Los sofocantes contratos de MONSANTO (parte 2): Argentina

Ante el agresivo avance de Monsanto con su soja Roundup Ready (RR) en Brasil, que ha logrado imponer su cultivo a un gobierno que llevó como una de las banderas de su campaña el rechazo a los transgénicos, vale la pena detenerse un momento a analizar las consecuencias que esta decisión tendrá para los agricultores brasileños

Aunque los daños ocurrirán en muchos planos, en esta oportunidad nos detendremos a ver los contratos que Monsanto (y los distribuidores de sus semillas, en este caso NIDERA) imponen a los agricultores.

Y para este análisis nada mejor que echar un vistazo a las condiciones a las que se ven sometidos los agricultores argentinos. Para ello adjuntamos la etiqueta que acompaña las bolsas de la Soja RR en Argentina y la cláusula de ?regalía extendida? con la que se condiciona a aquellos agricultores que quieren guardar semilla para ?uso propio?.

El análisis de estos documentos nos permite ver claramente que:

- Las semillas que el agricultor paga no son de su propiedad sino que siguen siendo ?exclusiva propiedad de Nidera semillas?.

- Las semillas tiene una doble protección de derechos de propiedad intelectual para la empresa: los derechos de obtentor y la Ley de Patentes (otorgada para la modificación genética).

- Las semillas adquiridas de esta manera solo pueden ser sembradas para ?obtener grano para consumo o procesamiento, o utilizar la planta como forraje quedándole prohibido cualquier otro uso.? Por lo tanto le queda ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO al agricultor volver a sembrar esa semilla.

- Por supuesto que esas semillas tampoco pueden ser vendidas, regaladas o intercambiadas con otros agricultores. El hacerlo también constituye un delito.

- Si el agricultor sembrara esa semilla incurrirá en ?una violación al derecho de propiedad amparado por el artículo 37° de la Ley de Semillas N° 20.247, cabiendo las sanciones previstas en ese mismo artículo?.

- Pero si el agricultor quisiera volver a sembrar de la semilla que el mismo produjo tiene una oportunidad a través de la ?regalía extendida?. La misma significa que el agricultor puede, reservar parte de su cosecha para la siembra. Siempre y cuando abone a la empresa una ?regalía extendida?.

- Esta regalía extendida tiene un monto por año de ?de U$S2 más IVA e impuestos por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de soja .... que ha reservado para uso propio y durante las sucesivas campañas en las que se las utilice con ese fin.?

- Y para que la regalía extendida pueda ser aplicada cada agricultor ?Al finalizar la cosecha deberá informar a Nidera Semillas S.A. los kg obtenidos, acondicionados y guardados para ser utilizados como uso propio, así como también el plano de ubicación donde estará almacenada y el plano donde será sembrada la semilla, la cual podrá ser inspeccionada por Nidera Semillas S.A.?

- Esa ?oferta? de la empresa solo rige para el ?uso propio? y no es aplicable para la venta, intercambio o entrega de semillas a otros agricultores.

- Por supuesto que el no pago de la regalía supone que ?el incumpliente se hará pasible de las acciones legales pertinentes?.

Esta feroz apropiación de las semillas por parte de las multinacionales significa un nuevo revés para la autonomía, la soberanía alimentaria y la diversidad de nuestros pueblos y nuestras semillas. Hacerlo saber y resistir son nuestros desafíos
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NIDERA SEMILLAS S.A., salvo convenio expreso, no otorga permiso de multiplicación para semillas fiscalizadas de sus variedades de soja A-3302RG (sigue lista de 28 variedades más).

Las semillas envasadas en esta bolsa y sus líneas parentales son de exclusiva propiedad de NIDERA SEMILLAS S.A., y se encuentran registradas y protegidas por los Derechos del Obtentor regulados por la ley 20.247 y las leyes 24.481 y 24.572 de patentes, las que el comprador acepta respetar y se compromete por lo tanto a utilizar las semillas sólo para sembrar a fin de obtener grano para consumo o procesamiento, o utilizar la planta como forraje quedándole prohibido cualquier otro uso.

ADVERTENCIA: La reproducción, comercialización y/o entrega de cualquier título de semilla de esta variedad sin la debida autorización del obtentor, constituye una violación al derecho de propiedad amparado por el artículo 37° de la Ley de Semillas N° 20.247, cabiendo las sanciones previstas en ese mismo artículo.

Dado entonces el alto valor de los derechos de propiedad intelectual ejercidos sobre cada variedad vegetal (en los términos de las leyes 20.247 y 24.376 y dec. 2183/91); comunicamos a todos los compradores y/o usuarios y/o multiplicadores y/o productores de las variedades de soja comprendidas en la presente; que la semilla de soja y el denominado ?uso propio? de estas variedades se rige de acuerdo a las condiciones generales de contratación que se exponen a continuación.

NIDERA SEMILLAS S.A., en su carácter de Obtentor y Propietario (?), expresa dentro de los términos del art. 1148 del Código Civil las condiciones grales. de compraventa de las variedades de soja A-3302 (sigue un listado de 17 variedades más) y de la licencia de uso de los derechos de propiedad intelectual sobre ellas ejercidos (conf. Leyes 20.247 y 24.376 y dec. 2183/91), las que serán consideradas como oferta con todos los antecedentes constitutivos en los contratos con los Sres. compradores y/o usuarios y/o multiplicadores y/o productores de estas variedades de soja para semilla. Estas variedades se encuentran inscriptas o en trámite de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización.

Estas condiciones generales rigen para toda persona física o jurídica que adquiera, multiplique, siembre para uso propio o utilice a cualquier título las variedades de semillas detalladas en el encabezamiento, durante todo el período de vigencia de los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas, a partir de multiplicaciones de semilla de las variedades anteriormente mencionadas.

1) Al valor de una compra de una bolsa de semillas Fiscalizada ?FUNDADORA? de cualquiera de estas variedades (?) abonará en forma adicional una Regalía de $2.00 (pesos dos) por cada una de las bolsas adquiridas (?).

2) (?) Al finalizar la cosecha (?) [de la semilla, el productor y/o usuario] deberá informar al Obtentor-Propietario [NIDERA] sobre la cantidad o volumen de semilla que reservará para ?uso propio?

2.A) El comprador, y/o usuario, y/o multiplicador, y/o productor deberá notificar al Obtentor-Propietario antes del 1/08 sobre la cantidad de semilla obtenida y/o guardada para la siembra, como semilla de ?uso propio?, de cada una de las citadas variedades. El valor de la regalía deberá ser abonada por el comprador, y/o usuario, y/o multiplicador, y/o productor al Obtentor-Propietario antes entre el 01/10 y el 30/11 de cada año sobre la semilla obtenida y previo a la siembra de la misma.
(?)
4) La solicitud de semilla por la parte del adquirente,, multiplicadores, productores o usuarios implicará la formal e incondicional aceptación de las condiciones generales aquí establecidas, como parte integrante del contrato de compraventa de la semilla y de la licencia de uso de los derechos de propiedad intelectual de titularidad NIDERA SEMILLAS sobre ellas, a celebrar oportunamente entre NIDERA SEMILLAS y el solicitante.

5) Ante la falta de pago de las regalías que devenguen conforme el presente, el incumpliente se hará pasible de las acciones legales pertinentes (?) La presente oferta rige para todo aquel que multiplique, utilice a cualquier título o siembre las variedades de semillas detalladas en el encabezamiento del presente, con destino a la siembra, durante toda la vigencia de la propiedad de la misma, a partir de las multiplicaciones de la semilla adquirida. ____________________________________________________

Regalía Extendida

http://ebiz-nidera.com.ar/catalogo/regex.asp

NIDERA SEMILLAS S.A., a través de sus programas de investigación y desarrollo, realiza importantes inversiones a fin de mejorar año tras año las variedades que introduce al mercado, dándole prioridad al mayor rendimiento y estabilidad de producción, incorporándole tecnologías de resistencia a enfermedades, a insectos o herbicidas y cualidades agronómicas deseables que permiten al productor lograr mayor rentabilidad y sustentabilidad en su producción

En los países con agricultura altamente desarrollada y tecnificada, al igual que en Argentina, se tiene acceso a la mejor tecnología y a la posibilidad de guardar semilla para uso propio. Esto genera una obligación de pago por parte del productor hacia el obtentor, de una regalía, toda vez que la siembre.

La "regalía" es el retorno del que se valen las empresas -como Nidera- que realizan grandes inversiones en ambiciosos y probados programas de mejoramiento genético.

Por ello, a partir del año 1999, la comercialización de semillas de soja y trigo y el denominado "uso propio" de estas variedades se rige de acuerdo a las condiciones generales de contratación del sistema de "regalía extendida". La falta de reconocimiento a la propiedad intelectual, es la que generó el menor desarrollo de las variedades, afectando directamente los ingresos del productor y del país.

¿Cuál es el objetivo de la "regalía extendida"?

El recupero de la inversión realizada en investigación y desarrollo genético, con un menor valor y una base más amplia y justa de cobro, que se suma a la regalía pagada en la semilla certificada.

¿A partir de qué momento entra en vigencia esta nueva modalidad?

A partir del momento que compra estas variedades se perpetúa con cada nueva multiplicación y uso de estas variedades para propia siembra por todo el período de validez de la propiedad sobre ese material por el obtentor.

¿Tiene alguna penalidad el incumplimiento de dicha regalía extendida?

El incumplimiento en las obligaciones contractuales asumidas hará pasible de sanciones comerciales y/o penales correspondientes.

¿Puede el productor vender, canjear o entregar semilla reservada de uso propio que haya pagado la regalía extendida?

NO, solamente puede utilizarla para su propia siembra.

La ley de semillas Nº 20.247, únicamente permite comercializar, bajo cualquier modalidad o título, semilla de trigo o soja que esté Fiscalizada, en cualquiera de sus categorías (Fundadora / Certificada / Registrada).

¿Cuáles son las variedades de trigo y soja que están comprendidas dentro de este sistema?

Todas aquellas que se encuentran incluidas en el presente folleto y sucesivamente las variedades nuevas que se vayan lanzando al mercado bajo dicho sistema.

¿Cómo se determina el monto a devengar en concepto de regalía extendida?

El monto de regalía a devengar en cada año será de U$S2 más IVA e impuestos por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de soja y de U$S 1.5 más IVA e impuestos, por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de trigo; que ha reservado para uso propio y durante las sucesivas campañas en las que se las utilice con ese fin.

Podrá abonarlo mediante cheque o transferencia a nombre de Nidera Semillas S.A., con-forme se detalló en la bolsa de semilla que Ud. adquirió. También podrá abonarla con la entrega de cereal u oleaginosa mediante contrato de cobranza/canje.

Sólo se paga esta regalía por la semilla efectivamente utilizada para la siembra. Dicho monto será abonado antes del 30/11 de cada año para soja y antes del 30/7 para trigo.

¿En qué momento se deberá notificar a Nidera Semillas S.A. sobre la cantidad de semilla guardada para la siembra de estas variedades?

Al finalizar la cosecha deberá informar a Nidera Semillas S.A. los kg obtenidos, acondicionados y guardados para ser utilizados como uso propio, así como también el plano de ubicación donde estará almacenada y el plano donde será sembrada la semilla, la cual podrá ser inspeccionada por Nidera Semillas S.A.

Acción por la Biodiversidad
E-mail: gro.aldadisrevidoib@ofni

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