Tratados Bilaterales de Inversión: ¿agentes de normas mundiales para la protección de los derechos de propiedad intelectual?, por Carlos M. Correa

Este estudio examina si los instrumentos de inversión regional y bilateral aumentan el ámbito de aplicación y el acceso a la protección de DPI más allá de las normas actuales, si reducen las flexibilidades de que disponen los países en desarrollo en el marco de los tratados internacionales y si pueden ser utilizados para ampliar en sus territorios la aplicación de DPIs sobre la biodiversidad. En caso afirmativo, estudia cómo lo hacen

Los países en desarrollo han participado en un gran número de tratados bilaterales de inversión (TBI), así como en acuerdos de libre comercio (ALC) que incluyen obligaciones explícitas de proteger los derechos de la propiedad intelectual por ser considerados como “inversiones”. Esos acuerdos caen fuera del ámbito de la normativa multilateral para los derechos de propiedad intelectual, y son promocionados estratégicamente por los países desarrollados en beneficio de los intereses económicos de sus industrias.

Entre otros resultados, el estudio revela que:

El estudio revela que:

• Los tratados bilaterales de inversión y los capítulos de libre comercio de los acuerdos de inversión van más allá de las normas internacionales en la medida que amplían los derechos de propiedad intelectual no abarcados por el Acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio (OMC) e incorporan el principio de “trato nacional” sin las excepciones estipuladas en los tratados internacionales.

• No queda claro hasta dónde pueden llegar a utilizarse los derechos garantizados por los acuerdos de inversión para justificar la reclamación de DPIs a través de controversias relacionadas con inversiones. Algunos sectores especialmente preocupantes son la concesión de licencias obligatorias -ya que los inversionistas podrían reclamar pérdidas económicas-, y la aplicación de la disposición de cumplir con la declaración de los principios de origen para impedir la biopiratería, que puede ser impugnada por los inversionistas por considerarla incompatible con el derecho internacional.

Traducción: Raquel Núñez.

Para acceder a este documento en formato Word haga clic sobre el archivo adjunto al pie

Comentarios