El Convenio 169 de la OIT: Consentimiento libre, previo e informado y las leyes energéticas

Por CECCAM

Presentación de la abogada Magdalena Gómez en el "Encuentro y foro políticas de conservación, leyes energéticas y territorios indígenas y campesinos" el 5 de marzo de 2015.

Magdalena Gómez analiza la intersección del Convenio 169 de la OIT (que protege derechos de pueblos indígenas), el principio de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) y la legislación energética, argumentando que el CLPI debe ser un proceso sustancial para garantizar el desarrollo y respeto a sus territorios, crucial ante proyectos extractivos. Destaca que el Convenio 169, ratificado por varios países, exige consulta y participación efectiva para que estos pueblos decidan sobre medidas que afecten sus vidas y tierras, un derecho fundamental que a menudo se ve desafiado por intereses energéticos y legislaciones nacionales que deben alinearse con estos estándares internacionales para asegurar un desarrollo sostenible y respetuoso. 

El Convenio 169 de la OIT establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y a dar su Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) sobre proyectos que afecten sus tierras y recursos, como los energéticos, garantizando su participación y protección cultural, lo que obliga a los Estados a adecuar sus leyes, implementar procesos de consulta transparentes y asegurar que estos proyectos no vulneren sus derechos fundamentales y territoriales, promoviendo un desarrollo sostenible y respetuoso. 

Fuente: Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano (CECCAM)

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Pueblos indígenas

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