Ecuador: el ALC, la propiedad intelectual y el acceso a los recursos genéticos, por Lucía Gallardo

Con la firma del Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual (Adpic), Ecuador adquirió la obligación de reformar su legislación doméstica sobre propiedad intelectual; como resultado de este proceso, el Ecuador cuenta con uno de los estándares más fuertes de patentamiento de materia viva

En otras palabras, el Ecuador reconoce derechos monopólicos sobre la vida a través de las patentes de invención y a través de los derechos del obtentor de variedades vegetales (régimen muy similar al de las patentes, pero aplicado sobre semillas).

A pesar de lo anterior, Estados Unidos continúa utilizando una serie de presiones económicas y chantajes políticos para que los países latinoamericanos comiencen negociaciones de carácter bilateral para firmar acuerdos de libre comercio. Lo hicieron con Centroamérica y Chile ­con resultados poco alentadores- y, el 18 de mayo comenzaron las negociaciones oficiales con Perú, Colombia y Ecuador.

El ALC entre Estados Unidos y el Ecuador establece como condición previa a las negociación oficial, el cumplimiento por parte del Ecuador de ciertas condiciones en materia de patentes. Estas condiciones tienen como fin inmediato garantizar los derechos de los inversionistas estadounidenses en el Ecuador, representados en la industria petrolera, de telecomunicaciones, energética y farmacéutica especialmente. Aunque parezca inadmisible que las políticas regionales respondan a intereses monopólicos transnacionales, la realidad es que varios grupos de poder, como por ejemplo: Pharma (asociación privada que agrupa a las 10 transnacionales farmacéuticas más importantes del mundo y que ocupan el 50% del mercado) presionan de manera directa sobre la política comercial de los Estados Unidos.

Entre los asuntos que Estados Unidos exige que el Ecuador resuelva antes de iniciar las negociaciones bilaterales, se encuentran temas relativos a la propiedad intelectual; especialmente la protección de la información no divulgada: "en áreas como la protección de patentes y la protección de información no divulgada, tratar que los países Andinos apliquen niveles de protección y prácticas más acordes con las leyes y prácticas de EE.UU., influyendo una flexibilidad adecuada"[2]

Cómo todos sabemos, las normas relativas a la propiedad intelectual en los Estados Unidos no sólo que son flexibles, sino que son ridículas. No promueven la innovación como muchos suponen, sino la consolidación y el fortalecimiento de los monopolios corporativos. No están diseñadas para garantizar el acceso a la investigación, sino que promueven verdaderos negocios biotecnológicos de comercialización de la vida. No garantizan la función social de la propiedad, sino que establecen restricciones al ejercicio de los derechos a la salud y la alimentación.

La protección de la información no divulgada por un período de cinco años, tal como lo propone Estados Unidos, significa que aún después de vencerse una patente, es decir, después de 20 años, los productores de medicamentos genéricos, no podrán acceder a los estudios de prueba del medicamento por cinco años adicionales, lo que significa que los medicamentos genéricos sólo podrán existir después de 25 o más años.

Todo lo anterior sin contar con que actualmente, la vida media de las patentes se ha duplicado casi en un 50% por la comercialización de productos farmacéuticos, conocidos como "siempre nuevo". Estos productos consisten en el patentamiento de nuevos usos de productos patentados, cuya patente está a punto de expirar. Este nuevo uso, no implica nivel inventivo o sea no resuelve ningún problema técnico, a pesar de lo cual, se otorga una nueva patente, por 20 años más, sobre una presentación diferente del medicamento anterior. Ejemplos de este tipo de patentes existen decenas; para citar unos pocos están: Paxil XR (nueva presentación de Paxil, para la depresión) o Augmentine XG (nueva presentación de Augmentin, para infecciones respiratorias), ambos medicamentos comercializados por la transnacional GlaxoSmithKline.

Junto a lo anterior, la Embajada de los Estados Unidos en Ecuador ha señalado públicamente la necesidad de que el Congreso Nacional apruebe el actual Proyecto de Ley de Biodiversidad, que se encuentra listo para segundo debate. En términos generales, el proyecto de Ley de Biodiversidad crea las condiciones jurídicas para que la biodiversidad ecuatoriana entre en el comercio mundial a través de su valoración económica como bienes y servicios[3].

La aprobación de la Ley de Biodiversidad ha recibido un importante impulso y lobby de las grandes ONGs de conservación socias de Transnational Conservacy (TNC) y USAID[4]. Estas mismas ONGs estarían potencialmente interesadas en contar con un marco de acceso a recursos genéticos que responda a los intereses privados de varias empresas bioprospectoras. Sí, el Ministerio de Ambiente ha montando en los meses anteriores una serie de reuniones regionales (Cuenca, Tena, Esmeraldas), a través de las cuales, ha intentado validar la reglamentación a la Decisión Andina 391 relativa al Acceso a los Recursos Genéticos ("La Decisión", en adelante).

"La Decisión", desde sus inicios, ha facilitado el acceso a los recursos genéticos, pretendiendo legitimar las actividades de biopiratería. Sin embargo, no podemos pasar por alto que "La Decisión" reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas, otorgándoles el derecho a decidir sobre el acceso o no a los mismos (art. 7 Decisión Andina 391). "La Decisión", por otra parte, reconoce los derechos de soberanía del Estado sobre los recursos que son inalienables, imprescriptibles e inembargables y establece una serie de limitaciones al acceso a los recursos genéticos
(art. 45 de la Decisión Andina 391).

Actualmente, la intención del Ministerio del Ambiente es debilitar aún más, los ya flexibles mecanismos de acceso a los recursos genéticos y dejar en completa indefensión a los pueblos y comunidades locales frente a sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales. Mientras esto sucede, nuestros recursos genéticos fluirán con mínimas normas hacia los países del Norte, circularán libremente en Internet, se pondrán en venta en boutiques biotecnológicas o servirán para la manipulación de la materia viva, incluso para fines militares. NO existe ninguna norma que impida lo anterior, no existe capacidad técnica del país para regular sobre este tema y lo más grave, no existe voluntad política para que se respeten los derechos de nuestro país sobre sus recursos genéticos.

Las transnacionales de la conservación están interesadas, junto a los gobiernos del Norte por la desregulación del acceso a los recursos genéticos, agenda que como hemos visto es eminentemente pro-estadounidense y dice más de los intereses económicos que identifican a estas ONGs con los gobiernos del Norte, que del ánimo de preservar para las futuras generaciones nuestros recursos y conocimientos. Para los países del Norte, el contar con normas flexibles de acceso a recursos genéticos o legislaciones suficientemente laxas, es fundamental para legitimar sus actividades de biopiratería.

Esto lo realizan a pesar de que los pueblos indígenas y comunidades campesinas han conservado y puesto a libre disponibilidad de la Humanidad sus conocimientos; sus innovaciones han contribuido decididamente con la salud y alimentación mundial, han permitido el libre uso e los beneficios del saber. La contribución pasada, presente y futura de los pueblos indígenas y campesinos de todo el mundo es indiscutible para el futuro de todos los ciudadanos, a pesar de lo cual, el Norte y sus transnacionales biotecnológicas y de conservación, pretenden perpetuar la relación inequitativa entre acceso al conocimiento y privatización del mismo a través de las patentes.

Pero estas tendencias no son gratuitas, los Estados Unidos se apoya del poder político que en las últimas décadas han adquirido las transnacionales; toma forma a través de nuestros gobiernos incapaces de construir políticas alternativas; se sustenta en una sociedad civil pragmática y poco comprometida por el fortalecimiento de proceso locales diferentes y diferenciadores; de tal forma, que la imposición de un acuerdo comercial de carácter bilateral como el actual "Acuerdo de libre comercio" parece ser la carreta obligada de todos quienes han dejado de sentir como posible, lo impensable. Mientras esa sea nuestra actitud, la mercantilización de la vida y de toda forma de reproducción social, como la salud y la alimentación se debatirán en el círculo vicioso entre el capitalismo salvaje y las ganancias desmedidas de un puñado de transnacionales.

* Lucía Gallardo es miembro de Acción Ecológica.

Notas:

[1] Durante las reformas a la Ley de Propiedad Intelectual de 1998, abogados de la Microsoft y de poderosas transnacionales farmacéuticas realizaron un importante lobby en los pasillo del Congreso Nacional para lograr que nuestra legislación de propiedad intelectual vaya mucho más allá de lo que el ADPIC nos obliga

[2] Carta de Robert Zoellick a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, del 18 de noviembre del 2003

[3] Ver: Anteproyecto de Ley de Biodiversidad, noviembre del 2003

[4] Ver: Ayuda Memoria Reunión 15 de enero del 2004. Oficinas de TNC, Quito

Fuentes:

- TLC Estados Unidos-Chile. Capítulo de Propiedad Intelectual

- TLC Estados Unidos- Centroamérica. Capítulo de Propiedad Intelectual - Borrador del Anteproyecto de Ley de Biodiversidad

- Borrador del Anteproyecto de Reglamentación a la Decisión Andina 391

- Ayuda Memoria Reunión del 15 de enero del 2004 en las oficinas de TNC-Quito.

- Carta de Robert Zoellick a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, 18 de noviembre del 2003

- The Impact of Medicines. Annual Review 2002

Fuente: Agencia Latinoamericana de Informacion - ALAI

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