Perú: áreas protegidas: una estrategia para ocupar tierras indígenas

Idioma Español
País Perú

Un Área Protegida es un mecanismo de despojo directo del patrimonio de los Pueblos Originarios que tienen continuidad histórica y cultural

Mi anterior artículo denominado “Reserva Nacional Aymara Lupaqa: otra estrategia de ocupación de tierras indígenas”, ha sido motivo de polémica que ha partido con un adjetivo calificado por el Señor César Suaña (supuesto suplantador?) que me dice “DEJA DE JODER…”. Esto es uno de los tantos ataques justificados/injustificados del que soy objeto en los últimos meses (**). Con lo dicho (s), no van a poder detenerme en la defensa de los Pueblos Indígenas Originarios que han sido y siguen sido discriminados y excluidos por la sociedad “criolla”; sin embargo, agradezco de manera especial a todos los hombres y mujeres que se han solidarizado conmigo; y sobre todo en la defensa de su tierra y territorio que les asiste por el hecho de ser parte y actores directos de la continuidad histórica y cultural de nuestros pueblos.

Bajo este preámbulo innecesario, me permito a clarificar algunas ideas sobre qué significa área protegida y cuáles son sus implicancias socio ambientales y socio culturales. Y qué significa un “taller” y una “consulta”. Se viene insistiendo permanentemente (de sus defensores) que las comunidades alto andinas habrían sido consultados por medio de talleres participativos, o peor, fue solicitado por las propias comunidades.

Más allá de ir a un debate académico, espero ser claro en mi posición sobre ¿qué significa área protegida?. En términos muy comunes para el caso peruano, “área protegida” es patrimonio natural de la Nación y son de dominio público, así lo establece el artículo 51 del Código del Medio Ambiente (DLg. 613), donde las comunidades tienen derecho a participar … y la obligación de colaborar con la consecución de sus fines…al igual que la Ley de Áreas Naturales Protegidas clarifica que los mismos “constituyen patrimonio de la Nación” (LEY N° 26834).

Un ejemplo práctico –por así decirlo-, es que cuando tenemos una casa heredada o comprada, es de nuestra propiedad y cuando esta se convierte en “Patrimonio Nacional”, se convierte en propiedad de “todos”. Además la casa declarada como Patrimonio Nacional se registra en los registros públicos como propiedad del Gobierno Peruano. Este hecho, anula inmediatamente al anterior propietario de la casa heredada o comprada. Los antiguos dueños se convierten en inquilinos de su propia casa.

La Ley de Áreas Naturales Protegidas, diría como dueños herederos de sus padres o por haber comprado la casa pueden seguir viviendo, nadie les va ha votar. Pero, tienes que cumplir con todo lo que diga el nuevo dueño como seguir pagando los impuestos y los servicios de uso doméstico, sino cualquiera puede ingresar a ocupar esa casa y este dispuesto hacer los que diga el dueño… Esto es términos de analogía.

A esto, los defensores del futuro de “Reserva Nacional Aymara Lupaqa:”, dirían que de conformidad a la Ley de Áreas Protegidas va ha “evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, evitar la pérdida de la diversidad genética, etc,etc. Aún cuando estas son necesarias y fundamentales para la actual y futuras generaciones, no podemos admitir que se siga sacrificando a los más pobres como los son los Campesinos / Indígenas, como en el pasado, en el que estas mismas tierras fueron arrebatadas por la colonia y por los hacendados.

Se ha dicho también, que las comunidades alto andinas de distritos de Capaso, Condoriri y Maso Cruz están de acuerdo. Y es más, ellas las habrían solicitado, motivo por el cual hemos continuado indagando y entrevistado a algunas autoridades de estos distritos que nos indican que nunca ocurrió tal hecho, y más que eso, las desconocen totalmente.

Pero también es cierto que hubo algunos talles informativos intencionalmente dirigidos sobre la pretendida declaratoria de “Reserva Nacional Aymara Lupaqa”. Frente a ellos, debo dejar establecido que “un taller no es una consulta” ni puede ser considerado como consulta sino solo una “falsa consulta de mala fe”. Considerando que un taller se lleva a cabo con tres limitantes: (1) tiempo escaso como máximo de 3 a 4 horas; una hora mientras esperan que lleguen los participantes, una hora de discursos, una hora de informe de técnicos media hora para preguntas y los que queda para los refrigerios con claros propósitos clientelitas; (2) cupo restringido, en los talleres nunca asisten todos los miembros de la comunidad sino algunos dirigentes inclusive algunos actúan de facilitadores recibiendo a cambio el estipendio correspondiente o a cambio de futuros contratos personales o a familiares; peor aún existe una fuerte ausencia de mujeres con los que la equidad de género está fuera del escenario; y (3) solo se de da conocer información distorsionada del verdadero sentido de sus derechos, peor aún, nunca se menciona que sus territorios serán inscritos como “Patrimonio de Todos”, ni dice tampoco que para toda actividad deben pedir permiso al INRENA; mucho menos se dan ha conocer los Estudios de Impacto Socio Ambiental ni del pleno ejercicio de sus derechos sobres sus tierra y territorio que los dispone el Convenio 169 de la OIT.

De manera que, el desarrollo de un taller, es solo una “FALSA CONSULTA” y es más, esta, contradice a la consulta de BUENA FE que ordena el Convenio 169 de la OIT acción respaldada por otras iniciativas legales establecidas en el derecho internacional.

Es la razón por las que un Área Protegida, es un mecanismo de despojo directo del patrimonio de los Pueblos Originarios que tienen continuidad histórica y cultural. Por todo ello, reconforme mi posición que el establecimiento de una nueva área protegida como lo pretenden hacer con establecer “Reserva Nacional Aymara Lupaqa” es solo una “ESTRATEGIA PARA OCUPAR TIERRAS INDÍGENAS”.

Si queremos garantizar realmente la sustentabilidad de la Diversidad Biológica de las zonas alto andinas, debe encargarse esta tarea, a los verdaderos dueños de las hermosas tierras alto andinas junto a sus recursos naturales, al que Estado por medio INRENA tiene la obligación de asistir. Teniendo en cuenta que las comunidades locales desde tiempos inmemoriales han domesticado/ criado y se han hecho criar con la PachaMama para “convivir de la mejor manera posible”. Para ello, la titularidad de sus tierras no debe ser un imaginario sino una fortaleza para garantizar la sustentabilidad del desarrollo humano y económico.

En fin, se requiere modificar el sentido de Ley sobre de “Patrimonio de la Nación”. Para que la noción de “Área Protegida” cumpla el rol que ha encomendado la comunidad internacional de reducir el hambre y la Pobreza y garantizar la sustentabilidad del medio ambiente entre otros (Objetivos del Desarrollo del Milenio) debe ser reestructurada. Y no como ahora, en el que según los últimos estudios del Banco Mundial y entre el período 1994-2000 la pobreza entre los hogares indígenas aumentó levemente de 62,3% a 62,8%, aún cuando esta cifra es mínimo. No puede seguirse sacrificando a las comunidades originarias en arrebatar de su único capital natural con las que cuentan.

Territorio de Aymaras Lupaqas y Quechuas (Puno), 20 de mayo del 2005

Referencias

(*) Directivo de Corporación para Infra Estructura Socio Económica y Transformación Agropecuaria (CCISETA). Y del Consejo indio de Sudamérica (CISA) entidad consultiva ante Consejo Económico y Social -ECOSOC- de la Naciones Unidas (website: www.cciseta.org - www.puebloindio.org - e-mail: se.oohay@onupmef).

(**) La amenazas y acciones intimidatorios del que soy objeto, recibo en mi teléfono celular y por correo electrónico, inclusive uno de los participantes de la polémica señalada se ha dignado de mortificarme, pedirme cuentas y de pretender darme clases inclusive de religión al que he contestado algunas veces de manera diplomática, felizmente guardo la copias de las mismas. A ellos solo les digo que la historia se encargará de deslindar responsabilidades.

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