Etiquetado de alimentos que sean o contengan organismos genéticamente modificados o sus derivados

Proyecto de Ley presentado al Congreso de la Nación Argentina el 27-7-00 por el Diputado Jorge Giles

Art. 1º: Declárase la obligatoriedad por parte de: productores, fabricantes, envasadores, distribuidores, comercializadores (exportadores e importadores) y de cualquier otro integrante de la cadena de comercialización de alimentos (incluyendo las bebidas) de consumo humano y animal de advertir mediante leyendas perfectamente visibles y destacables al ojo humano, los envases de aquellos productos alimenticios que sean o contengan ingredientes y/o compuestos derivados de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS o TRANSGÉNICOS, que sean producidos, elaborados, comercializados o distribuidos en todo el territorio de la República Argentina.

Art. 2º: A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, entiéndese por ORGANISMO GENETICAMENTE MODIFICADO (OGM) o TRANSGENICO, a cualquier especie viva cuya estructura genética haya sido alterada mediante técnicas de ingeniería genética u otras similares.

Art. 3º: La leyenda "Elaborado con ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS" deberá ser colocada de manera perfectamente visible, acompañada de un logotipo identificatorio y con el número de resolución correspondiente emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación. Esta leyenda deberá estar siempre visible y ser accesible por otros medios, como letreros en los escaparates, cajones, etc. y figurar en todo tipo de publicidad del producto cualquiera sea el medio a través del que se difunda.

La reglamentación establecerá las características y detalle de la restante información que los responsables deberán incluir en el etiquetado o publicidad.

Art. 4º: La responsabilidad de la información al consumidor acerca de la presencia de componentes basados en ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS o sus derivados en productos alimenticios de consumo humano y animal, es solidaria para todos los integrantes de la cadena de comercialización y corresponde en primer lugar al fabricante o productor, quien está obligado a proporcionar la información pertinente a:

a) los empacadores y/o envasadores;

b) los distribuidores y comercializadores;

c) las agencias o empresas de publicidad, etc. para poder efectivizar el cumplimiento de la presente.

Art. 5°: Los infractores a las disposiciones de la presente ley o de su reglamentación serán sancionados con multas de hasta cinco millones de pesos ($5.000.000), valor al mes de Julio de 2000, y con el decomiso de los productos que pudieran haber sido liberados al mercado. Además podrá disponerse la clausura de los establecimientos y/o prohibición de distribuir o comercializar tales productos Ninguna persona física o jurídica podrá aducir falta de responsabilidad por tales infracciones, salvo que demostrare fehacientemente haber obrado bajo error invencible que no le fuere imputable.

Art. 6°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, y la reglamentación establecerá modos de información regular sobre los alimentos alcanzados por ésta y sus derivados, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y a los entes públicos y privados de protección al consumidor.

Art. 7º: La Autoridad de Aplicación coordinará con los organismos nacionales competentes y con las asociaciones de consumidores las estrategias de control y la ejecución de monitoreos, controles y capacitación específica para verificar el cumplimiento de esta ley. Será su obligación verificar la veracidad, claridad y certeza de las informaciones del etiquetado y la publicidad.

Art. 8º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días desde su promulgación.

Art. 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:

Los alimentos se diferencian notoriamente de otros productos de consumo. Diariamente tenemos que ingerirlos para poder crecer y vivir, forman parte fundamental de nuestra cultura y nuestras tradiciones, y constituyen por tanto una preocupación muy importante para cualquier sociedad. Es un derecho básico de los consumidores saber con qué se están alimentando y que tan seguro es lo que comen.

Es indudable que el control de la calidad alimentaria corresponde al Estado en sus diferentes niveles. Por su diversidad y extensión, el mercado de alimentos resulta de gran complejidad y requiere un tratamiento sistemático por parte del Estado. En la década de los ´90, esta complejidad ha aumentado, debido a la introducción en dicho mercado de productos alimenticios que son o contienen ingredientes modificados genéticamente o sus derivados.

La aparición de estos productos deviene de los adelantos técnicos en ingeniería genética, que están logrando el desvanecimiento de las fronteras entre los diferentes reinos de la Naturaleza. Existen ya zanahorias y tabaco con genes de luciérnagas, maíz con genes de escorpión, lechugas con genes de tabaco, papas con genes de lenguado. Los organismos genéticamente modificados se obtienen al añadir rasgos específicos nuevos en la estructura genética de especies que sólo se modificaron durante miles o millones de años por mutación e hibridación, pero jamás por la introducción planificada de genes de un organismo en el ADN de otro. Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) son distintos a los organismos tal como existen en la naturaleza y si bien existe un debate sobre la "equivalencia" entre ambos, no está agotado ni ha arrojado conclusiones terminantes.

Nuestro país es el segundo en el mundo en superficie implantada con organismos genéticamente modificados. Es vertiginoso el aumento de la producción de cultivos basados en OGMs: en 1996 había 50.000 has. de soja transgénica, y ya para 1999 eran 7.500.000 has. Esto convierte a nuestro país es uno de los principales productores mundiales de soja transgénica con lo que resulta obvio el alto impacto y presencia de ésta en el mercado local.

El "Principio de Precaución" (que sostiene que no debe liberarse en la Naturaleza una tecnología hasta tener la total certeza de su inocuidad) ha sido aceptado de modo virtualmente unánime en todo el mundo. Deben conocerse, lo más precisamente posible, los riesgos que las innovaciones entrañan antes de adoptarlas y no abandonarse a la búsqueda de las ganancias fáciles e inmediatas que prometen la, intencionalmente designada, "agricultura de precisión" y los productos de las autodenominadas “empresas de ciencias de la vida"; por lo menos el principio de la libre elección del consumidor no debe avasallarse.

El consumidor debe decidir si quiere exponerse, por ejemplo, a consumir alimentos que toleran mayores dosis de glifosatos o herbicidas similares, a vegetales que sintetizan su propio insecticida o al riesgo de incremento de efectos alergénicos, hipotético pero todavía no suficientemente discutido e informado por los medios de comunicación de masas. Para que esta decisión sea lo suficientemente madura y basada en los derechos que le corresponden a cada ciudadano, quienes utilicen Organismos Genéticamente Modificados o sus derivados deben informarlo claramente.

En diversas partes del mundo se ha establecido la obligatoriedad del etiquetado como requisito para todos los alimentos que contengan Organismos Genéticamente Modificados o sus derivados. La Unión Europea, Japón y los Estados Unidos ya cuentan con normas al respecto y en América Latina ya están en vías de aprobación en algunos países (como México y Brasil). Cuestión relevante, incluso desde una perspectiva económica, atento que la utilización no controlada de OGMs ya ha provocado la pérdida de mercados para los productos argentinos (ejemplo de ello puede advertirse en los fundamentos de la Resolución 739/99 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación relativa a la producción y comercialización de semillas productos y subproductos de una variedad de maíz transgénico).

Organizaciones de consumidores, defensoras del medio ambiente y de la salud humana, han realizado un enérgico reclamo al gobierno nacional en el Día Internacional del Consumidor para que se exija el etiquetado de alimentos que contengan OGMs o sus derivados; concordando con la posición de ONG´s Internacionales tales como Consumers International.

Estamos convencidos que debe existir plena transparencia en los productos alimenticios que consumimos, creemos que el ciudadano debe elegir libremente y con conocimiento de causa lo que consume; debe admitirse la existencia de una duda razonable sobre la bondad de los productos transgénicos y que, por lo tanto, existe incertidumbre; creemos que ante todo debe hacerse valer el Principio de Precaución a la hora de aventurarse a dar luz verde a productos alimenticios

desarrollados mediante una tecnología que no ofrece las suficientes garantías de confianza a los ciudadanos y a numerosos expertos científicos; creemos que el Estado tiene el papel de garante del bien común y debe velar por la salud pública mediante leyes y normativas adecuada a estos principios.

La Constitución Nacional establece en su Artículo 42: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios".

Ello es consecuencia de lo previsto por su artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".

Asimismo, el Artículo 23 del PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, que Argentina firmó durante la COP5 en Nairobi el 24 de mayo de 2000, establece que "Las partes:

a) Fomentarán y facilitarán la concienciación, educación y participación del público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Para ello, las Partes cooperarán, según proceda, con otros Estados y órganos internacionales;

b) Procurarán asegurar que la concienciación y educación del público incluya el acceso a la información sobre organismos vivos modificados identificados de conformidad con el presente Protocolo que puedan ser importados".

Cabe destacar que dicho protocolo reafirmó expresamente el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Queda entonces claro que las personas tienen el derecho a estar debidamente informadas y decidir qué es lo que quieren consumir y que, por ello, el etiquetado de los productos de origen transgénico es un imperativo que garantiza el ejercicio de ese derecho básico.

Además, en nuestro país los OGMs han sido introducidos sin haberse promovido un debate público y sin dar ningún lugar a las opiniones de la sociedad civil, organizaciones de consumidores o ambientalistas, contrariando preceptos incluidos en la Constitución Nacional.

El etiquetado permitirá a los compradores decidir de manera informada qué alimentos consumirán y de qué modo su poder de compra afectará el mercado, su salud y el medio ambiente.

Por todo lo expuesto es que solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.

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