Sentencia de la Corte Suprema pone fin a contrato de arrendamiento de tierra indígena por 99 años

Idioma Español
País Chile
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Corte Suprema falló a favor de una persona mapuche dejando sin efecto el contrato de arriendo a 99 años propiamente tal, marcando así un importante precedente, más aún si se considera que existen en el territorio múltiples casos con estas características, varios de los cuales han sido denunciados por formas y procedimientos irregulares de enajenación y despojo.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema por sentencia de tres de marzo del presente (ROL 23.194-2018) acogió -con un voto de minoría-, recurso de casación y anuló consecuentemente sentencia dictada por el juzgado civil de Panguipulli, confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que había rechazado demanda interpuesta por don Sebastián Huilipán para poner término al contrato de arrendamiento de su predio indígena a una persona que no ostentaba tal calidad, contrato celebrado en los años 80.

Los abogados Jorge Acuña Reyes y Viviana Soto Yañez del Parlamento de COZ-COZ de Panguipulli, llevan adelante numerosos juicios para poner término a los contratos de arrendamientos por 99 años, atendida su naturaleza fraudulenta y enteramente incompatible, con la legislación indígena actual, como lo ha expresado la reciente sentencia de la Corte Suprema.

En sus considerandos la sentencia expresó:

”…las especiales características del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y de las que se han dado cuenta en el motivo segundo, permiten presumir, razonablemente, que lo que se buscó a través del mismo fue eludir la limitación para enajenar impuesta en la ley, creando la apariencia de un contrato de arrendamiento para cuya celebración no existían restricciones legales y bajo el cual se ocultaba, en los hechos, una transferencia de dominio casi perfecta, puesto que las modalidades acordadas, terminan privando a su dueño de la cosa, como ilustrativamente señala una sentencia de esta corte, “Dicho contrato (….) no solo priva del uso y goce del mismo por toda la vida, la de sus hijos y probablemente parte de sus nietos, sino que lleva en si el germen de que dicha privación se vuelva indefinida, transformando el dominio en un titulo vacío, con menor valor incluso que la nuda propiedad, pues el usufructo jamás puede extenderse más allá de la vida de una persona natural (C.S. Rol N°896362016)”.

Cabe mencionar que la sentencia Rol N°89636-2016, corresponde a una sentencia que acoge casación de una cesión de contrato de arrendamiento presentada por estos mismos abogados en 2016, que anuló también sentencia de Juzgado Civil de Panguipulli.

Finalmente, la sentencia de reemplazo declara que:

“1)Se pone término al Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, con fecha 6 de junio de 1983, sobre la hijuela numero 55, de 9,83 há. Aprox., correspondiente a la división de la Comunidad Indígena encabezada por Don Ramón Chincolef Marifil, ubicada en Pucura; 2)Se ordena cancelar las inscripciones y subinscripciones, que con motivo de este contrato gravan el predio; 3) El demandado deberá restituir el predio antes mencionado al demandante, dentro de decimo día de la notificación de esta sentencia, con costas”.

Esta sentencia, representa un importante logro judicial para poner fin a una situación de manifiesta inequidad y abuso de que han sido víctimas los indígenas, a la que se intento expresamente poner fin por medio del articulo 14 transitorio de la Ley Indígena N°19.253/1992, que creó la CONADI y que disponía la realización de un estudio sobre estos contratos a objeto de determinar la existencia de simulación en ellos, y que no obstante, dicha corporación no ha dado cumplimiento a la Ley perjudicando directamente a los mapuches, obligándolos a tener que concurrir a Tribunales caso a caso, con el agravante que la posibilidad de ejercer algunas acciones legales en contra de estos contratos prescribió.

En Panguipulli, 04 de Marzo de 2020.

Temas: Pueblos indígenas, Tierra, territorio y bienes comunes

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