Chile: organizaciones ciudadanas cuestionan propiedad intelectual en el ALCA, exigen preservar el derecho al desarrollo

Por (*)

Cuestionamos el acuerdo sobre Propiedad Intelectual que pretende ser incorporado en el ALCA porque vulnera nuestro derecho al desarrollo y condiciona el uso del conocimiento y del progreso técnico a la voluntad de las corporaciones internacionales

A : COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL

LAS SOCIEDADES CIVILES DE LAS AMÉRICAS:

Con motivo de la celebración de la reunión que el Comité de Representantes Gubernamentales para la participación de la sociedad civil está organizando sobre Propiedad Intelectual y ALCA en Republica Dominicana, los abajo firmantes, en tanto miembros de organizaciones de la sociedad civil chilena, desean aportar a la discusión con algunas precisiones sobre esta temática:

1. Consideramos que la forma y consecuencias que pueden asumir las negociaciones sobre libre comercio en el marco del Acuerdo del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), especialmente en lo relativo a Derechos de Propiedad Intelectual, no resultarían del todo beneficiosas para la región.

2. Consideramos también preocupante el déficit histórico de participación ciudadana en el que estos acuerdos se han desarrollado.

3. Debemos propender al fortalecimiento de los Derechos Económicos, Sociales y culturales, de manera que aseguren a nuestros pueblos su derecho a”tomar libremente de la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y los beneficios que de él resulten”, como lo declara el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En particular, si consideramos que “la hegemonía se ejerce en muchos campos, pero, en último caso y en último término, las ideas, la belleza, lo que nace de nuestras raíces (son) lo que persevera y lo que permite un diálogo entre civilizaciones. La cultura es la base, el componente, la meta del tipo de desarrollo de cada sociedad, de cada país”, como señala el documento del Presidente Ricardo Lagos (1)

4. Los acuerdos sobre DPI que han sido firmados por nuestro país, comprometen la agenda de desarrollo con un discurso único y condicionan jurídicamente al Estado a introducir enmiendas al derecho interno, con miras a reducir las aparentes trabas para el desarrollo comercial entre las partes

5. Consideramos que en materia de DPI, el texto del acuerdo Chile-EEUU, no puede ni debe servir de base para ninguna negociación multi o bilateral, por cuanto sus alcances inflingen diversas garantías constitucionales y Derechos Humanos de contenido social, económico y cultural, tales como el debido proceso, el derecho a la privacidad, la libertad de expresión, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, el derecho a la identidad, el derecho de propiedad y el derecho a adquirir toda clase de bienes, y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica entre otros.

6. En tal sentido, es preocupante el explícito reconocimiento que sobre el Tratado de Patentes de 1984 se hace en el acuerdo borrador ALCA –lo que en el caso de Chile es un hecho desde el 1 de Enero de 2004, con motivo de a entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos- que implica centralizar la administración de la asignación de derechos de propiedad industrial en el tema de patentes en un organismo externo a la jurisdicción del Estado.

7. Recogiendo el texto de la Resolución de la subcomisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de Julio de 2000, consideramos que existen circunstancias derivadas de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC – reconocidos en el texto del acuerdo ALCA como uno de los principales acuerdos de referencia- que “constituyen violaciones del derecho internacional relativo a los derechos humanos”.
En particular, en lo que se refiere a las contradicciones reales o potenciales “entre la aplicación del Acuerdo ADPIC y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros aspectos, sobre los obstáculos a la transferencia de tecnología a los países en desarrollo; las consecuencias del disfrute del derecho de alimentación; de los derechos a desarrollar variedades vegetales y a patentar organismos genéticamente modificados y las restricciones al acceso de productos farmacéuticos patentados y sus consecuencias para el disfrute del derecho a la salud…”, como señala la Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos, de julio del 2000, del Alto Comisionado de Naciones Unidas.

8. En este mismo contexto y referido a los productos farmacéuticos patentados, reconocer y recoger desde la perspectiva de sus principios y los aspectos prácticos de su aplicabilidad, los siguientes documentos: la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública adoptada el 14 de noviembre de 2001 por la OMC en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en la ciudad de Doha, Qatar, junto con la declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, del periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA; 25-27 Junio de 2001. Particularmente debido al estado de emergencia establecido mundialmente, que considera a la pandemia del VIH/SIDA como una; “AMENAZA A LA SEGURIDAD MUNDIAL”.

9. Proponemos a los gobiernos participantes en esta cita:

1º Asumir que el Acuerdo de un Área de Libre Comercio para las Américas, especialmente el capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual, así redactado, supone más un riesgo que una oportunidad para el desarrollo

2º La incorporación explícita dentro del acuerdo, del artículo 27 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mención específica al Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en tanto representan el equilibrio más justo entre los legítimos derechos de autor, y los derechos de la humanidad a gozar de los beneficios de ellos derivados

3º Excluir de las negociaciones a los tratados internacionales que sobre DPI suponen una violación a la soberanía nacional, como el Tratado Internacional sobre Patentes de 1997.

4ª La defensa de los derechos colectivos de los pueblos originarios y afro americanos del continente, así como de los conocimientos producidos por dichas comunidades, calificándoles como no patentables, salvo por las propias comunidades.

5º Otorgar una mayor flexibilidad en materia de “licencias obligatorias”, excepciones a las medidas tecnológicas de protección y “usos legítimos no comerciables (fair use), pues éstos representan algunos de los escasos mecanismos de que disponen los países en desarrollo para enfrentar problemas de salud pública, desarrollo tecnológico y acceso a bienes y servicios culturales, entre otros.

6º Potenciar una doctrina regional más racional respecto del “agotamiento” de los DPI, considerando sólo veinte años de existencia para estos Derechos. La continua adaptación y aumento de los DPI representan una dificultad para la implementación de políticas públicas ambientales y de salud para los países en desarrollo.

7º Desestimar cualquier provisión referida a las leyes de patentes para productos farmacéuticos, que anteponga los intereses comerciales por sobre los intereses y necesidades de los países de Latinoamérica y el Caribe respecto de la Salud Pública. Particularmente lo que se refiere a restricciones para generar posibilidades de producción, comercialización de medicinas genéricas o de costo accesible para países en vías de desarrollo. Dichas provisiones no pueden ir mas allá de las incluidas en la Declaración de DOHA, la cual ha sido firmada por USA, los países de la Región de LAC y la OMC. De acuerdo al Banco Mundial, 4 de los 6 países de mayor prevalencia en la región se encuentran en Centro América. La firma de acuerdos comerciales que no contemplen lo antes expuesto, amenaza directamente la vida miles de personas en la región.

(*) Organizaciones Firmantes

- Vivo Positivo
- Sindicato de Trabajadores de Cine
- Asociación de Editores de Chile
- Alianza Chilena por un Comercio Justo y Responsable (ACJR)
- Internacional de Servicios Públicos, ISP
- FOCO- Foro para la Participación Ciudadana

NOTAS

(1) En ‘La cultura en el acuerdo de libre comercio de las Américas’, Coalición Chilena para la Diversidad Cultural, mimeo, 2003.

Publicado por: FOCO
FORO PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA
Afiliado a la red internacional SAPRIN
Telefax: 54 11 48318218
www.idemi.org.ar
Buenos Aires, Argentina

Comentarios