetuidad. Su modificación solo es posible por norma del Congreso, un órgano administrativo no tiene esta facultad. En ese sentido, el proyecto es inconstitucional.

En cuanto a las poblaciones indígenas en aislamiento y contacto inicial (Piaci), el plan se aprovecha de la excepción, estipulada en la Ley Piaci, de conceder derechos para usos de recursos naturales “cuya explotación resulte de necesidad pública”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el proceso en curso de los pueblos indígenas Mashco Piro, Yora y Amahuaca contra el Estado peruano, dictaminó que la excepción no es compatible con el deber estatal de garantizar los derechos de estas comunidades.

El fujimorismo repite la fórmula de presentar las garantías ambientales como impedimentos al desarrollo económico. En su discurso de asunción de mando, Keiko Fujimori no se refirió a los defensores, en uno de los países más peligrosos para guardianes ambientales, ni a los pueblos en aislamiento, en riesgo de extinción por la depredación de bosques. Tampoco habló de medidas para afrontar la deforestación de la selva peruana ocasionada por el crimen organizado y extractivismos: 114 mil hectáreas de bosques amazónicos se perdieron en 2025, de acuerdo al Ministerio del Ambiente.

Facultades legislativas o gobierno por decreto  

Según la Constitución, la delegación de facultades legislativas a solicitar por el Consejo de Ministros, sustentada con un proyecto de decretos, se debate inicialmente en la Cámara de Diputados y, de aprobarse, pasa al Senado para su revisión. De no ser aprobada en la primera instancia, queda archivada definitivamente. En caso que se apruebe la delegación con modificaciones en los decretos, el Senado podría recuperar las disposiciones recortadas por la Cámara de Diputados. 

En torno a los decretos del Ejecutivo hay limitaciones. El artículo 104 de la Constitución señala las materias que son indelegables. Por su parte, el Tribunal Constitucional tiene la facultad de examinar los decretos y el propio Senado puede derogarlos. Asimismo, deben de ajustarse a los tratados de derechos humanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En relación a los decretos que reforman el aparato estatal, específicamente los casos en materia de procesos constitucionales contra concesiones para actividades económicas, se formula que los jueces elaboren informes en los que traduzcan el impacto económico de su sentencia. A la vez, se pide potestades (del latín potestas, que significa poder) para crear, disolver o reorganizar organismos del Poder Ejecutivo “con facultades para transferir, integrar o reasignar competencias”. 

En materia de seguridad, se dispone “regular la participación temporal y excepcional de las Fuerzas Armadas en la seguridad”, y el apoyo operativo de militares en las cárceles. Esta decisión, adelantada por Fujimori desde su campaña electoral, es cuestionada por los organismos de derechos humanos. La mano dura anunciada por el fujimorismo remite a un historial de violencia estatal contra poblaciones en los territorios.  

En el capítulo de economía, se apunta a aligerar la protección de los trabajadores con el nombre de “flexibilidad” y a reducir los feriados.

…Fujimori estimó que el pedido de facultades será sustentado ante el Congreso la próxima semana. En el manual de la ultraderecha de la región, los paquetes de reformas desde el Ejecutivo se han convertido en formas habituales de gobernar por decreto, con particular interés en materia ambiental, para legalizar la entrega de fuentes de agua, la biodiversidad y los territorios al capital extractivista global que busca ampliar sus operaciones en Latinoamérica. 

Fuente: Avispa Midia 

Temas: Extractivismo, Pueblos indígenas, Tierra, territorio y bienes comunes

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