Asesinato de Defensora de la Naturaleza embarazada en Molleturo

La defensora de la naturaleza, Alba Bermeo Puin, moradora de la parroquia de Molleturo, provincia del Azuay, cantón Cuenca fue ASESINADA la madrugada del 22 de octubre por personas involucradas en actividades mineras de oro.

El 21 de octubre, alrededor de las 10 pm, personas de la comunidad de Cochapamba y del cantón Ponce Enriquez, lugares cercanos de la concesión, que están involucradas en actividades mineras, se dirigieron con dos furgones hacia la concesión minera de EcuaGoldmining S.A. con el objeto de sacar de allí material aurífero. Estas personas cargaron un camión de material y llegaron al punto conocido como “Tamarindo” via Naranjal-Cuenca alrededor de las doce de la noche, fueron requisados por la policía, encontrando material aurífero, por lo que se procedió a detener el vehículo. En este momento llegan personas de la comunidad y exigen que se regrese el material al pueblo de Molleturo, que el camión y el material deben ser verificados, se argumentó. Por tanto, aplicando una decisión colectiva, discutida y que busca la resolución del conflicto, llevaron el camión en dirección a la parroquia Molleturo. La defensora regresaba de un viaje en su grúa con su hermano, y se encontraron en el control Tamarindo, venían detrás del camión. A unos 100 metros del ingreso de la vía Cochapamba del medio de la carretera salieron personas irreconocibles que dispararon un arma de fuego, directamente a la grúa, impactando en el pecho de la defensora que estaba cursando su quinto mes de embarazo.

El asesinato de la defensora ocurre en un contexto de ataques extremadamente violentos que han sufrido personas defensoras en la comunidad durante este mes y que han sido denunciados tanto públicamente1 como a las autoridades correspondientes. Así, este es el tercer ataque con armas de fuego contra moradores y viviendas de la parroquia de Molleturo, en resistencia frente a la minería ilegal (y legal) en menos de un mes.

La primera ocurrió el primero de octubre en horas de la noche, cuando la casa de otra defensora fue atacada. Ella se encontraba sola en la casa con su pequeño hijo, El GAD de Molleturo habría encargado a Monica Guarango maquinaria para el mantenimiento de la vía Río Blanco- Cochampa-Yumate, ella fue abordada por hombres armados que abrieron fuego contra la casa. En esa ocasión, los perpetradores se dirigieron hacia el páramo y quemaron la casa de la comuna que se encontraba en lo alto de la montaña. Este es un lugar donde la gente de la comunidad se encuentra para realizar labores de monitoreo y restauración ambiental.

El 8 de octubre, tan solo una semana después, un ataque similar volvió a ocurrir. Otra defensora, Dina Chillpi, fue gravemente herida2 con un disparo en su pierna, cuando arremetieron con armas en la pluma de resistencia de San Pedro de Yumate. Pese a los gravísimos hechos sucedidos tanto el 1 de octubre como el 8 de octubre de 2022, ni la Gobernación del Azuay, ni la policía, ni la fiscalía, ni ninguna otra entidad del Estado han tomado medidas para brindar protección a las personas defensoras de la naturaleza en Molleturo como tampoco para impedir actividades de minería ilegal.

Asimismo, es extremadamente preocupante que todas las víctimas de los atentados de este mes sean mujeres y alertamos a las autoridades del grado de vulnerabilidad y riesgo que enfrentan las defensoras y los defensores de Molleturo por causa de una violencia extractiva.

Los pobladores de Molleturo, especialmente las comunidades de Río Blanco y Yumate, han venido resistiendo por más de 20 años la explotación minera en los territorios comunitarios. Las comunidades ganaron una acción de protección en 2018 por la vulneración al derecho a la consulta previa, libre e informada y se ordenó que la empresa Ecuagoldmining S.A. suspenda las actividades mineras en el lugar. Sin embargo la mina no ha tenido un cierre técnico definitivo, a pesar de las exigencias e informes que lo recomiendan. Los pobladores también denuncian que la empresa minera china estaría fomentando estos conflictos.3

Sobre la obligación de protección reforzada a personas defensoras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos4 ha establecido que:

"(...) los Estados deben disponer de medidas especiales de protección adecuadas y efectivas. Para que las medidas sean adecuadas, deben ser idóneas para enfrentar la situación de riesgo en que se encuentre la persona y, para ser efectivas, deben ser capaces de producir los resultados para el que han sido concebidos. La Corte considera que, al tratarse de defensoras y defensores de derechos humanos, para que se cumpla con el requisito de idoneidad es necesario que las medidas especiales de protección: a) sean acordes con las funciones que desempeñan las defensoras y los defensores; b) el nivel de riesgo debe ser objeto de una evaluación a fin de adoptar y monitorear las medidas que se encuentren vigentes; y c) deben poder ser modificadas según la variación de la intensidad de riesgo. Para tales efectos, es necesario que la modalidad de las medidas de protección sea acordada en consulta con las defensoras y los defensores para concretar una intervención oportuna, especializada y proporcional al riesgo que pudiera enfrentar el defensor o defensora. A su vez, el enfoque de género debe tener especial importancia dentro del procedimiento de evaluación del riesgo, ya que podría traducirse en un impacto diferenciado del nivel de riesgo, así como en la implementación de las medidas de protección. Para la efectividad de las medidas resulta esencial: a) una respuesta estatal inmediata desde el primer momento en que toma conocimiento de la existencia del riesgo, para que sean oportunas; b) que las personas que intervienen en la protección a defensoras y defensores cuenten con la capacitación y entrenamiento necesario para desempeñar sus funciones y sobre la importancia de sus acciones; y c) deben estar en vigor durante el tiempo que las víctimas de violencia o amenazas lo necesiten".

Ecuador ratificó el Acuerdo de Escazú, y, por lo tanto, se obligó convencionalmente a garantizar la labor de personas defensoras del medio ambiente, lo cual no ha ocurrido en Molleturo.

El asesinato de la compañera ocurre con la aquiescencia del Estado, que conocía los riesgos a los que estaban expuestas las personas defensoras y sus pedidos de auxilio y no adoptó medidas adecuadas y efectivas para cumplir con su obligación de protección reforzada. Por
tanto lo ocurrido el 22 de octubre en Molleturo es atribuible al Estado ecuatoriano.

Como organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos nos solidarizamos con la familia de la defensora asesinada, con las defensoras que han sido víctimas de atentados contra su integridad y con todas las personas defensoras de Molleturo que resisten. Y denunciamos estos gravísimos hechos a los órganos nacionales e internacionales de protección de derechos para que en su mandato intervengan para exigir que el Estado ecuatoriano cumpla con sus obligaciones en el marco de los derechos humanos y de protección reforzada a personas defensoras.

Denunciamos la omisión e inacción del Gobernador del Azuay, Matías Abad, que habiendo sido informado oportunamente de los hechos que sucedían en Molleturo y sus comunidades respecto a la minería ilegal y legal, no realizó acciones para prevenir agresiones contra personas defensoras y el asesinato de Alba Bermeo.

Denunciamos la falta de accionar de la Policía Nacional, que pese a haber sido informado de las agresiones del 1 y 8 de octubre, con las respectivas denuncias por los canales establecidos, no realiza ningún control en los sectores de Molleturo afectados por la minería legal e ilegal, y no brinda ninguna seguridad a los y las defensoras del agua de Molleturo.

Denunciamos a las Agencias de Regulación y Control y entidades del Ministerio de Energías y Minas por su omisión en el control de la minería ilegal y legal. Las comunidades de Molleturo han venido denunciando estos hechos hace muchos años, las agencias y demás entidades no han cumplido su labor de regulación y control.

Además, exigimos a la Defensoría del Pueblo cumpla con sus obligaciones contenidas en el artículo 24 de la Ley de la Defensoría del Pueblo y abra de forma urgente una investigación defensorial sobre lo que está ocurriendo con las personas defensoras de la naturaleza en San Pedro de Yumate-Molleturo.

Exigimos a la Fiscalía transparencia, debida diligencia en la investigación, de todos los hechos ocurridos, fundamentalmente del asesinato de la defensora. Recordamos a esta entidad que su obligación es investigar también las actividades de minería “ilegal” que han sido denunciadas y las acciones y omisiones de la policía nacional en relación con todos los hechos ocurridos.

Exigimos a la Asamblea Nacional que fiscalice las acciones de la policía sobre el cumplimiento de sus obligaciones de protección respecto de personas defensoras y de control de la minería ilegal en San Pedro de Yumate, parroquia de Molleturo.

Exigimos a la Corte Constitucional del Ecuador, resolver de manera urgente la Acción Extraordinaria de Protección sobre el caso Río Blanco y prohibir definitivamente la minería en ese sector y dejar sin efecto las licencias a la empresa Ecuagoldmining S.A. por la violación al derecho a la consulta previa, libre e informada.

Exigimos a todas las autoridades concernidas que articulen medidas adecuadas y efectivas, de acuerdo con los estándares internacionales, para evitar que hechos como los que han sido denunciados vuelvan a ocurrir.

Finalmente nos unimos a la demanda urgente de las y los defensoras de Molleturo:

¡No podemos permitir que la violencia reine, queremos paz y vivir libres de minería!

¡Defender Derechos NO puede costarnos la vida!

COMUNA SAN FELIPE DE MOLLETURO

Referencias:

1 Ver por ejemplo: https://bit.ly/3Stv9Kn /  https://bit.ly/3TrycUU /  https://bit.ly/3smNgqT /  https://bit.ly/3F6dk0Y

2 https://twitter.com/Caminantes_Ecu/status/1579807560110342146

3 https://twitter.com/Caminantes_Ecu/status/1579807560110342146

4 Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Párrafo 157.

Fuente: Alianza por los Derechos Humanos - Ecuador

Temas: Criminalización de la protesta social / Derechos humanos, Feminismo y luchas de las Mujeres, Minería

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