ALCA, su sanción legislativa implicaría reformas clandestinas e ilegales a las constituciones nacionales de América Latina

El ALCA, ya no hay dudas, sería la nueva y única Constitución Global, homogénea y unilateral que regiría la vida y futuro de los ex – Estados Nación de América Latina

Este Mega Tratado de Libre Comercio, no es un tratado comercial más. No resulta ser un acuerdo económico multilateral o incluso bilateral (Chile) ordinario o tradicional en su gestación y acuerdo parlamentario. Son tan profundas las reformas que su aplicación y cumplimiento produciría, que para su consideración y tratamiento por los Poderes Legislativos de América Latina y el Caribe, no son muchos los caminos institucionales a tomar.

Se debe tener particularmente presente que el ALCA impondrá Leyes, conceptos y principios que luego afectarán todas las actividades y la convivencia de la vida nacional, todo con el fin de asegurar que el capital transnacional no tenga límites y sus ganancias estén garantizadas. El objetivo final es que cada aspecto de la vida de los habitantes de nuestras naciones quede bajo el dominio del mercado y que se disponga de las regulaciones que garantice que toda la población se someterá a tales condiciones y disposiciones.

Ante semejante escenario, cuáles son los caminos institucionales que se pueden aplicar, y cuál el que correspondería, teniendo presente lo normado en el artículo 27 de la norma madre “ El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios del derecho público establecidos en esta Constitución”.

¿El ALCA está de conformidad a la Constitución Nacional?

¿Los caminos?:

1) Brindarle un tratamiento parlamentario normal (Art. 75 Inc. 22 y en particular 24 de la CN y su capítulo Quinto) . Esto sería lisa y llanamente instrumentar una reforma constitucional de hecho, simulada y clandestina. Dicha Ley aprobatoria del ALCA debería ser declarada inconstitucional de inmediato por la Corte Suprema de Justicia, Tribunal que además el propio tratado desjerarquizaría atento los procesos de “privatización” de la propia justicia que en las negociaciones se estarían consolidando.
2) Reforma Constitucional (Art. 30 CN): Previo al tratamiento del Tratado sobre el ALCA, se deberían reformar las constituciones nacionales de América Latina a los efectos de posibilitar que nuestros países pierdan sus derechos soberanos sobre asuntos y políticas que las mismas determinan como derechos, garantías y deberes soberanos y por lo tanto indelegables. El derecho a construir políticas autónomas o nacionales sobre Salud, Educación y Sustentabilidad de la economía y la ecología pasarían ha ser gobernadas y por lo tanto destruidas, conforme la realidad nos enseña, por el mercado exclusivo y excluyente de las Trasnacionales y el poder económico del País del Norte.

Educación, Salud, biodiversidad y ejercicio del federalismo de concertación.

En el caso de Argentina, las provincias no han delegado en la Nación estas posibilidades o facultades (121 CN), atento su preexistencia a la Nación. Más aún, las provincias son las titulares de los recursos naturales (124 CN), uno de los objetivos más codiciados por los ideólogos del ALCA y en especial por las grandes beneficiarias de sus políticas, el poder económico concentrado.

Esto generaría consecuentemente grandes crisis sociales y políticas en las naciones federales y graves procesos de fragmentación territorial, precisamente, algo que parecería le interesa mucho promocionar a ciertos sectores del capital internacional.

Es sin duda impresionante la responsabilidad de los nuevos gobiernos. Más aún de los legisladores nacionales que asuman en diciembre de este año en nuestra –todavía- República.

Diversidad cultural y biológica.
La sanción del ALCA en el H. Congreso de la Nación, vulneraría impunemente los nuevos derechos impuestos en el artículo 41 de la CN, y muy especialmente el 75 inc. 17.

¿Qué política independiente desarrollaría la Rca. Argentina sobre la sustentabilidad económica y ecológica de sus territorios y los de sus propios habitantes?; ¿Qué políticas de preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica ejecutaría?; ¿ Que reconocimiento se garantizaría sobre la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, el respeto a su identidad e interculturalidad y la propiedad comunitaria de sus tierras?. Ninguna.

Infames traidores a la Patria.

El artículo 29 de la CN establece que “El Congreso no puede conceder al ejecutivo nacional, ... facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

Pero en definitiva, por un camino o por el otro, en la reforma de hecho, secreta, clandestina o de derecho, previa reforma de la constitución, serán sus autores y cómplices, infames traidores a la patria y sus actos conformarán la mayor y más grave traición a estos, nuestros derechos y garantías construidas política y socialmente por los creadores de la República.

Sería una demostración más de la crisis de civilización que hoy transitamos.

Todavía lo podemos evitar, existe un escenario minimamente factible para el debate y la consulta popular, para la movilización social no violenta y en paz. De cada uno de nosotros dependerá.

• Miembro del Foro de Ecología Política. Argentina. Abogado.

Conf. Ponencia expuesta por el autor en el Seminario sobre Movimiento Indígenas y ALCA en Ecuador. 12/14 de Mayo de 2003. Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador e Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo.

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