Relator de ONU presenta Amicus Curiae contra delito de terrorismo usado para criminalizar la protesta social
Este pronunciamiento del experto de las Naciones Unidas lo hizo llegar a la Corte de Constitucionalidad a través de un amicus curiae durante la discusión de una acción de inconstitucionalidad sobre el delito de terrorismo, a propósito de la criminalización hacia las autoridades indígenas acusadas de este delito.
El relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Saul, presentó un documento conocido como amicus curiae ante la Corte de Constitucionalidad (CC), para respaldar la acción de institucionalidad parcial contra el delito de terrorismo, promovido por la junta directiva de los 48 Cantones de Totonicapán.
En Guatemala la definición es ambigua.
En el amicus curiae presentado por el relator ante la CC, señala que los elementos establecidos en el artículo 391 para la persecución del delito de terrorismo son vagos y excesivamente amplios, y que no abarcan acciones de naturaleza terrorista, como un «acto de violencia» que cause daño a «la integridad humana, propiedad o infraestructura», y «actos encaminados a provocar incendios, o causar estragos o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos».
El relator señaló que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Dirección Ejecutiva de la Oficina de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (CTED, por sus siglas en inglés) han recomendado que, en la persecución del delito de terrorismo se excluyan actos de defensa, protesta, disidencia o acción sindical que no causen la muerte o lesiones graves.
“Esta salvaguardia garantiza que los delitos de terrorismo no criminalicen injustificadamente los daños a la propiedad derivados del ejercicio, aunque sea indisciplinado o excesivo, de la libertad de expresión, reunión pacífica, asociación y participación política, incluso a la luz de las tradiciones de la democracia liberal, la «acción directa» y la desobediencia civil. Los daños materiales o las lesiones personales leves pueden ser perseguidos eficazmente como delitos comunes o contra el orden público”, planteó.
Pidió a la CC que las nacionales deben apegarse al derecho internacional de los derechos humanos al definir la persecución de actos de terrorismo. “Lo que además es esencial para proteger los derechos humanos que pueden verse vulnerados como consecuencia de violaciones de la legalidad”, apuntó el experto de la ONU.
Es un delito perseguir a las autoridades indígenas
La acción de inconstitucionalidad fue presentada porque la Fiscalía contra el Crimen Organizado del Ministerio Público acusó a Luis Pacheco, Héctor Chaclán, presidente y tesorero de la junta directiva de los 48 Cantones en 2023 y Esteban Toc, vicealcalde de la Municipalidad Indígena de Sololá en el periodo 2022 y 2023; quienes junto a otras autoridades indígenas convocaron el paro nacional contra la invalidación de los resultados electorales de ese año como pretendía el Ministerio Público dirigido por Consuelo Porras.
Las autoridades comunitarias del pueblo Maya K’ich’e de Totonicapán, consideraron que este delito se está usando para criminalizar la protesta social y contra autoridades indígenas tal como manifestó José Bernabé García Yax en la vista pública realizada el 27 de noviembre de 2025.
“Analizamos la gravedad y el peligro de que existan delitos que estén regulados de esta forma, como el delito de terrorismo; esto, a nuestro criterio es una arbitrariedad, es un abuso que actualmente se está usando en contra de las autoridades indígenas, pero puede usarse contra cualquier persona”, señaló en aquella ocasión.
Se espera que, con el documento del relator de las Naciones Unidas, las y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad puedan corregirse las ambigüedades que están en el artículo 391 del Código Penal guatemalteco, que se refiere a la persecución y juzgamientos del delito de terrorismo.
Fuente: Prensa Comunitaria
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