Colombia: posición de Plataforma Sur frente a la Acción Popular El Quimbo

Plataforma Sur de organizaciones Sociales, interpuso este lunes (8 de junio) recurso de reposición contra la Resolución 0988/2009 mediante la cual Miambiente concedió licencia ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

La reposición fue radicada en el Ministerio con el nùmero 4120-E1-03984, a través del abogado de la Universidad Nacional de Colombia Guillermo Asprilla, especialista en derecho ambiental, previo poder otorgado por la Fundación El Curíbano, organización filial de Plataforma Sur y reconocida como tercera parte interviniente en el proceso de licenciamiento de El Quimbo.

El recurso se fudamenta en siete arguementos principales, a saber:

La decisión del ministerio de ambiente de otorgar la licencia ambiental para la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, contraría el principio de desarrollo sostenible.

1. La resolución atenta contra la biodiversidad del país, al autorizar la destrucción de un área de reserva forestal protectora de la Amazonía y de tierras altamente productivas del Departamento del Huila.

2. Falta de competencia del ministerio de Ambiente para ordenar la destrucción de un área de la reserva forestal de orden protector mediante la figura de la “sustracción”.

3. Ante la precariedad de los estudios técnicos y científicos el ministerio debió aplicar el principio “in dubio pro ambiente”.

4. La licencia ambiental autoriza la destrucción de las especies piscícolas migratorias del Río Magdalena.

5. Durante el proceso administrativo de expedición de la licencia ambiental para la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, se pretermitió de manera absoluta el cumplimiento del principio 20 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el artículo 1 de la Ley 99 de 1993.

6. El otorgamiento de la licencia ambiental puede estar avalando una actuación ilícita, ilegal e ilegitima de EMGESA en la reserva forestal protectora de la Amazonía.

En conclusión, mediante la licencia ambiental otorgada para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se autoriza la desaparición y destrucción de una parte importante de la Reserva Forestal Protectora de la Amazonía , de la mejor zona agrícola del Departamento del Huila y de la riqueza ictiológica propia del Río Magdalena. Todos son daños ciertos, perfectamente conocidos y previsibles.

Se autorizan para dar paso a un proyecto de una empresa privada de capital extranjero cuyo objeto es la venta de energía eléctrica, seguramente para exportación.

La protección de la biodiversidad, los recursos genéticos y el medio ambiente, también son de interés público y social y al oponerles el carácter de obra de interés público y social declarado administrativamente para este proyecto por el Ministerio de Minas y Energía, se presenta una disyuntiva entre dos finalidades jurídicas de igual relevancia y de reconocimiento constitucional. En consecuencia no puede argumentase un interés público y social contra otro de la misma naturaleza y para resolver el conflicto habrá de acudirse a determinar el objetivo específico de cada uno de los bienes protegidos, en el caso del medio ambiente el interés superior de la humanidad, y en el caso de la hidroeléctrica, el interés de lucro de una empresa privada, interés de lucro que no desaparece por hecho de que la generación de energía eléctrica esté calificada por la ley como de interés público.

Tal conflicto solo debería resolverse a favor del proyecto que causa daños ambientales, cuando mediante un juicio adecuado y democrático de razonabilidad se concluya que su construcción es imprescindible y absolutamente necesaria para asegurar la vida presente o futura de una comunidad o de un país. Evidentemente no es el caso.

El propio estudio de impacto ambiental presentado por la empresa beneficiaria de la licencia, reconoce los daños que el proyecto causará al ambiente y a las personas y la extensión de tales daños es prueba suficiente de que los conceptos técnicos en los cuales se fundamentó la decisión de no solicitar un diagnóstico ambiental de alternativas estaban equivocados.

Por supuesto que era necesario determinar tanto como alternativas de ubicación, como de diseño del proyecto para evitar los daños que están suficientemente explicados en la parte motiva del acto recurrido.

Si los estudios determinaron tal nivel de daños, lo razonable era denegar temporalmente la licencia y exigir a su peticionario la presentación de alternativas, por lo cual solicitamos se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto No. 515 del 22 de febrero de 2008 que declaró que el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, no requería de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y en su lugar se ordene la presentación de dicho diagnóstico.

Esta es la primera de las acciones jurídicas que Plataforma Sur y sus organizaciones filiales entablarán en favor del derecho fundamental al medio ambiente, la protección de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos, el agua, las comunidades y el Río Magdalena.

EQUIPO JURÍDICO

Oscar Javier Reyes Pinzón
Wilson Vargas Leyva
Oscar Suárez
Guillermo Asprilla (Asesor externo)

Fuente: Plataforma Sur

Temas: Megaproyectos

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