Perú: Sentencia del Tribunal Constitucional respalda Ley de Consulta y aclara que no es un derecho a veto

Idioma Español
País Perú

El Tribunal Constitucional difundió ayer una sentencia en la que se exponen argumentos a favor del derecho a la consulta y se respalda el proyecto de Ley sobre la materia aprobado por el Congreso.

En los considerandos se reconoce explícitamente el derecho la consulta a los pueblos indígenas y se señala que el Estado tiene la obligación de consultar.

Precisa que la consulta no constituye un veto y que el estado debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Con un carácter orientador, el Tribunal define los pasos mínimos de la consulta y que son similares a los que propone la ley de consulta aprobado por el Congreso.

El TC introduce un nuevo elemento al agregar que si no se logra un acuerdo, el Estado debe realizar obligatoriamente un segundo esfuerzo de negociación.

Esta característica no está en el dictamen aprobado por el Congreso, aunque si se hallaba en la propuesta de Ley que presentó la Defensoría del Pueblo.

En su parágrafo 11 señala: “… este Tribunal no soslaya que con fecha 19 de mayo de 2010 el Congreso ha aprobado la Ley sobre el Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio N.° 169 de la OIT, lo que importa un avance importante en la tutela del derecho de consulta.”

Sentencia

La sentencia del TC publicada en el diario oficial El Peruano se refiere a la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1089 que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.

Declara infundada la demanda porque el decreto en controversia “no afecta directamente a los pueblos indígenas”.

Especialistas consultados destacaron que la sentencia es muy importante no tanto por el caso particular que resuelve sino por el contenido del derecho a la consulta que expone.

La postura del Tribunal resulta muy oportuna en momentos en que el plazo para que el Pesidente promulgue la Ley de Consulta aprobada por el Congreso vence el día lunes 21 de junio.

Si bien el Congreso aprobó la iniciativa legal el 19 de mayo la autógrafa recién se envió al Ejecutivo el 2 de junio, fecha desde la cual corren los quince días útiles de plazo para el jefe de estado la promulgue.

Lo que dice la sentencia del Tribunal Constritucional:

11. De otro lado, se ha argumentado también que el Convenio N.° 169 no ha sido reglamentado, por lo que no podría ser aplicado. El planteamiento subyacente a este argumento esgrime que el referido Convenio sería una norma programática, no pudiendo ser aplicada sin que previamente exista una regulación domestica que la desarrolle. Al respecto, este planteamiento puede ser cuestionado desde dos diferentes perspectivas. En primer lugar, asumiendo como lo alega el Ejecutivo que se trata de una norma programática, debe tenerse presente que el Convenio fue suscrito por el Estado peruano en 1994, entrando en vigencia el 1995. Es decir, a la fecha han transcurrido más de 15 años de su entrada en vigencia, tiempo suficiente para su regulación, lo que no ocurrió por exclusiva responsabilidad del Estado. Esta argumentación no hace sino poner en evidencia una omisión por parte del Estado, debiendo por ello ser desestimada. En todo caso, este Tribunal no soslaya que con fecha 19 de mayo de 2010 el Congreso ha aprobado la Ley sobre el Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio N.° 169 de la OIT, lo que importa un avance importante en la tutela del derecho de consulta.

Acceda al texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional con un clic en el siguiente enlace: ver aquí

Fuente: Servindi

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades

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