Transgénicos, soberanía y derechos humanos, por Lorna Haynes

La alimentación es una necesidad básica y el derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental. Es obligación del Estado garantizar este derecho para lo que se requiere de políticas agrícolas sostenibles que procuran la autosuficiencia nacional en la producción de sus alimentos. La soberanía alimentaria se refiere al control propio que una nación ejerce sobre su sistema alimentario y por tanto su capacidad de cumplir con sus obligaciones en este ámbito. Sin semillas, no hay agricultura

Reflexiones para el día 16 de octubre, Día Mundial de la Alimentación

Para reflexionar: algunos datos sobre alimentos
(Fuente: Millstone y Lang, The Atlas of Food, Earthscan 2003)

Alimentando animales

- 75% de la tierra del planeta se usa para forraje
- 25% de las tierras agrícolas en la UE se usan para producir alimento animal
- 95% de la soya se destina a la producción de alimento animal
- 33% de la pesca se destina a la producción de alimento animal
- 50% de los granos del mundo se destinan a la producción de alimento animal

Para Alimentar a una persona por un año, se necesita

- 185 kg de granos si no come carne
- 930 kg de granos si come carne (cinco veces más, alimentando animales)

Consumo de agua en la agricultura:

- 25 litros de agua por cada 100kg de trigo
- 25.000 litros de agua por cada 100kg de carne.

Comercio Internacional y calentamiento global:

- 5.5 kg CO2 emitido en transportar 1 kg de lechuga de California a Europa
- 210% el aumento en la cantidad de pesticidas utilizados entre 1970 y 1991
- 2000km Viajan los alimentos en países industrializado sentre campo y mesa
(The Ecologist, Nov.2002 p29)

Erosión Genética - se ha perdido:
- 80% de las variedades de maíz en Méjico
- 97% de las variedades de cultivos registrados hace 80 años en los EE.UU.
- 75% de la diversidad genética de los cultivos durante el último siglo.
(The Ecologist, octubre 2003, p 38)

Valor Nutritivo: desde 1940, según estudios en Inglaterra, se ha perdido hasta
- 75% de los nutrientes en los vegetales
- 50% de los minerales en la carne
(The Ecologist, Junio 2003, p52)

La Soberanía Alimentaria

La alimentación es una necesidad básica y el derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental. Es obligación del Estado garantizar este derecho para lo que se requiere de políticas agrícolas sostenibles que procuran la autosuficiencia nacional en la producción de sus alimentos. La soberanía alimentaria se refiere al control propio que una nación ejerce sobre su sistema alimentario y por tanto su capacidad de cumplir con sus obligaciones en este ámbito. Sin semillas, no hay agricultura. La soberanía alimentaria de una nación sólo es posible si en el país se produce estos insumos. Esto implica que es esencial conservar la diversidad de cultivos y desarrollar variedades propias adaptadas a las diversas condiciones agro ecológicas del país. Caso contrario, se tiene que depender de la oferta y condiciones impuestas por las compañías transnacionales de alimentos y semillas. Hoy día, estas compañías están promoviendo el uso de cultivos transgénicos que constituyen una grave amenaza a la soberanía alimentaria, a la biodiversidad y atentan contra derechos humanos fundamentales.

Los Cultivos Transgénicos

Los organismos modificados genéticamente (OMG) también llamados “transgénicos” son organismos nuevos creados en laboratorio, cuyas características se han alterado mediante la inserción de genes de otras especies. Por ejemplo, se insertan el gen de resistencia al frío del salmón en papa para buscar resistencia a heladas, o genes humanos en arroz para que en el arroz se produzcan sustancias presentes en la leche materna.

CULTIVOS TRANSGÉNICOS (CT)

El área total sembrada con transgénicos en 2001, llegó a 52.6 millones de hectáreas: 63% con soya - 19% con maíz - 13% con algodón - 5% con colza.

Hay más de 200 rubros en desarrollo. Más de 50% de la soya sembrada en el mundo es transgénica, 20% del algodón y 7% del maíz.

Dos características predominan en los cultivos transgénicos comerciales actuales:

(i) tolerancia a herbicida, principalmente, al glifosato. 77% de los cultivos transgénicos sembrados son de este tipo y casi todos son cultivos “RR” resistentes al herbicida “Round-Up” (glifosato) de la compañía Monsanto

(ii) la producción de toxinas plaguicidas (Bt). Estos cultivos plaguicidas cubren 15% del área sembrada con CT.

Otro 7% del área total está sembrada con CT que tienen ambas características. 5 compañías transnacionales controlan el sector: Monsanto, Bayer, Syngenta, Dow y Dupont....pero 90% del área sembrada usa tecnología de la compañía Monsanto

Transgénicos: Violación de Derechos, Amenaza a la Soberanía Alimentaría

El uso de cultivos transgénicos (CT) trae riesgos para la salud y el ambiente, viola derechos ciudadanos, socava la soberanía alimentaria y consolida el control corporativo sobre el sistema agroalimentario mundial. A continuación señalamos como su uso viola principios importantes relacionados con los derechos a una elección fundamentada y a una participación democrática y los preceptos del derecho a la alimentación, definido como:
El derecho a la alimentación adecuada comprende la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada, así como la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos (1).

El Derecho a Elegir en la Alimentación (culturalmente aceptables)
- Cuando los cultivos transgénicos polinicen los cultivos tradicionales o convencionales, los contaminan genéticamente y crean semillas híbridas transgénicas: significa que toda su descendencia se convertirán en transgénicos. Como la contaminación genética es irreversible e imposible de controlar se perderá, para siempre, cultivos tradicionales y la opción y el derecho a consumir alimentos no-transgénicos.

El Derecho a Alimentos de Calidad, libres de sustancias nocivas:
- Las transnacionales inventaron CT tolerantes a sus propios herbicidas. Como consecuencia, se aumenta el uso de herbicida y, por ende, la contaminación de suelos, aguas y alimentos.
- Los CT “Bt” resistentes a ciertas plagas son en sí plaguicidas: producen toxinas continuamente en todas partes de la planta incluyendo las que se come. No se ha demostrado su inocuidad para la salud humana.
-Todos los CT producen nuevas proteínas y otras substancias que puedan causar alergias y otras enfermedades. Además, debido a nuevas interacciones entre genes, se podría alterar la producción de nutrientes y anti-nutrientes en la planta al suprimir, reducir o aumentar la actividad de los respectivos genes asociados.
-Se está modificando cultivos genéticamente, en particular, el maíz, para que produzcan fármacos (anticonceptivos, vacunas, hormonas, etc.) y productos de interés industrial (aceites.) No se puede descartar el riesgo de que estos cultivos contaminen genéticamente los cultivos destinados al consumo humano, o entren en la cadena alimenticia por error contaminando alimentos con fármacos u otras substancias de uso industrial.
-Los virus, bacterias y su material genético constituyen las herramientas de la ingeniería genética por lo que se aumenta la probabilidad de la “transferencia horizontal” de sus genes a otros virus y bacterias y la creación de nuevas enfermedades

No Sostenible... Afecta el goce de otros derechos
- La liberación al ambiente de un transgénico puede provocar una serie de impactos ecosistémicos que afectan el equilibrio ecológico y el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado. Por ejemplo, las toxinas Bt. en los CT inhiben la descomposición de su materia orgánica y provoca efectos en cascada en el ecosistema.
- Las empresas transnacionales están imponiendo transgénicos sin estudios independientes que demuestran su inocuidad para la salud y diversidad biológica. Viola el derecho a la salud y a la información.

Acceso a Alimentos, Derechos de los Agricultores y Soberanía
- Se ha patentado tecnologías de restricción en la utilización de genes (TRUGS) mediante las cuales la expresión de ciertos rasgos de la planta requiere de la adición de ciertos activadores químicos vendidos por las empresas que produjeron las semillas. Si se llegara a utilizar estas tecnologías, significaría que las corporaciones ejercerían un control total sobre la agricultura con cultivos que, además, serian adictos a dichos activadores químicos, nuevos contaminantes del ambiente.
- “Terminator” es una TRUG que produce cultivos cuyas semillas son estériles y así se obliga al agricultor a comprar semillas de las corporaciones para cada siembra. Con esta tecnología el agricultor y el país dependerán totalmente y eternamente de las compañías de semillas y se socavará la soberanía alimentaria. Si los transgenes contaminasen los cultivos naturales, éstos se perderían también.
- En México, centro de origen y diversidad del maíz, variedades tradicionales de maíz ya están contaminadas con maíz Bt. lo que constituye una pérdida irreversible de este patrimonio de la humanidad, fuente única para el desarrollo de nuevas variedades.

La Obligación del Estado

"Es obligación del Estado ofrecer una activa protección contra otros elementos más vigorosos o combativos - o contra intereses económicos más poderosos. Se trata, por ejemplo, de la protección contra el fraude, contra un comportamiento contrario a la ética en las relaciones comerciales..... Esta función protectora del Estado... es el aspecto más importante de las obligaciones de los Estados..." (2)

Es deber y responsabilidad de los Estados salvaguardar los derechos humanos y proteger a sus ciudadanos contra los riesgos de los transgénicos. Esto implica regular su uso para prevenir riesgos, lo que requiere de un correspondiente sistema administrativo e infraestructura para garantizar su cumplimiento. Crear tal marco de bioseguridad constituye un enorme costo y significa desviar recursos de otros proyectos nacionales urgentes. Pero el problema de la contaminación genética no se resuelve con regulaciones ni marco de bioseguridad y cuando no se pueda prevenir los riesgos asociados a una actividad, la ética y la responsabilidad social nos obliga a aplicar el Principio de Precaución y prohibirla. Como los riesgos atentan contra los derechos humanos y ciudadanos, el Estado está obligado a actuar para defender estos derechos por prohibir la liberación al ambiente y uso de los transgénicos.

Referencias

1- El Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: Observación General N° 12, Comentario general, 12, párr. 8 (E/C.12/1999/5)

2- Relator, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (E/CN.4/Sub.2/1999/12)

Lorna Haynes - Ce: rapalve@telcel.net.ve- CENTINELA - MIEMBRO DE RAPAL-VE

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