Argentina: Semilla trangénica, soja 2,4 -D

Idioma Español
País Argentina

En el día de la fecha, las ONGs Centro de Protección a la Naturaleza (Santa Fe), Foro Ecologista de Paraná (Entre Ríos), Bios (Mar del Plata), Acción por la Biodiversidad y Naturaleza de Derechos, interpusieron Recurso Extraordinario Federal per saltum - por salto de instancia - ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que se avoque a la solicitud de suspensión de la comercialización de la semilla transgénica de soja DAS -44406-6 - con tolerancia al 2,4-D, glifosato y glufosinato - presentada por la empresa Dow Agrosciences Argentina SA y aprobada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de la Resolución Nro 98/15 del día 17 de Abril de 2015.-

SEMILLA TRANSGÉNICA SOJA 2,4-D: SE INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL PER SALTUM ANTE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN SOLICITANDO SU SUSPENSIÓN

Las ONGS habían interpuesto, días siguientes a la aprobación de la nueva semilla de Dow, una acción judicial solicitando como medida cautelar, la suspensión de la resolución administrativa que autorizó su comercialización, fundada en la omisión de la participación ciudadana. La medida cautelar no fue aceptada por el juzgado de primera instancia.

Ante ello, se interpuso el recurso extraordinario por salto de instancia ante la Corte, por considerarse que se trata de una cuestión de gravedad institucional. El sistema de aprobación de semillas transgénicas en Argentina desconoce abiertamente el orden público ambiental. En la presentación ante la Corte, se argumenta que el Estado Nacional está adoptando decisiones administrativas en un área, donde no hay una legislación de presupuestos mínimos, y que tienen efectos determinantes sobre el ambiente, la biodiversidad y la salud humana que se proyectan en toda la sociedad como así también en las generaciones futuras.

Se denuncia que el Estado Nacional omite deliberada y malintencionadamente la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental de las semillas transgénicas.

Por la promoción exponencial que está teniendo la biotecnología en el sistema productivo argentino, es necesaria, imperiosa y esencial la intervención de la Corte Suprema, a fin de que el Ministerio de Agricultura nacional, reencause su proceder y en primer término, purgue el manifiesto vicio de nulidad que se denuncia y se garantice, en consecuencia, el derecho a la participación ciudadana en materia de aprobación de semillas transgénicas.

La urgencia del tratamiento - se le explica a la Corte - está dada por el hecho de que de no obtenerse rápidamente una suspensión de la semilla transgénica DAS-44406-6 , el derecho a la participación ciudadana quedaría aniquilado, resultando contraproducente e inoficioso transcurrir los tiempos normales del proceso judicial ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, pues aquel derecho se volvería absolutamente iluso. A su vez, en el caso se está en presencia de un considerable nivel de riesgo de daño grave irreversible a la salud humana, ambiente y biodiversidad.

En la presentación, se le manifiesta a la Corte que las empresas, como Dow Agrosciences, Monsanto y Syngenta obtienen los permisos de liberación y comercialización de las semillas transgénicas, a través de un proceso administrativo secreto, presentando estudios de carácter reservado realizados por las mismas, o por laboratorios vinculados a ellas, que carecen de carácter científico; y a su vez, las evaluaciones de impactos en la salud y el ambiente, -en virtud de una normativa laxa -resultan absolutamente inseguras e incompletas.

Luego, como corolario de esta situación, el Estado Nacional viola el principio republicano de transparencia de los actos de los poderes públicos, omitiéndose brindar información ambiental, ante el requerimiento oportuno y reiterado de la ciudadanía.

Consecuentemente, se anula la participación ciudadana (ello sucedió en las 30 semillas transgénicas aprobadas en Argentina), en contraposición al paradigma deliberativo y participativo que nos propone, como sistema democrático, nuestra Constitución Nacional, tras la reforma del año 1994; máxime en cuestiones vinculadas al ambiente y la biodiversidad, donde es obligación de todos los ciudadanos, conservarlos y preservarlos, reconociendo el sistema jurídico sobre ello, el derecho a participar , opinar e intervenir en todos los procesos administrativos de los cuales se derive autorización de actividades o permisos de liberación de productos que puedan afectarlos.

Por último, se le hace saber al máximo tribunal de la Nación, que también se encuentra en juego en el caso, el derecho humano a una alimentación adecuada, dado que los cultivos transgénicos son principalmente para usos alimentarios. Ese derecho fundamental a la alimentación adecuada debe ser garantizado por el Estado Nacional, desde el primer estadio de elaboración de los alimentos (producción de las semillas) asegurando su inocuidad. Algo que no está sucediendo.

En Estados Unidos, la Soja DAS - 44406-6 fue aprobada en el año 2014. Para dicho semilla, Dow Chemicals desarrolló un peligroso cóctel químico denominado comercialmente ENLIST DUO, cuyos componentes son el 2,4-d y glifosato. El Enlist Duo fue autorizado recientemente por la EPA (Agencia Ambiental de Estado Unidos), en una abierta contradicción al dictamen de la IARC (Agencia Internacional del Cáncer - (OMS) que ha aceptado los efectos cancerígenos del glifosato, uno de los compuestos de la nueva estrella agrotóxica.

Sin embargo, ante los reclamos enérgicos y acciones judiciales de la organizaciones ambientales y agroecológicas norteamericanas, la EPA se vió obligada, en Marzo de 2015, a restringir el uso del producto biotecnológico a sólo 6 jurisdicciones de Estados Unidos y establecer un monitoreo, según el cual, en caso de evidenciarse que las plantas muestran una tolerancia al nuevo cóctel, el OVGM deberá ser suspendido.

Es a medida de la EPA, aunque muy débil aún, importa, un reconocimiento de la precariedad, improvisación, ausencia de seguridad, como asimismo la presencia de una incertidumbre significativa en el OVGM de marras, que pone en evidencia la desidia y el proceder desaprensivo por parte de las autoridades nacionales que sin ningún obstáculo – tras la omisión de la participación ciudadana - proceden a su aprobación.

En la presentación judicial se citó como jurisprudencia concreta en el asunto, el antecedente judicial "YASY MORALES CHACON s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD". de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, del mes de Febrero de 2013, que hizo lugar a la suspensión de comercialización de semillas transgénicas por la omisión de participación ciudadana.

Fuente: Naturaleza de Derechos

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Derechos de propiedad intelectual, Semillas

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