La Constitución de Montecristi ratificada | Los derechos de la naturaleza

Idioma Español
País Ecuador
- Foto de Deysoi Hidalgo.

La intención de eliminar o debilitar los Derechos de la Naturaleza en la Constitución del Ecuador, expresada en declaraciones oficiales que señalan que la Constitución debe “adecuarse a la realidad productiva”, que los Derechos de la Naturaleza “impiden el desarrollo”, “frenan la minería”, “frenan la inversión” o “paralizan la economía”, desnudaron la tensión estructural entre un modelo constitucional basado en el Buen Vivir, la protección de la vida y la integridad ecológica, y un modelo económico dependiente de la extracción de minerales, petróleo y otros bienes naturales.

ACCIÓN ECOLÓGICA OPINA
LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA: UN SISTEMA RESPIRATORIO QUE PERMITE QUE
TODO LO DEMÁS EXISTA, FUNCIONE Y SE SOSTENGA

En la Constitución del Ecuador de 2008 se reconoce a la Naturaleza como un sujeto con derechos propios. “[l]a naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (art. 71). En la interpretación de la jurisprudencia del Ecuador el reto fue, entonces, buscar la interdependencia de los principios pro natura y pro homine que están explícitos en la Constitución.

Este fue un salto que ha inspirado con reformas legales en Bolivia, Panamá, México, Brasil; con jurisprudencia avanzada en Nueva Zelanda, Colombia, Perú, India, Pakistán; con ordenanzas municipales en cientos de lugares del mundo; con ejercicios de autodeterminación de los pueblos para proteger sus territorios.

Dentro de la jurisprudencia nacional se ha reconocido que las actividades extractivas están entre las de mayor afectación a la estructura de los ecosistemas debido a las excavaciones, perforaciones y emisiones que provocan, por el ruido generado, y porque en general los enclaves extractivos destrozan la capa fértil del entorno y contaminan el agua, el aire, el suelo.

En el Caso Sinangoe, la Corte Constitucional determinó que las operaciones mineras en la cuenca del río Aguarico generaban “afectaciones graves e irreversibles a los ecosistemas ribereños, vulnerando el derecho de la Naturaleza a existir, regenerarse y mantener sus ciclos vitales”. De igual manera, en el Caso Los Cedros, la Corte concluyó que la minería metálica produce “impactos severos e irreversibles sobre especies endémicas y bosques nublados”, contraviniendo los derechos de la Naturaleza al provocar pérdida de biodiversidad, degradación del hábitat y alteración de las funciones ecosistémicas. Las demandas por actividades petroleras relacionadas con derrames de crudo, contaminación de ríos amazónicos, afectaciones derivadas de la quema de gas y procesos de degradación de suelos, han utilizado los artículos 71 al 74 de la Constitución como fundamento central, argumentando que la explotación hidrocarburífera vulnera el derecho de los ecosistemas a existir, mantenerse y regenerarse.

El año 2025 fue importante para los Derechos de la Naturaleza porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-32/25 en la que reconoció a la Naturaleza como sujeto de derechos y advirtió que ciertas actividades humanas representan amenazas reales al equilibrio de los ecosistemas planetarios. La Corte señaló que frente a estas amenazas, las obligaciones de preservar y proteger nuestro ecosistema común tienen una dimensión reforzada, y que las prohibiciones destinadas a evitar daños graves, irreversibles o transfronterizos, se vinculan con normas de carácter imperativo del derecho internacional. Esto significa que, cuando un Estado incumple deberes esenciales de protección ecológica, puede incurrir en violaciones tan graves que comprometen la responsabilidad internacional en un nivel equiparable a los crímenes contra la humanidad.

La Constitución de Montecristi, aprobada en septiembre de 2008 con una votación mayoritaria, acaba de ser ratificada en la consulta popular del 16 de noviembre con el 61% de votos a nivel nacional. Esta ratificación implica blindar el marco de derechos y obligaciones que protegen a las personas y a la Naturaleza, reafirmando la supremacía constitucional frente a cualquier intento de retroceso y asegurando coherencia con los estándares internacionales que tienen fuerza normativa dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Al respecto, el artículo 417 de la Constitución señala que “los tratados internacionales ratificados por el Ecuador forman parte del ordenamiento jurídico interno y prevalecen sobre las leyes nacionales”, y se abre a nuevas acciones y derechos para ampliar aún más su protección. Además, el artículo 11.7 establece que “el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desarrollo”.

Los Derechos de la Naturaleza han tejido una influencia recíproca: la innovación constitucional nutre los estándares interamericanos, mientras que los avances internacionales retornan para ampliar y fortalecer la obligación estatal de proteger los ecosistemas. Así, se configura un marco de defensa ecológica que se robustece desde todas las escalas, reconociendo la unidad de un solo planeta para el sostenimiento de la vida humana y no humana.

Fuente: Acción Ecológica

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Tierra, territorio y bienes comunes

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