Colombia: Corte Constitucional aceptó demanda contra la ley Zidres

Idioma Español
País Colombia

"La Corte deberá decidir si la ley transforma de manera decisiva el régimen constitucional de baldíos introduciendo medidas regresivas en torno a la garantía del derecho a la territorialidad campesina".

En manos del magistrado de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, quedó la demanda que fue presentada contra la polémica ley Zidres, que fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, a principios de este año.

La Corte deberá decidir si la ley transforma de manera decisiva el régimen constitucional de baldíos introduciendo medidas regresivas en torno a la garantía del derecho a la territorialidad campesina.

Los demandantes fueron los congresistas del Polo Democrático Iván Cepeda Castro, Alirio Uribe Muñoz y Alberto Castilla Salazar, quien explicaron que va en contra vía de derecho disponer de la entrega de bienes baldíos de la nación a personas indeterminadas para el desarrollo de proyectos dentro de las denominadas zonas Zidres, permitiendo la acumulación de tierras originalmente adjudicadas como baldíos, autorizando con ello la profundización del latifundio y de la concentración de la tierra.

En el segundo cargo se plantea la violación al patrimonio público, al considerar que la aplicación de medidas relacionadas con la escisión de la propiedad que serán aplicadas incluso a los bienes baldíos, podría causar un daño patrimonial en bienes fiscales.

En el tercer cargo se plantea la violación al derecho a la propiedad privada al vulnerarse el núcleo esencial de este derecho a los propietarios de bienes que se encuentren dentro de las zonas Zidres, quienes están obligados a asociarse o a entregar su propiedad para el desarrollo del proyecto que se vaya a desarrollar, ya sea a través de la tradición del dominio o de la entrega del uso y goce de sus predios. Adicionalmente y considerando la función social de la propiedad a través de la restricción establecida en el artículo 72 de la ley 160/94, las normas demandadas violan el artículo 58 al permitir que tierra originalmente adjudicada como baldía pueda ser finalmente acumulada más allá del límite de la UAF.

Por último, frente a la reserva legal en materia de baldíos se relacionan una serie de aspectos que resultan fundamentales en las normas demandas relacionadas su disposición, los cuales fueron dejados a reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

Fuente y foto: Caracol Radio

Temas: Acaparamiento de tierras

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