Anulan proyecto que ponía en riesgo a laguna Mamacocha

Idioma Español
País Perú

El Juzgado Constitucional de Arequipa declaró ilegal la construcción de la Central Hidroeléctrica Laguna Azul al verificar que su ejecución vulneraría el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado.

El proyecto situado en el distrito de Ayo, de la provincia de Castilla, pretendía ejecutarse utilizando el excedente de agua que rebosa de la laguna Mamacocha, un lago que en julio de 2019 fue declarado maravilla natural por el pleno de la Comunidad Andina.

La jueza constitucional, Karina Apaza del Carpio, declaró fundada la demanda de Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Pablo Begazo López en contra del proyecto que está a cargo de la empresa CH Mamacocha SRL.

«La Dra. Karina Apaza del Carpio, verificó —con diferentes informes técnicos solicitados a expertos— la vulneración al derecho de gozar de un medio ambiente equilibrado como lo establece la Constitución Política del Perú», explicó la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

La magistrada recibió estos informes de parte de la Universidad Nacional de San Agustín y otros expertos, donde se determina que la laguna Mamacocha es un ecosistema único y frágil y que la realización del proyecto podría alterar gravemente la diversidad de flora y fauna que existe en el lugar.

Nulidad absoluta

Karina Apaza también determinó que hubo afectación a los derechos constitucionales del debido proceso administrativo, por lo que decidió anular todas las resoluciones y documentos que amparaban la construcción de esta obra.

Estos documentos fueron emitidos en su momento por la Autoridad Regional Ambiental (ARMA), el Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Energía y Minas.

En ese sentido, la jueza halló responsabilidad de los funcionarios Julio César Paucar Nina, Dante Manuel Pinto Otazú, Diana María Gómez Velásquez, Anibal Máximo Díaz y Zacarías Madariaga por haber emitido resoluciones sin la debida motivación.

La magistrada consideró que estas personas ocasionaron que el proyecto de Central Hidroeléctrica de Laguna Azul sea clasificado como proyecto de categoría I y que, por ende, requiera solo de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA); cuando lo correcto —en su opinión— era realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Si bien la Declaración de Impacto Ambiental establece los daños ambientales y medidas para mitigarlo; esta no es tan detallada como un informe de Estudio de Impacto Ambiental.

Cabe recordar que, en el 2015, una comisión creada por el Consejo Regional de Arequipa y presidida por el Eddy Medina Collado, halló irregularidades en la aprobación de la DIA (resolución 110-2014) que fue firmada por el “subgerente” de ARMA, Dante Pinto Otazú en el 2014.

Medina concluyó que la subgerencia de la Autoridad Regional Ambiental era inexistente para ese momento ya que su creación recién fue aprobada recién el año 2015 y que, por lo tanto, la validez de esos documentos era nula. Pese a ello, la empresa no desistió en su propósito.

Si bien la sentencia emitida por el Juzgado Constitucional puede ser apelada al tratarse de una primera instancia, la Corte Superior de Justicia de Arequipa señaló que, de llegar a una segunda instancia, se anula toda posibilidad de que la empresa a cargo del proyecto pueda solicitar arbitrajes y demandar indemnizaciones.

Sin embargo, es preciso señalar que actualmente existe en trámite un proceso de arbitraje interpuesto por la empresa a cargo del proyecto ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

Al respecto, el gerente de promoción de la inversión privada del Gobierno Regional de Arequipa, Agusto Palaco, le indicó al portal El Búho que esta sentencia dejaría sin sustento la demanda interpuesta por la concesionaria y se le daría la razón al Estado.

Fuente: Servindi

Temas: Megaproyectos

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