Bolivia: diputados dan a indígenas derecho a veto a petroleras

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País Bolivia

El gobierno y la inversión privada deberán consultar su opinión obligatoriamente. Decisión: pueblos originarios participarán en los planes petroleros

Los diputados aprobaron los artículos 114, 115 y 116 de la Ley de Hidrocarburos, y a partir de su vigencia el gobierno y la empresa privada ­nacional o extranjera­ tendrán el deber de consultar de manera ?previa, oportuna y obligatoria? a los pueblos originarios e indígenas para hacer realidad cualquier actividad hidrocarburífera en Bolivia. Estos artículos forman parte del capítulo de los derechos a la consulta y participación de los pueblos indígenas y originarios de la nueva Ley de Hidrocarburos y fueron aprobados la noche del miércoles durante una sesión en la que primaron el debate político y las alusiones personales. La consulta será obligatoria cuando los proyectos petroleros influyan o se asienten en los territorios comunitarios de origen (TCO).

El ministro de Hidrocarburos, Guillermo Torres, junto a la corriente parlamentaria progubernamental no pudo impedir la aprobación de los artículos, aunque todavía queda pendiente su aprobación en la Cámara de Senadores.

Al respecto, fuentes del sector petrolero dijeron que los pueblos indígenas están en justo derecho de pedir mejores condiciones de vida, pero no a cambio de un negocio que es de interés nacional. El dinero que genera esta actividad también debe ser utilizado para que la calidad de vida de los originarios mejore, sin poner trabas al que invierte para generar esos recursos.

Pasadas las 20.00 del miércoles, Érick Reyes Villa (NFR), secretario de Cámara, tomó la palabra y anunció que ?las comunidades y pueblos indígenas y originarios, independientemente de su tipo de organización, deberán ser consultados de manera previa, obligatoria y oportuna cuando se pretenda desarrollar cualquier actividad hidrocarburífera prevista en la presente ley?.

De esta manera, la directiva dio por aprobado el artículo 114 de la nueva norma petrolera, después de que fuera sometido a un debate de tres horas en el que intervino una veintena de parlamentarios, en su mayoría del Movimiento Al Socialismo (MAS) y del Movimiento Indígena Pachakuti (MIP).

Aprobado el artículo, las bancadas indígenas aplaudieron la decisión y desde el palco del hemiciclo de la Cámara Baja una decena de dirigentes de la Confederación de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) levantaron las manos en señal de satisfacción.

El grupo de campesinos había llegado al Parlamento a las tres de la tarde. Su presencia tenía el objetivo de ejercer presión sobre los diputados.

Los principales gestores fueron Santos Ramírez y Jorge Alvarado, ambos del MAS, junto a Germán Choquehuanca, del MIP. En la sesión, Ramírez personalmente distribuyó un folleto en edición de lujo referido a los derechos de los indígenas sobre la actividad petrolera. La obra llegó a cada diputado presente en el hemiciclo.

Inmediatamente después comenzó el debate sobre el Título IX, relativo a los derechos de los pueblos indígenas y originarios y medio ambiente. Varios folletos también se distribuyeron en el hemiciclo.

Consulta y control estatal

Zanjado el artículo 114, correspondía nuevamente medir fuerzas políticas para aprobar los artículos 115, relativo a la consulta, y 116, que tiene que ver con la responsabilidad estatal. El 115 abrió otro frente de discusión política debido a que el texto original señalaba que la consulta, además de ser obligatoria, debería ser vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio por parte de los pueblos indígenas y originarios.

Hugo San Martín (MNR) pidió entonces la palabra y solicitó a los proyectistas que explicaran los alcances que tendrá la consulta.Apenas terminó de hablar, Choquehuanca cogió el micrófono y recomendó a San Martín que no se opusiera. ?No deberían consultarnos para explotar petróleo, sino pedirnos permiso porque el territorio es nuestro?, argumentó. Moisés Bailaba (MAS), en representación de los pueblos indígenas del oriente, a su vez, dijo que pidieron que la consulta sea vinculante para que se respete lo que decidaron en su momento. Roxana Sandóval (MNR), también afín a la corriente progubernamental, llegó incluso a solicitar se excluyera el artículo de la nueva ley y del debate.

A partir de ese momento, San Martín optó por el silencio y, junto a él, la bancada progubernamental desapareció del escenario.En NFR la consigna fue a su vez ?flexibilizar? el artículo 115 para no inviabilizar los proyectos de industrialización y explotación de hidrocarburos. El MNR, el MIR, ADN y UCS tomaron el camino de la indiferencia y sus principales operadores políticos, Óscar Sandóval, Óscar Arrien (MNR); Neptalí Mendoza, Rodrigo Paz Pereira y Claudia Paredes (MIR), Fernando Rodríguez (ADN) y Marlene Fernández (UCS), optaron por el silencio y luego abandonaron el hemiciclo. El MAS y el MIP entonces cedieron posiciones y aceptaron excluir del artículo la palabra ?vinculante? con la condición de que se respetase el resto del texto legal.

?...La consulta se efectuará de buena fe, con principios de veracidad, transparencia, información y oportunidad. Deberá ser realizada por las autoridades competentes del gobierno y con procedimientos apropiados de acuerdo con las circunstancias y características de cada pueblo indígena. Las decisiones resultantes del proceso deben ser respetadas?, así quedó finalmente redactado el artículo en la nueva ley.

Para flexibizar más aún la disposición, el artículo 116 dispuso a su vez que ?en caso de que la consulta que se haga en el artículo 115 tenga un resultado negativo, el Estado podrá convocar a un proceso de conciliación en el mejor interés nacional?.

Las bancadas del MAS y el MIP quedaron satisfechas, pero los miembros de la corriente progubernamental mostraron su desagrado. Los diputados del MNR, MIR, ADN y UCS reflejaron indiferencia. El ministro Torres quedó atónito y con la mirada perdida en el hemiciclo; de nada sirvieron las reflexiones que había hecho a los diputados.

Los artículos

Art. 114. Ámbito de aplicación. Las comunidades y pueblos indígenas y originarios independientemente de su tipo de organización, cuando se prevea desarrollar cualquier actividad hidrocarburífera prevista en la presente ley, en concordancia con los artículos 4, 5, 6, 15 y 18 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Bolivia mediante Ley No. 1257 de 11 de julio de 1991, deben obligatoriamente ser consultados de manera previa, obligatoria y oportuna cuando se pretenda desarrollar cualquier actividad hidrocarburífera prevista en la presente ley.

Art. 115. Consulta. En concordancia con los artículos 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT, la consulta se efectuará de buena fe, con principios de veracidad, transparencia, información y oportunidad. Deberá ser realizada por las autoridades competentes del gobierno boliviano y con procedimientos apropiados y de acuerdo con las circunstancias y características de cada pueblo indígena, para determinar en qué medida serían afectados y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades y los pueblos indígenas y originarios. La consulta y las decisiones resultantes del proceso de consulta deben ser respetadas.

En todos los casos, la consulta se realizará en dos momentos: a) previamente en la licitación, autorización, contratación, convocatoria y aprobación de las medidas, obras o proyectos hidrocarburíferos, siendo condición necesaria para ello, y b) previamente a la aprobación de los Estudios de Evaluación de impacto ambiental. Cuando se trate de Estudios de Evaluación de impacto ambiental para actividades obras o proyectos hidrocarburíferos a desarrollarse en lugares de ocupación de las comunidades.

Miguel Castro Arze
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